Cuarta Categoría 2010

 

 

 

 

VER ACTUALIZACIÓN AL 2012 EN:

http://tributacionperuamatos.blogspot.com/2011/12/cuarta-categoria-2012-resolucion-de.html#!/2011/12/cuarta-categoria-2012-resolucion-de.html

 El nuevo marco normativo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las rentas de cuarta categoría se encuentren comprendidas dentro de los alcances de las Rentas del Trabajo.

La imputación de este tipo de rentas se desarrolla bajo los alcances del criterio de lo “percibido”, es decir cuando la retribución sea pagada a la persona natural. Queda claro que bajo ese contexto y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante (recibo por honorario deberá emitirse “al momento en que la persona natural perciba la retribución” situación que debe configurar en sus Libro de Ingresos y Gastos, así como en su declaración mensual PDT 616 -Trabajadores Independientes.   

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2010/SUNAT, publicada el 14 de enero del 2010, SUNAT establece los importes que deben considerar los contribuyentes para efectos de contemplar la obligatoriedad de aplicar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría en el ejercicio 2010.

1. No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el importe de S/.2,625.00 mensuales.

2. Para efectos de contemplar la suspensión de de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales procederá la suspensión para las personas naturales cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2010 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/.31,500.00 anuales.

SUNAT mediante Carta N° 005-2011-SUNAT/200000, de fecha 14 de enero del 2011, da cuenta que independientemente que el monto total del servicio supere el monto establecido para afectar la operación con la retención del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, si los recibos por honorarios que se emiten por los pagos parciales que se efectúen no superan los S/.1,500 nuevos soles, éstos no se encontrarán sujetos a la retención antes señalada.

Ojo , la citada carta puntualiza que, sin embargo si en un determinado mes se obtiene ingresos por rentas de cuarta categoría que superen los S/.2,625 nuevos soles la persona natural deberá realizar el correspondiente pago a cuenta. Este punto siempre fue sostenido en este portal, a diferencia de  algunos “infames”, lo cual queda claro que nuestra posición siempre fue la correcta.

La citada carta de SUNAT citando el criterio expuesto por dicho ente en el Informe 041-2001-SUNAT/K00000, refiere que tratándose de los servicios generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, los comprobantes de pago deberán ser entregados en el momento que se perciba la retribución y por el monto de la misma. Resalta la propia SUNAT que vale decir, que el contribuyente no está facultado a emitir diversos recibos por honorarios por importes parciales que, sumados todos, cubran el monto de la retribución recibida, pues de ser así se estaría incumpliendo el mandato legal respecto de la oportunidad para la entrega del comprobante de pago.

 Nuevamente queda claro que nuestra interpretación siempre fue correcta.

Alan Emilio Matos Barzola

https://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2011/01/24/carta-005-2011-sunat-recibos-por-honorarios-cuarta-categoria/

159 comentarios

  1. Tengo un contrato CAS, por tresmil Nuevos Soles mensuales, me corresponde efectuar la retensión del 10% por el Impuesto a la renta por cuarta categoría

    • Estimado Walter. Bajo los parámetros poyectados para el ejercicio 2010 en función a la UIT de S/.3,600 de todas maneras correspondería que se retenga el 10% ya que en la proyección anual superaría (S/3,000 x12 = S/.36.000) el límite de S/.31,500.00

  2. GRACIAS POR TENER ESTOS INSTRUMENTOS PARA CONSULTA SOBRE LA PROFESION.
    ALAN EMILIO ME PERMITO CONSULTARTE:
    DESDE CUANDO RIGE LA EXONERACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA PARA EL PRESENTE AÑO.

    TE AGRADEZCO DE ANTEMANO

    • Estimada Elba. Los agentes de retención del Impuesto a la Renta no deberán realizar retenciones cuando:
      a). Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/.1,500.00.
      b). El perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual deberá acreditar con la constancia de suspensión de retenciones respectiva.

  3. Señor Alan, gracias de antemano por su respuesta. Trabajo por contrato de 3 meses y asi me renuevan hasta llegar al año, gano 2900 mensuales tengo suspension de retencion de SUNAT El añopasado 2009 no he retenido desde enero hasta octubre. Pero en noviembre y diciembre si hice la retencion del 10% .Este año también voy a ganar 2900 y me contratan por 3 meses igual que el año pasado ¿desde cuando debo pagar el impuesto a la renta? y si debo hacer declaracion anual de impuesto a la Renta? .

  4. una consulta como eso es 1500 mensual o 2625 quisiera que me explicaran un poco mas claro si se pudiera soy nuevo en esto y muchas gracias y los felicito por esto

    • Estimado Eduardo, el límite individual es S/.1,500 por cada recibo, pero si en el mes la persona emite a diferentes entidades varios recibos menores a dicho importe pero que en el mes superan S/.2,625 y no le han efectuado retenciones a la persona natural, dicha persona debe presentar su PDT 616 Trabajadores Independientes y efectuar el pago a cuenta (10%) al fisco.

  5. Buenas tardes:

    Mi consulta se refiere, a q como contribuyente de renta de 4ta categoria, por tener un contrato cas por S/. 5,000.00 y deseo obtener mi constancia de suspensión, al momento de declarar debo proyectarme todo el ejercicio 2010, es decir los 12 meses, puesto que engo una contrata trimestral el cual no se si sera renovado, por lo que mi duda es si solo me proyecto tres meses o debo hacerlo por los 12 meses y que pasa si solo lo hago por los tres primeros meses.

  6. una consulta , aun no he declaarado lo del año 2009 , pero solo emiti un recibio en diciembre que no supera los 3000 soles, este año pedi mi exoneracion a al sunat en febrero me la dieron puesto que tengo contrato solo 3 meses y no se si me renovaran por eso que lo proyecte durante 3 meses, si es que me renuevan como tengo que hacer al declarar , tengo que pedir una nueva exoneracion de retencion?.

    gracias

    • Estimado Juan. Ten en cuenta que la constancia de suspensiòn de retenciones se tramita independientemente cada año. Según tu enunciado en enero obteniste la constancia respectiva la cual tiene validez desde enero a diciembre 2010, siempre y cuando no superes el importe de S/.31,500.00 ya que al momento de superar deben de reiniciarse las retenciones y pagos a cuenta, ya que la constancia carecería de efectos jurídicos.

