SUNAT viene exigiendo el pago del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica FCJMMS

El Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica FCJMMS está regulado por la Ley 29741 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 006-2012-TR y modificado por el Decreto Supremo 001-2013-TR, que se otorga a los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos afiliados al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.

El aporte de las empresas mineras al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica es constitucional y se justifica por la vulnerabilidad de los trabajadores de estos sectores a efectos de conseguir el mejoramiento del régimen de seguridad social de los mismos. El aporte empresarial al fondo contribuye a que los trabajadores lleguen a obtener una mayor suma por jubilación que les permita afrontar el deterioro de su salud, que se presentará en el futuro como consecuencia de las labores que realizan.

Además, señaló que el Estado al crear el fondo complementario de jubilación, a través de la Ley 29741, tuvo como único objeto tutelar el derecho a la seguridad social de los trabajadores de dichos sectores, y optó porque su financiamiento no sea cubierto por el presupuesto público.

Este fondo se constituye con el 0,5 % de la remuneración bruta mensual de los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos; y con el 0,5 % de la renta anual antes de impuestos de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas.

La Sunat se encarga de recaudar esos aportes. El 30 de abril es el último día para presentar la declaración jurada anual y pagar el Impuesto a la Renta.

El Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica FCJMMS se constituye con el 0,5 % de la remuneración bruta mensual de los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos; y con el 0,5 % de la renta anual antes de impuestos de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas.

La SUNAT se encarga de recaudar esos aportes. El 30 de abril fue el último día para presentar la declaración jurada anual y pagar el Impuesto a la Renta, por lo que en estas semanas la SUNAT viene cursando cartas inductivas a las empresas mineras para que paguen.

3 comentarios

  1. dr las empresas que hacen trabajos como extraccion de piedra chancada y arena estan afectos a este impuesto a pesar que este en la remype

  2. Buen dia Dr. Matos, reciba mis cordiales saludos.

    Le escribe Alberto Tejada para consultarle lo siguiente: Retire mi fondo de la AFP, aun continuo trabajando en la industria minera; en el entendido que cuando me jubile no me corresponde el beneficio del Fondo complementario de Jubilacion minera … porque? me siguen descontando de mis salarios el aporte y si hay alguna forma de gestionar el no cobro.

    Muchas gracias.

    Alberto Tejada Chacon

    DNI 29598478

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