¿Cómo se contabiliza una operación de alquiler de un bien con cobro de garantía equivalente a la mensualidad pactada?

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Alan Emilio en Lambayeque – Museo Arqueológico Nacional Bruning

Si bien el planteamiento de la contratación puede generar diversos análisis y planteamientos en cuanto al devengo del ingreso para efectos del Impuesto a la Renta de conformidad con el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, y de la configuración del IGV proponemos un escenario en torno aun arrendamiento efectuado por un ente empresarial, gravada la operación con el IGV bajo el alcance de los artículos 4 y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV.

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Se contrata por 500 soles mensuales con un mes de adelanto como depósito en garantía que cubra eventualidades.

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS
CONTENIDO
Agrupa las subcuentas que representan cuentas por pagar a terceros, que contrae la entidad por transacciones distintas a las comerciales, tributarias  laborales y de financiamiento.

467 Depósitos recibidos en garantía. Importes recibidos por la empresa por contratos o convenios como condición de garantía.

75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
CONTENIDO
Agrupa las subcuentas que acumulan los ingresos distintos de los relacionados
con la actividad principal del ente económico y de los provenientes de
financiamientos otorgados, tanto de terceros como de entidades relacionadas.

754 Alquileres

754 Alquileres. Arrendamientos de activos inmovilizados, o de bienes muebles.

Para efectos del IGV, en los casos de prestación o utilización de servicios la obligación tributaria nace en el momento y por el monto que se percibe. En los casos de servicios, la obligación tributaria nacerá con la percepción del ingreso, inclusive cuando éste tenga la calidad de arras, depósito o garantía siempre que éstas superen, de forma conjunta, el tres por ciento (3%) del valor de prestación o utilización del servicio.

Esto encuentra concordancia en el Informe Nº 010-2014-SUNAT/4B0000 en cuanto responde a la consulta ¿Se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) la garantía otorgada en un contrato de arrendamiento de bien inmueble, en el supuesto que su monto sea superior al tres por ciento (3%) del monto total del contrato? SUNAT concluye:

«El monto de la garantía otorgada en un contrato de arrendamiento de bien inmueble que supere el tres por ciento (3%) del monto total de la retribución del servicio se encuentra gravado con el IGV. «

Se  propone el siguiente escenario que puede variar ya que no todos los casos empresariales son iguales:

1Terminado el vínculo contractual y en escenario que el importe recibido en garantía no deba cubrir ninguna eventualidad pactada, se debe devolver al arrendatario:

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Se vienen muchas fiscalizaciones tributarias a nivel nacional, para concertar la defensa de tu empresa coordinamos alanemiliomatosbarzola@gmail.com

Alan Emilio Matos Barzola

Abogado Tributarista Expositor Experto en materia Tributario Contable a nivel nacional

Experto en material procesal ante SUNAT, Tribunal Fiscal, Poder Judicial y el Tribunal Constitucional

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