    • Estimado Juan, Ten en cuenta que la constancia de suspensiòn de retenciones se tramita independientemente cada año. Según tu enunciado en enero obteniste la constancia respectiva la cual tiene validez desde enero a diciembre 2010, siempre y cuando no superes el importe de S/.31,500.00 ya que al momento de superar deben de reiniciarse las retenciones y pagos a cuenta, ya que la constancia carecería de efectos jurídicos.

  7. hola yo hice mi suspencion de la cuarta categoria pero me salio un trabajo q me van ha pagar 3000 soles mensual por todo el año, que tengo q hacer para págar mi impuesto. me han dicho q se paga a final del año y no se cuanto es el monto.

    • Estimado Pablo, si cuentas con la constancia de suspensión de retenciones no te deben retener, sin embargo ten en cuenta que la constancia de suspensión solamente surte efecto hasta el límite de S/.31,500 para el ejercicio 2010, ya que de superar dicho importe «en ese instante» se deberán reiniciar los pagos a cuenta o retenciones de ser el caso.

  8. hola Barbara García si no superaste los 2626 nuevo soles tal como lo establece la SUNAT en el Mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2010/SUNAT, publicada el 14 de enero del 2010, no es necesario hacer la declaración.

  9. Tengo una consulta,soy un contribuyente de cuarta categoria ,puedo emitir recibos por honorariosa otro contribuyente de quinta categoria?

  10. yo tengo contrato cas x 3 tres y el contrato es por 4000 mil soles mensuales. mi pregunta es si tambien puedo pedir mi exoneración de renta de cuarta categoria o no se puede.

    • Estimado Juan según tu enunciado percibiràs durante el 2010 S/.4,000.00 por tres meses ¿Y el resto del año? ¿percbiràs adicionalmente en los siguientes meses rentas de cuarta? ¿O generaràs otras rentas de primera, segunda, tercera o quinta?. Aclaranos este punto

  11. soy personal CAS de un gobierno local, con 1600 mensual, estube mostrando copia de una autorizacion de mas o menos agosto del 2009,
    no me descontaron todo el 2009 tampoco Enero 2010, pero febrero si me retubieron.
    por ello pregunto el tiempo de vigencia del formato de autorizacion 1609?
    existe una solucion, para resolver el caso? es decir podria realizar gestion alguna para el reembolso de la retencion?

    • Estimado José la constancia de suspensiòn de retenciones se tramita todos los años, ya que su vigencia es solamente hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. En tu caso no tramitaste la solicitud de suspensiòn en el 2010 por lo tanto la entidad te retuvo en forma correcta. Es imposible que te reembolsen una retenciòn que fue correctamente aplicable, ten en cuenta que si no querìas que te retengan debiste tramitar la constancia al inicio del ejercicio.

  12. Lo del limite de la suma de los ingresos de 4ta y 5ta menores a 31550 es valida si tb tengo ingresos de 1ra categoria adicionales

    • Estimado Luis, las rentas de primera categoría son rentas del capital y su ámbito es diferente de las rentas del trabajo (cuarta y quinta categoría). No os vayas a confundir o a mezclar en su aplicación, ten presente que a partir del 01 de enero del 2009 el sistema se ha cedularizado y cambiado sustancialmente.

  13. Buenas noches.
    Mi consulta: Obtuve la constancia de suspension de retencion de cuarta categoria este mes de marzo. Si emito un recibo de honorarios este mes (marzo), ¿este recibo de honorarios ya esta exonerado de retencion?
    Muchas gracias

    • Estimado Martín, el artículo 5 de la RS Nº 013-2007-SUNAT establece que la Constancia de Autorización surtirá efecto:
      – En cuanto a las retenciones, respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente a partir del día calendario siguiente de su otorgamiento.
      – En cuanto a los pagos a cuenta, a partir del período tributario en que se emite la Constancia de Autorización.

  14. gracias por despejarnos las dudas un consulta osea q sino tramito mi suspension de retencion de cuarta y sobrepaso los 1500 al mes pago el 10% y si tengo mi suspension y no sobrepaso los 2625 al mes no me retienen el 10% estamos correcto

  15. voy a percibir ingresos de 2700 mensual por 4 meses puedo pedir mi exoneracion de renta de cuarta categoria .si me renuevan mi contrato y me siga pagando lo mismo y no excedo en el año los 31500 tendre ese derecho de exoneracion

  16. De antemano gracias por su respuesta.

    Durante el 2009 he tenido suspensión de retenciones y dado que logré ingresos de 4ta. categoría por 36,000 y no he declarado mensualmente, quisiera saber si puedo regularizar y ponerme al día en los pagos de mis impuestos y cómo y cuanto tendría que pagar, de ser el caso, incluyendo multas.

    • Estimado Joao, el importe generado obliga a presentar de todas maneras las declaraciones mensuales a partir del momento en que superaste el límite anual 2009. Regulariza la presentación de vuestros PDT 616 y presenta tu PDT 663. Ten en cuenta que la infracción por cada declaración se sanciona con una multa de 1/2 UIT con un descuento del 90% si la subsanación es voluntaria, más intereses moratorios.

  17. Bastante importante los comentarios y absolucion de consultas, un dia fui a la SUNAT y me indicaron que la constancia de suspension rige a partir del mes siguiente en que se genera, agradecere que me confirmes esa respuesta.
    Gracias por tu apoyo

    • El numeral 5.2 del artículo 5 de la RS Nº 013-2007/SUNAT dispone que las constancias de suspensión surten efecto:
      – En cuanto a las retenciones, respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente a partir del día calendario siguiente de su otorgamiento.
      – En cuanto a los pagos a cuenta, a partir del período tributario en que se emite la Constancia de Autorización.

  18. Hola alan, tengo una duda y una preocupacion. Resulta que tengo 24 años y soy coordinador de una ong en urubamba para hacer el envio de dinero mas facil, la institucion me mado por el lapso de los meses de enero y marzo, alrededor de 45 mil soles en total para gastos de personal y proyectos, etc. Resulta que la cuenta esta a mi nombre pese a que ese dinero no es mio, yo solo lo he administrado y ahroa estoy asustado temiendo que crean que he lavado activos y me pongan una super multa, quisiera saber que uedo hacer si mis temores son ciertos. ¿Que podria hacer mi institucion q me ha dicho q me quiere ayudar pero que justo su parte administrativa es algo relajada. Gracias de antemano por Responderme. Saludos

    • Estimado Daniel, en efecto al tener 24 años la responsabilidad penal sería absoluta, por lo cual no es viable argumentar «inocencia en el control de estas operaciones». No se trata de «hacer las cosas fácil» ya que miles de personas se encuentran cumpliendo penas privativas de la libertad por circunstancias similares a la que describes. Primero habrían desvios de fondos que deben justificarse y que se «supone» el contador, el abogado o el gerente (o quién haga sus veces) sabe perfectamente la consecuencias (se supone en materia tributaria, contable, financiera y penal), por lo cual recomiendo que coordines bien con ellos estos temas, para salvaguardarte. La situación no es tan sencilla por lo que sería recomendable que coordines bien los detalles.

