Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 051-2015-SUNAT/600000 Aplica facultad discrecional para no sancionar con cierre a sujetos del Nuevo RUS por no emitir comprobante de pago, y por no comparecer o comparecer fuera del plazo ante la SUNAT

Alan Emilio en Lima octubre 2015
Alan Emilio en Lima octubre 2015

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 051-2015-SUNAT/600000, publicada en el portal web de SUNAT,  se dispone aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.

Segùn detalla esta resolución se considera conveniente no sancionar con cierre temporal de establecimiento (pero no dice en ninguna parte que no se les imponga multa en caso se incurra con estas infracciones) a los sujetos acogidos al Nuevo RUS (si el contribuyente está acogido al RER o al Régimen General no aplica esta discrecionalidad)  por la infracción de no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago; así como por la de no comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello, cuando fueran citados como consecuencia de una acción inductiva.

Artículo Primero.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y en el numeral 7 del artículo 177 del Código Tributario según se detalla:

a. Por la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174, relacionada a:

  1. Contribuyentes del Nuevo RUS obligados a emitir u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, que no hubieran recibido orientación previa a la intervención, la cual será consignada en la «Constancia de Relevamiento de Información establecida en el Plan de Formalización.
  2. Contribuyentes que sean detectados como no inscritos en el RUC.

b. Por la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 7 del artículo 177 , relacionada a:

  1. Contribuyentes del Nuevo RUS que no comparecieron ante la Administración Tributaria o comparecieron fuera del plazo establecido para ello, cuando fueron citados como consecuencia de una acción inductiva.

Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación inclusive a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, aùn cuando la Resolución de Cierre no hubiera sido emitidas o habiéndolo sido no se hubiera notificado.

Artículo tercero.- No procede efectuar la devolución no compensación de los pagos vinculados a las sanciones que son materia de discrecionalidad en la presente resoluciòn, efectuados antes de la vigencia de la misma.

El texto completo de esta resoluciòn sobre esta discrecionalidad lo puedes descargar directamente en el siguiente enlace web: rsnao-051-2015 Alan Emilio

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

Expositor Experto en materia tributario contable

Seminario en Chiclayo 07 de noviembre 2015: “NIC – NIIF y su vinculación con aspectos tributarios, y la aplicación del Principio de Especialidad”

Diplomado de Especialización en Tributación en Piura. Organiza Centro Empresarial Americano. 

Diplomado en Actualidad Tributaria 2015. Organiza INEDI – Ica

Un comentario

  1. Eso quiere decir que los contribuyentes del Nuevo RUS, de acuerdo a la facultad discrecional de la SUNAT no aplicará en forma automática lo que dice el Código Tributario, sino que, aplicará una sanción equivalente a un «justiprecio» por la infracción cometida…será así??

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