  19. Gracias por tu respuesta Alan, Más o menos, ya que dices que esta situación no es tan sencilla, que podría hacer para evitar multas o cosas peores? Osea, qué le podría decir al contador de la institución ya que al parecer él, dijo que en principio no habría problema?

  20. Soy docente incorporada a la CPM desde noviembre del 2009 y estoy en el V Nivel mi RIM sueldo bruto es de 3985.00 soles mensuales. Soy nombrada en el sector público y me pagan por planilla. Mi pregunta es soy afecta al descuento del 10% mensual también… Gracias

    • Estimada Rocío, en primer lugar debes identificar si tu relación es de cuarta o quinta categoría. En tu caso vuestra labore es de quinta categoría, por consiguiente no te confundas que el tratamiento es totalmente diferente.

  21. Hola, quisiera saber si la el formulario de suspensión de cuarta categoria es valido desde el momento de su aceptacion hasta el otro año a cumplir o solo es una año y cada año deberia de realizarse la solicitud de suspensión. Gracias

    • Estimado César la autorización caduca al 31 de diciembre de cada año. Si en el 2009 obtuviste la constancia de suspensión, esta carece de validez para el ejercico 2010 ya que tendrías que solicitar una nueva, a través del portal web de SUNAT.

  22. Hola Alan, ojala pudieras ayudarmer, mi situación es la siguiente:
    Tengo un negocio propio para lo cual estoy en el regimen de especial de tercera categoria, pero recientemente acabo de ingresar a trabajar para una institución del estado y para que me paguen me exigen recibo por honorarios y la verdad es que no se si puedo tener las dos categorias (3era y 4ta) al mismo tiempo y si se puede que debo hacer, si lo puedo hacer con operaciones en linea o necesariamente debo acercarme a sunat, porque la verdad donde vivo no hay oficina de sunat alguna. Gracias por tu respuesta.

    • si se puede teneer ambas categorias del impuesto a la renta, el tramite para activar la 4º categoria es personal y tienes k ir a las oficnas de la sunat que esten mas cerca en tu localidad. pero tienes que ir llevando tu fni, copia del dni y un recibo de luz o agua, eso es todo k alla te haran todo el resto del tramite.

  23. Estimado Alan, lo felicito p0r esta ayuda desinteresada a todas las personas que hacemos nuestras consultas. Soy arquitecto y acabo de hacer unos trabajos de diseño para una universidad de Trujillo y por ese concepto me están pagando más de 20,000 dólares en total, pero pagandome por partes de acuerdo al avance de mi trabajo y la U. me exige recibo de honorarios, cual es el porcentaje que tengo que pagar al fisco por estos ingresos.
    gracias de antemano por su respuesta.
    Carlos

    • Estimado Carlos. La universidad debe efectuarte la retención del 10% sobre el importe a pagar, en cada pago parcial para efectos que cumplir con la obligación de retención. Si la entidad te retiene ya no tendrías que efectuar ningún pago adicional.

  24. Hola Alan, tengo una duda, yo tengo un sueldo promedio mensual de 4,000.00 soles y siempre me han hecho el descuento del 10% como retencion y figura en mis recibos por honorarios, pero yo nunca eh realizado declaraciones anuales.
    LA consulta es debido q necesito un documento de declaracion de ingresos para algun prestamo bancario, deseo regularizar mis declaraciones pendientes, a donde debo ir y preguntar. o que documentos deberia llenar, Gracias.

  25. POR FAVORPARA CONSULTAR LO SIGUIENTE. HE GIRADO UN RECIBO POR HONORARIOS CON FECHA 31.05.2010 POR S/. 2000.00 Y HE SOLICITADO LA SUSPENSION DE LA RETENCIO DE 4ta CATEGORIA EN FECHA 01.06.2010, LA PREGUNTA ES ¿DESDE CUANDO SURTE EFECTO LA SUSPENSION?
    GRACIAS POR LA RESPUESTA

    • Estimado Raúl, el artículo 5 de la Resolución Nº 013-2007/SUNAT establece la Constancia de Autorización surtirá efecto:
      En cuanto a las retenciones, respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente a partir del día calendario siguiente de su otorgamiento.
      En cuanto a los pagos a cuenta, a partir del período tributario en que se emite la Constancia de Autorización.

  26. Alan .

    percibo un sueldo de 3,500.00 mensuales desde junio de este año por locacion de servicios quisiera saber si me corresponde la retension ya que no supero los 31,500.00 anuales ya que mi contrato es por 5 meses.

    gracias

    • Estimado Yerson entiendo que si es la única renta que generas (3,500 x 7 = 24,500) no excedes las 7 UIT establecidas en el artículo 45 de la Ley del Impuesto a la Renta, por consiguiente es viable solicitar la constancia de suspensión de rentenciones a efectos que no te apliquen la retención.

  27. Buen dia, quisiera saber donde puedo comprar libros que contengan leyes y el artículo 5 de la Resolución Nº 013-2007/SUNAT de cuarta categoria y de otras categorias.
    Agradesco con anticipacion su respuesta.

  28. Hola Alan, mira yo he sacado mis recibos por honorarios el mes de mayo solo para que cancelen una deuda que me exigia la empresa, el monto es por 1,000 nuevos soles y creo al menos en el año no volver a emitirlos debo hacer alguna declaracion o pago o llevar algun libro contable

    • Estimado Freddy, todos los contribuyentes que generan renta de cuarta categoría se encuentran «automáticamente» obligados a contar con el respectivo Libro de Ingresos y Gastos debidamente legalizado. En el caso que describes «caballerosamente» debes adquirir vuestro libro (aproximadamente cuesta S/.15) y mandarlo a legalizar (otros S/.15). Entiendo que si es la única renta que percibes es un poco «difícil» (poco material) que la Administración te fiscalice pero de todas maneras entiendo que a futuro te permitirá tener tu contabilidad personal al día y cuando emitas otros recibos de importes mayores ya tengas todo ok.

  29. Hola.. quisiera saber cuales son mis obligaciones con la Sunat, mi caso es el siguiente trabajo eventualmente (no todos los meses) es decir en un mes puedo recibir 5000 soles en total pero en el siguiente puedo no trabajar y no recibir nada. Mi trabajo es de traductor y cobro por documento y no es un monto fijo, existen meses en los que hago 5 documento y otro meses en los que no hago nada… Cuando decido trabajar recibo un monto de 3000 a 5000 soles dependiendo de cuantos documentos traduzca.
    Mi duda es si es que debo pagar algo mas ademas de las retenciones que la empresa que me contrata me descuenta y si es que debo hacerlo cada cuanto tiempo.

    • Estimado Miguel Ängel. Cuando los contribuyentes perciben montos regularmente altos lo recomendable es que el pagador de la renta (en caso sea persona generadora de renta de tercera categoría, régimen general) le retenga el 10%, lo cual libra a la persona natural de presentar el PDT 616 Trabajadores Independientes por los pagos a cuenta de cuarta categoría. Tal como se cita en el presente posteo, si el contribuyente en el mes percibe más de S/.2,625 se encontrará obligado a efectuar el pago a cuenta (10%) de las rentas percibidas que no hayan sido materia de retención.

      • Gracias Alan, si, la empresa que me paga me retiene el 10% de lo que me pagan, Solo para estar seguro no debo realizar ningún otro pago o tramite cierto?

  30. buenas tardes, se a hecho un contrato de locacion de servicios que celebran una empresa con tres señores distintos los cuales realizaran el servicio de pintura para areas distintas por el importe total de los tres de S/.4,000 , es posible celebrar un contrato asi ¿?

    • Estimada Katherine en principio si la labor que dichas personas van a realizar es el servicio de pìntura, sin relación de dependencia, ni subordinación ni otro elemento que trasgreda la naturaleza de un contrato de trabajo, no habría contingencia alguna, pero recomiendo trata de coordinar bien este tema como las citadas personas y págales oportunamente por sus servicios por los cuales deben emitirte los respectivos comprobantes de pago.

  31. Interesante los temas que se tratan en este portal, contribuye mucho a las dudas o inquietudes que se pueden tener respecto a temas tributarios,

  32. Estimado Alan,soy un profesional q actualmente emito recibos por honorarios de 3000 soles a una sola empresa y esta me retiene el 10% mi pregunta es la siguiente:
    si al año yo le voy a emitir un total de 36,000 soles (3,000 x 12) por lo que me van a retener un total de 3,600soles. (300 X12) como voy a recupera lo que me han retenidp.
    puesto que mi Declaracion anual saldria de la siguiente manera:
    remuneracion anual——-36,000
    – 20% ( 7,200)
    saldo 28,800
    7 uit ( 25,200)
    renta neta 3,600
    imp a pagar 15% 540
    solo me corresponde pagar al año 540 soles pero la sumatoria de las retenciones mensuales es 3600
    que puedo hacer.

    • Estimado Omar, tributariamente debiste obtener la constancia de suspensión de retenciones en enero 2010 con lo cual no te retendrían nada entre enero a octubre del 2010. ya en noviembre si deberías solicitar que te retengan el 10% sobre los 3,000 (puesto que la constancia de suspensión de retenciones de cuarta categoría solamente tendría efectos hasta octubre ya que a noviembre si superarías los S/.31,500) con lo cual la retención sería S/300 y en diciembre otra retención de S/.300. Como puedes apreciar las retenciones ascenderían a S/.600 con lo cual tendrías un crédito de S/.60 (600-540) que arrastrarías para el siguiente periodo.

    • Estimado Omar, tributariamente debiste obtener la constancia de suspensión de retenciones en enero 2010 con lo cual no te retendrían nada entre enero a octubre del 2010. ya en noviembre si deberías solicitar que te retengan el 10% sobre los 3,000 (puesto que la constancia de suspensión de retenciones de cuarta categoría solamente tendría efectos hasta octubre ya que a noviembre si superarías los S/.31,500) con lo cual la retención sería S/300 y en diciembre otra retención de S/.300. Como puedes apreciar las retenciones ascenderían a S/.600 con lo cual tendrías un crédito de S/.60 (600-540) que arrastrarías para el siguiente periodo.

  33. Estimado Alan,soy un profesional q actualmente emito recibos por honorarios y he realizado una actividad que supera los 4,000.00 pero la entidad no me ha realizado la retencion del 10% por lo cual cual seria la sancion que le recae a la entidad y cual seria la sancion hacia mi persona. y cual seria el procedimiento para realizar el pago.

    • Estimado Christian, obviamente la entidad que no te retuvo incurrió en infracción al numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario, por lo cual la sanción aplicable será el 50% del tributo no retenido. Entiendo que no cuentas con la constancia de suspensión de retenciones lo cual hubiese librado de responsabilidad en dicha fecha al pagador. Ahora entiendo que percibiste los S/.4,000.00 y no realizaste el pago a cuenta del 10% vía PDT 616. Ahi generas dos infracciones, la primera por no presentar el PDT 616 (en función a la Tabla II del Código Tributario, por el numeral 1 del artículo 176 del Códgo Tributario) siendo aplicable una multa del 50% de la UIT, con una rebaja del 90% si la realizas en forma voluntaria, y además por el pago a cuenta, 50% del tributo omitido (numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario), tam´bién con un descuento en forma voluntaria del 90%.

  34. Estiamdo Alan, voy a ingresar a laborar a una empresa por planilla ganando S/. 1800 mensual, me corresponde descuento del 10% en planilla? , gracias.

    • Estimado Carl, si vas a ingresar a laborar en planilla te deben proyectar la renta de quinta categoría, pero ppor el importe no te deberían retener al no superar en la proyección anual 7 UIT. No te confundas el 10% solamente se aplica para personas «no dependientes».

    • Estimada Prisila, mediante Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, vigente a partir del 01 de enero de 2007, los agentes de retención del Impuesto a la Renta no deberán realizar retenciones cuando:
      a). Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/.1,500.00.
      b). El perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual deberá acreditar con la constancia de suspensión de retenciones respectiva.

  35. Buenas tardes:
    Mi consulta es la siguiente.
    Los trabajadores independientes (cuarta categoria) están obligados a presentar declaracion anual?. En mi caso estoy exonerada de las declaraciones mensuales, por percibir un monto menor a lo establecido por mes.. eso, equivale tambien a la exoneracion de declaracion anual??

    De antemano, gracias. por la contestacion a la presente

  36. Estimado Alan,

    Soy Ing. de sistemas, trabajo para una entidad publica y he emitido mi primer recibo en set/10 por asesoria en el municipio, me hicieron la retencion 10%, la consulta debo declarar el PDT 616 en oct /10 o en que momento lo debo hacer, cuando me exonero para la no retencion? estoy a tiempo y a fin de año debo hacer alguna declaracion total.

    saludos.

  37. Mi estimado Alan, te felicito por tu pagina web y asi mismo por el trabajo que te das para absolver las consultas. Bueno, mi consulta amigo es la siguiente: Yo me encuentro en planilla y trabajo en el sector publico, recibo un sueldo basico de 1300 afecto a descuentos de Ley, adicionalmente Giro recibos por honorarios a una empresa privada por un servicio que les brindo, bajo el concepto de servicios prestados, la pregunta es ¿estos recibos hasta que monto pueden llegar sin que puedan estar afectos a descuentos? o ¿al mes cuanto debo girar en estos recibos por honorarios? y ¿al año, a cuanto debe llegar el monto de los recibos por honorarios junto con mis ingresos en planilla, considerando que recibo mi gratificacion y demas beneficios de Ley?
    Nuevamente mis felicitaciones amigo y espero que sigamos en contacto,

    Cdte y un abrazo a la distancia compañero villarrealino.
    atte
    Jorge Lukis Sánchez

    • Estimado Jorge. El tema principal son las rentas del trabajo que percibes (suma de rentas de cuarta y quinta categoría). Ten en cuenta que la normatividad tributaria vigente (Resolución de Superintendencia Nº 006-2010-SUNAT que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007-SUNAT) establece que para el ejercicio 2010 el límite mensual de la suma de vuestras rentas es S/.2,625.00 por lo que si la suma de vuestras rentas (4º + 5º categoría) supera dicho importe deberás efectuar el pago a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría (10% sobre los importes de cuarta generdos en los recibos por honorarios), con excepción si por los recibos por honorarios emitidos ya te hubieran retenido el 10%, siendo que en dicho caso (que te hubiesen retenido el 10% de los recibos por honorarios emitidos en el mes) ya no sería necesario presentar la declaración y pago a cuenta mensual en el PDT 616 Trabajadores Independientes. Sin perjuicio de lo anterior ten en cuenta el límite individual de S/.1,500.00 por recibo por honorarios que establece el Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, vigente a la fecha. Ten en cuenta además que respecto a los importes percibidos en planilla no se afectan puesto que tu empleador (entidad del sector público) ya te viene reteniendo mensualmente. La implicancia principal es en cuanto a los importes de cuarta categoría (por recibos por honorarios). En la mayoría de casos todo se simplifica si solicitas que en cada recibo por honorario te retengan de todas maneras el 10%, puesto que inclusive te podría generar un crédito para tu declaración de impuestos del periodo. Un abrazo estamos en contacto y saludos a todos.

  38. hola, quisiera saber si al momento que voy a deducir mi ir 4ta , digamos de 600 x 10% = 60 renta a pagar del mes. hasta ahi estoy bien y que hago con los gastos IGV como lo registro o dedusco o me sirve para bajar mis impuestos anuales?

  39. Estimado:

    Voy a iniciar un trabajo el mes de noviembre, en el cual estaria ganando aprox. 3100 soles mensuales, si solicito la exoneracion puedo emitir mis honorarios por ese monto, ya que por el tiempo de trabajo que seria hasta diciembre no llegaria al toma anual de 31,500 soles

  40. Estimado,

    En el mes de octubre he emitido diversos recibos de honorarios a empresas diferentes menores a s/1500.00, no me han retenido pero sumando todos los recibos del mes llego a s/.2630.00, debo hacer alguna delaracion enla sunat y cuanto debo pagar?

    Gracias

  41. Hola, una consulta: emito rec por honorarios por S/. 1200 mensuales y tambien trabajo en una empresa en planilla y mi sueldo bruto es de s/. 1000. YA q no excedo los s/. 1500 de la renta de cuarta catg y tampoco los s/. 2625; no tendrian porque retenerme nada verdad? o si tengo algo q declarar a la sunat??? gracias anticipadas por su respuesta.

  42. Hola Alan, mira yo percibo 4000 soles mensuales, tengo mi constancia de no retencion, pero a cot ya tengo acumulado 40000, ya me pase, q tengo q hacer par ano tener problemas con la SUNAT, gracias

  43. Hola queria saber si es que todo lo que he leido hasta ahora es correcto:

    Si se percibe como renta de cuarta categoria 1400 soles mensuales la empresa a la cual se gira recibos por honorarios no retiene ningun monto y no se paga ningun impuesto, si ademas se percibe de quinta categoria un sueldo minimo de 500 soles mensuales no se tiene q pagar ningun impuesto por este monto.
    Teniendo en cuenta que la suma de ambos 1400 + 500 = 1900 soles no supera el monto de 2625 soles no se debe de pagar ningun impuesto? y no tendre ningun inconveniente con la SUNAT

  44. Hola, gracias por tu explicacion,siempre giro recibos por honorarios y siempre que supere los 1500 se me retiene, pero todo este año he superado el monto de los 2625 soles mensuales, pero no he declaro mi pdt 616, estoy en falta? debo pagar multa por no haber declaro el pdt 616 y aparte giro en dolares, que tipo de cambio debo usar para declarar en el 616, si es que es necesario.

    De ante mano agradezco tu respuesta y atencióm

    • Estimada Rosario, siempre que emitas recibos superiores a S/.1,500 se te debe retenerel 10%. Si ya te retuvieron no hay necesidad de presentar el PDT 616. En el caso de la moneda extranjera considera la aplicación del artículo 50 del Reglamento del Impuesto a la renta que establece la aplicación del tipo de cambio compra vigente a la fecha de la percepción de la renta.

  45. Estimado Alan, de julio a diciembre del 2009 trabajé para una entidad estatal ganando S/. 2, 300.00, y para que no se me retenga saqué mi constancia de suspensión de renta de cuarta categoría, pero olvidé realizar mi declaración anual de impuesto a la renta. Sin embargo, a la fecha SUNAT no me ha hecho requirimiento alguno.

    Mis preguntas son:
    1¿qué debo hacer para regularizar mi situaciòn y cuánto me toca pagar de multa, puedo refinanciar mi deuda con SUNAT?
    2 ¿los montos que no me retuvo mi empleador en cada mes, lo tengo que pagar a fin de año? ¿así opera esto de la suspensión? ¿si ello es así, cual es el sentido de ahorrar algo si al final de cuentas lo tengo que pagar todo junto?
    Agradezco de antemano tus respuestas y te saludo por tu excelente pagina web.

  46. Ante todo buenas noches. Quisiera saber como puedo realizar la suspensión de cuarta categoría, ¿cómo debo proceder?

    Muchas gracias.

    • Estimada Yesenia la constancia es única puesto que es una proyección anual. Si la declaras varias veces, la Administración Tributaria contemplará que «estás jugando» o haciendo un «uso indebido del procedimiento» y lo más probable es que te requieran una carta inductiva o el inicio de una fiscalización.

  47. Hola Alan, gracias por darnos uan mano en este tema tan complicado, mi consulta es acabo de firmar contrato con una entidad estatal de servicio cas, para los meses de diciembre de este año, el suledo sera 1800 soles, mi pregunta es q debo de hacer, presentar mi exoneracion de cuarta categoria, ya no, para el proximo años como debo de hacer, ya q veo q se les retiene por recibo por honorario por mas de 1500 soles, yo emitire recibos por honorarios en este mes, gracias

  48. Buenas noches ALAN, en el mes de marzo saque mi recibos por honorarios. hasta el mes de setiembre lo utilice, gire por un monto de s/ 900.00 nuevos soles mensuales. ya no emito recibos que debo, debo declarar a la sunat? cuando y porq? y q hago con esos recibos si no los utilizo, tienen alguna vigencia? o me acerco a la sunat y lo anulo. gracias x la respuesta he leido todo y me parece interesante lo q haces. cuidate suerte

  49. Buenos Días, me pregunta es la siguiente yo a la fecha ya supere los 31,500 pero no he tenido retenciones ningun mes, que pasa en este caso??,….. y otra pregunta: Las declaraciones son necesariamente con un contador???

  50. tengo una empresa de transportes que hace la ruta lima-pcllp-iquitos uno de los traajadores ha emitido un recibo por honorario por 1501 pero como la selva esta exonerada del igv quisiera saber si la retencion del 10 % tambien es exonerado en la selva .
    De antre mado agradezco su atencion

    • Estimada Yesenia, la aplicación de la retención del 10% del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría no tiene nada que ver con el Régimen Especial de la Amazonía. Por consiguiente si debes de retenerle al superar los S/.1,500, salvo que dicha persona cuente con la constancia de suspensión de retenciones. Ojo la normatividad relacionada con la cuarta categoría es igual a nivel nacional.

  51. Buenas Alan, Muchas gracias de antemano por la respuesta que pudiera darme. Yo laboro y presento mis recibos por honorarios quincenalmente. Al mes solo gano S/. 2000.00, por lo que no me preocupo de declarar ni mensualmente ni anualmente.
    Pero en el 2010 por un trabajo extra presenté en un solo recibo por S/.3000.00 y me retuvieron el 10%. Y esto pasó en 3 meses (Marzo, Junio y Julio). Yo pensando que no me excedia seguí sin declarar mensualmente y ahora me doy con la amarga sorpresa de que quizá si debí hacerlo. Que puedo hacer para regularizar?
    Es obligatorio pedir la suspención de retención? Que beneficios da? Yo igual no suelo pasarme los 2 mil mensual.

    Gracias.

    • Estimada Rosa, de la lectura de vuestro enunciado se observa que no contabas con la constancia de suspensión de retenciones. Por tal sentido si emitiste recibos que individualmente superan los S/.1,500 si te debieron retener el 10%, y al no haberte retenido subsitía para tí la obligación de efectuar la presentación de la declaración PDT 616- Trabajadores Independientes y regularizar el pago a cuenta del 10%. ten en cuenta que la sanción por no presentar dicho PDT asciende a 1/2 UIT (S/.1,800) y la subsanación voluntaria tiene derecho a un descuento del 90%, importe sobre el cual debes incorporarle los intereses moratorios.

      • Gracias por la respuesta Alan, pero tengo una duda pendiente, en los recibos SI me retuvieron el 10% por lo que la obligación de presentar PDT se invalida. Es correcto? Muchas gracias por las aclaraciones, en verdad esta página es A1.

  52. Buenas noches Alan Emilio, muchas gracia s por tu tiempo y por tu ayuda .
    mi consulta es la siguiente: Yo cuento con suspension de retenciones en lo cual he superado los 31,500 soles, en lo cual he percibido 39,000 soles, Yo quisiera saber cuanto estaria pagando a la sunat por haber superado, como cobran, cobran a partir del mes que me pase del limite o por todo el año ya me cobran. agradecere esa duda. Muchas gracias. Michelle Casas.

    • Hola Michelle, te comento que al instante de superar el límite de S/.31,500 se te obliga a reiniciar los pagos a cuenta y retenciones de la cuarta categoría, por tal sentido se te debió retener desde ese instante o en todo caso presenta el PDT 616 Trabajadores Independientes y efectúa el pago a cuenta del 10%.

  53. Buenos dias Alan Emilio, muchas gracias por tu pronta respuesta.

    Entonces estaria pagando los 3,900 soles entonces?

  54. Hola Alan; Desearía saber si los monto de retención del año 2010 continuaran siendo los mismos para el año 2011. Si han cambiado, cuales serían. Limite mensual por recibo por honorario. Monto Anual por recibo por honorario. Muchas gracias.
    Saludos, dave

  55. Podria solicitar la suspencion de renta de cuarta categoria para este año, cuando en el periodo de referencia, el total de ingresos percibidos resulta un total de S/.31,500.

    Eduardo

  56. buenas mi prefubta es q si puedo dar un recibo x honorarios a 2 empresas distantas x 1200 soles sumado las 2 dan 2400 soles se pago algo de retencion o no gracias.

  57. Trabajo en una compañía desde Junio de 2009, me pagan S/. 3,480 al mes y quiero renunciar a fin de este mes (Marzo). No tengo contrato firmado y mis preguntas son las siguientes:
    – En caso de renunciar, ¿recibiría beneficios?
    – Si acuerdo con que me «boten», ¿recibiria beneficios? ¿debi estar en planilla pasado 1 año? ¿me abonarían también mi CTS y ESSALUD?

    • Estimado Luis, ¿puedes detallarnos como te pagan? ¿cuarta o quinta? ¿estás anotado en el lilbro de retenciones de cuarta quinta? ¿como es el tipo de trabajo?. Esto es necesario para detallar mejor el caso.

  58. Me parece acertados tus comentarios, y en la mayor parte de las preguntas oportunas, se busca que el contribuyente conosca sus obligaciones y tambien sus derechos a travès del medio, y en verdad, me ha servido de mucha ayuda algunas respuestas, soy Orientador de la SUNAT, y bueno me parecio interesante las consultas. mcordovar8@hotmail.com

  59. Estimado Alan:
    Te escribo desde la ciudad de Arequipa. Tengo 22 años y laboro de manera independiente prestando servicios a una empresa extranjera, por lo cual mes a mes me realizan un pago mediante transferencia bancaria internacional.
    El monto mensual es de aproximadamente $1000.
    En ese caso, como es que funciona el impuesto a la renta?
    Gracias de antemano por tu respuesta.
    Un abrazo..

    • Estimado Oscar, la actividad la llevas a cabo en el país por consiguiente bajo el contexto del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta constituye renta de fuente peruana, por lo que dichos ingresos (renta del trabajo) ameritan de tu parte emitir los recibos por honorarios respectivos (así los reciba o no la entidad extranjera) y declarar vía PDT 616 el pago a cuenta del 10%.

  60. Excelente espacio, felicitaciones, Alan,
    Consulta :
    La empresa donde laboro omitió (traspapelado) contabilizar la provisión y pagos de 5 recibos por honorarios 2, tienen retención del 10%, son pagadas del 24 setiembre 2010, se hará rectificatoria en marzo 2011, Cuales son las sanciones a las que está sujeta? por favor, agradezco muchisimo su respuesta. Nuevamente felicitaciones
    Cristina A.

    • Estimada Cristina, la entidad deberá regularizar el pago del importe retenido incurriendo en infracción al numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario cuya sanción aplicable es del 50% del tributo no pagado, sobre el cual se tendrña un descuento del 90% en caso la subsanación sea voluntaria. El Código para regulariza este importe en la guía de pagos varios es 6411 y el código asociado 3042.

  61. Hola, Estoy en renta de cuarta categoria y quisiera saber si hay alguna manera de pasar mis gastos y que esto pueda reducir mi impuesto anual. Yo supero el limite todos los meses y siempre me retienen, pero hay manera que al final del año el monto pueda ser menos si paso mis gastos? Gracias

    • Estimada Dorita, en cuarta categoría no hay forma de pasar gastos. Ten en cuenta que el artículo 45 de la Ley del Impuesto a la Renta ya establece una deducción del 20% y además recuerda la parte inafecta de 7 UIT.

      • Muchas gracias por tu respuesta, tengo otra duda.
        Donde puedo ver en el portal de Sunat, lo que tengo que pagar por mi renta de 4ta por el ejercicio 2010? Tengo una visualizacion de algunos de mis pagos y retenciones pero no cuadra con lo que dice mi contador, es por ello que quiero ver donde puedo ver todas mis entradas y mis retenciones para hacer el calculo personalmente. Si fueras tan amable de indicarme si es correcto entrar al DECLARACION SIMPLIFICADA o es que estoy visualizando otra cosa?
        Muchas Gracias!

  62. Gracias por la respuesta anticipada. Tengo una consultora desde el mes de Abril del 2009 pero estuvo en suspension temporal hasta diciembre del 2009 que lo active, me dijeron que haga mis declaraciones mensuales con las que estoy al dia (dic.2010 ene.y feb 2011) pero que he declarado «cero» todo este tiempo y por motivos personales y de salud no pude hacer la declaracion anual que el ultimo dia para hacerla fue el 31 de Marzo del 2011 que puedo hacer ??? eso me generará multa aun asi que haya habido «cero» movimientos y si hay multa cuanto seria?

    • Estimada Iris, los temas personales por los cuales no se presentó la declaración muy poco (para serte sincero «nada») le interesan a la Administración Tributaria, por lo cual de no haberse presentado la declaración ya se incurre en infracción al numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. Entiendo que al ser un ente de tercera categoría la sanción aplicable será de S/.360 más el interés moratorio.

  63. Estimado Alan, ante todo agradecer tu tiempo y conocimiento en favor de todos, tengo dos consultas.
    1. Soy Ing. Electricista y como consultor he generado recibos por honorarios en diferentes meses del 2010 y por los cuales me han descontado el 10%, pero la suma de todos mis recibos no han pasado los 28 000 soles ( 28 mil), estoy obligado a presentar mi declaración anual de renta?

    2. En dos recibos por honorarios no me descontaron el 10%, como debo regularizar esta situación para estar impecable en mi contabilidad.

    Mil gracias por tu atención.

  64. Hola Alan. Tengo la siguiente consulta. Estoy en una empresa desde el 01/05/2011, en cuarta categoría, con un sueldo bruto de 5700 soles. Quisiera saber cual es el porcentaje de descuento por renta de cuarta categoría, y si yo tengo que hacer ese pago o la empresa me lo descuenta. Gracias.

    • Estimado Jorge, según indicas la relación que tienes es de «cuarta categoría» sin relación de dependencia por lo que al percibir S/.5,700 te deberían retener el 10% sobre dicho importe (S/.570) con lo cual el neto a retribuirte será la diferencia S/.5,130.

  65. Estimado Alan,
    Una persona natural ha prestado servicios de cuarta categoría a la empresa donde trabajo y nos ha emitido su recibo por honorarios por S/. 3,000. La empresa no le ha hecho la retención del 10%. En el código tributario dice que tenemos una multa del 50% del tributo no retenido «salvo que el agente de retención hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debio retener dentro de los plazos establecidos» Mi pregunta es:
    1.- Si la empresa paga la retención al fisco: S/. 300 ya no paga la multa?
    2.- La multa, incluyendo gradualidad de 90%, sería S/. 15. Entonces me conviene pagar la multa y no la retención?
    3.- La empresa, aun pagando la multa, está obligada a pagar al fisco la retención que no efectuó?

    Saludos y gracias de antemano por tu respuesta.

  66. Hola Alan, primeramente fecitaciones por tu página, mi consulta es la siguiente.
    Soy Ingeniero y por mi profesión realizo consultorías al entidades del estado por contratos de servicios, este es el caso. El año pasado hice 2 consultorías: El primero un contrato por 5 mil soles y presente mi suspención de retenciones y no me retenieron el 10%. Segundo: un contrato con otra institución por 24 mil pagaderos en 02 armadas, en las cuales si me retenieron el 10%, pese a que les presente mi suspención. PREGUNTAS ¿Porque en el primer contrato no me retenieron el 10% y en el segundo si? Ya que no pase los 31500, por el certficado de suspención de retenciones. ¿Se cometio alguna infracción?, ¿Cuanto es el monto maximo que uno puede girar en un solo recibo, sin que se retenga el 10%, presentando la suspención de retenciones? y para terminar ¿Donde puedo consultar la normatividas para este caso?. Gracias de antemano.

    • Estimado Rodrigo, si generaste la constancia de suspensión de retenciones se entiende que no superaste 31,500 en cuanto a la suma de rentas de cuarta y quinta categoría de dicho periodo en referencia. Ten en cuenta que al generar el segundo contrato ya has acumulado solamente S/.29,000 por lo que el empleador no tuvo la obligación de retenerte, pero entiendo que lo hicieron por un tema discrecional, aunque no estaban obligados, Aquí no hay infracción de ninguna de las partes. Recuerda que puedes emitir un recibo por honorario hasta 1,500 sin afectarlo a retención de parte del pagador (son prescindencia de que exista o no la obligación de efectuar el pago a cuenta de pago del perceptor de la renta). Te recomiendo revisar todos los posteos de este enlace para que puedas identificar las incidencias,por ejemplo el siguiente enlace: https://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2011/01/24/carta-005-2011-sunat-recibos-por-honorarios-cuarta-categoria/

  67. amigo Alan. Empiezo este me de junio a laborar por el CAS emitire recibos por honorarios con la suma de 700 soles por mes tengo que sacar alguna constancia de suspensión de retencione mi contrato es semestral muchas gracias por tu respuesta te agradece Alberto

    • Estimado Alberto, por el importe no superas los 1,500 por lo que no hay obligación de solicitar constancia alguna. Saludos

    • Estimado Efraín, ten en cuenta que si emites un recibo por honorarios que supera S/,1.500.00 (por ejemplo S/.1,501.00) se te deberá retener el 10% (por ejemplo de S/.1,501.00 la retención sería S/.150.10 con lo cual el prestador percibiría solamente 1,350.90). Nota en el supuesto indicado que por no rebajar un nuevo sol la persona debería aceptar que le retengan S/.150.10. Saludos

  68. Hola Alan, he trabajado por 18 dìas y me pagaran S/.1650 aprox. y me piden recibo por honorario, ya obtuve mi ruc y estoy listo para hacerlo via electronica.
    ¿estoy afecto a retenciòn? es el unico pago que tengo en el año ya que percibìa por mi sueldo por planilla.
    Y de ser asì, tengo que ir a sunat para pedir la no retenciòn?
    Gracias por tu ayuda.

    • Estimado Jorge, entiendo que en vuestro caos no cuentas con la constancia de suspensión de retenciones por lo que al superar el importe de S/.1,500 si deberían retenerte el 10%, retención que al final se descontará de tu impuesto anual, o de ser el caso te generará un crédito arrastrable para los siguientes periodos. Saludos

  69. Hola Alan, mira yo saque mi recibos de honorarios en el 2008 y no compre mi libro de ingresos, cuanto es la multa que debo de pagar por q no he regularizado hasta la fecha, pero he girado recibos esporadicamente, y mensulamente no me encontraba obligada a presentar la declaracion jurada mensual ni anual por q no giraba mucho y recien ahora estoy girando y por eso quiero regularizar y saber cuanto es mi multa? y tb si tengo q pagar intereses.
    Gracias.

    • Hola Mily, ten en cuenta que «si o si» el libro de Ingresos y gastos debió haberse legalizado antes de su uso por lo que la sanción incurrida asciende al 0.3% de los IN (Ingresos Netos definidos conforme al artículo 180 del Código Tributario) multa que no podrá ser inferior al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. El código en la guía de pagos varios es 6035. Saludos

  70. hola alan solo queria saber si es obligatorio realizar mi declaracion mensual de recibos por honorarios, mis recibos no superan los 1500 mensuales, y los emito solo en ocaciones, ¿estoy obligado a declarar mensual?

    • Hola Alex, para identificar si estás obligado a presentar la declaración mensual chequea si en el mes has generado rentas por importes superiores a S/.2,625 lo cual observo no se produce en vuestro caso. Saludos

  71. Estimado Alan quisiera saber desde cuando es obligatorio llevar libro de ingresos a los que perciben rentas de cuarta categoría.
    Saludos Jorge

    • Hola Jorge Enrique, la obligación de llevar el Libro de Ingresos y gastos de cuarta categoría es para todo tipo de contribuyentes con prescindencia de su nivel de ingresos, por lo que si un contribuyente generador de rentas de cuarta categoría hubiese generado un nuevo sol de ingresos si se encontraría obligado al igual que el contribuyente que hubiese generado S/.0.10 o si hubiese generado S/.20. La obligación es la misma para todos y no hay un «monto a partir» del cual estaría un contribuyente obligado. Saludos

  72. Hola estimado Alan, lo que en realidad quise preguntar es desde que fecha es obligatorio llevar libro de ingresos y gastos para perceptores de rentas de 4ta categoría. Agradezco tu respuesta.
    Jorge Enrique

  73. El ministerio de trabajo me ha solicitado contratos de trabajo por las personas que prestan sus servicios en forma independiente percibiendo rentas de cuarta categoria por ejemplo del contador que lleva la contabilidad de la empresa en su propia oficina. ? Está en lo correcto el ministerio?

    • Hola Andrea, lo que el MINTRA en realidad quiere es que le demuestres el tipo de relación que tienes con dichas personas, por lo cual debes acreditar el tipo de prestación a cargo de ellos. De esta forma ellos podrán identificar si es correcto que se sustente como cuarta categoría, o si eventualmente se está «encubriendo una situación de quinta categoría» ya que quizás se configuran los supuestos de un contrato de trabajo, y en ese supuesto la entidad se ganaría un montón de multas. Saludos cordiales y analicen bien su caso en particular.

  74. Estimado Alan, en el 2011 trabaje con locacion de servicios para una municipalidad y emití un recibo de honorarios de 3000 y solicite suspencion de cuarta categoría, y los demas recibos que emití en el 2010 fueron menos de 1500, mi consulta es si tenia que declarar en el PDT 616 o en algun otro PDT perfumeclavel@hotmail.com
    IP 200.37.186.132

    • Hola Jennifer,toma en cuenta que a partir del día siguiente de la fecha en la cual obtuviste la suspensión de retenciones a través del portal web de SUNAT recién surte efecto la exoneración. Verifica bien las fechas, y si no hay contingencia, efectivamente no tendrías obligación de haber declarado mensualmente. Saludos

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