Resolución de Observancia Obligatoria RTF 09882-9-2013 sobre requisitos que deben contener comprobantes de pago Acuerdo Sala Plena 2013-19

Resolución de Observancia Obligatoria RTF 09882-9-2013 sobre requisitos que deben contener comprobantes de pago. Esta RTF se sustenta en el contenido del Acuerdo Sala Plena 2013-19, de fecha 27 de mayo del 2013.

Alan Emilio en Piura 2013
Alan Emilio en Piura 2013

«Las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección  completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia».

Cabe anotar que la controversia se generó porque el documento emitido por el contribuyente no consignaba el distrito en el que estaba ubicado el establecimiento (punto de emisión), por lo que luego de esperar el fedatario  dos minutos, procedió a retirarse del local intervenido para luego reingresar, identificarse y comunicar la infracción cometida tipificada por el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario.

Resulta importante indicar que este criterio desarrollado por el Tribunal Fiscal es «formativo» y debe ser tomado en cuenta por los negocios hoy o mañana a primera hora para prevenir eventuales contingencias con la Administración. Desde hace varios años, en los diferentes eventos a nivel nacional ya se ha advertido que hay que ser bien cuidadoso en el detalle de nuestros comprobantes de pago, y no caer en «modismos».

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2013/acuerdo/19-2013.pdf

ESTIMADOS AMIGOS HOY 15 DE AGOSTO DEL 2013 ACABA DE SALIR PUBLICADA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODULA UNA FORMA DE SUBSANACIÓN DE ESTOS CASOS Y ESTÁ DISPONIBLE EN EL SIGUIENTE ENLACE: https://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2013/08/15/salio-la-norma-modulatoria-resolucion-de-superintendencia-245-2013-sunat-disposiciones-relativas-a-los-requisitos-minimos-que-deben-contener-los-comprobantes-de-pago/

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en  Derecho Tributario y en Normas Internacionales de  Información Financiera

65 comentarios

    • Estimado Óscar, resulta evidente que debeís de anularlos y solicitar la autorización a otros que cumplan con esta exigencia legal, salvo que desees incurrir en la infracción y consecuentemente pagar multas. Saludos cordiales

    • Estimada Sandy, no te confundas, el criterio es sobre los requisitos que debe contener el comprobante por lo que si tienes alguna contingencia regularizala antes de cualquier fiscalización. Ojo debe entenderse que siempre el contribuyente debió prevenir que los comprobantes cuenten con todo este detalle de la provincia y el distrito. No es viable la colocación de sello alguno. Saludos cordiales.

  1. Tengo comprobantes de pago que no indican la provincia. Cómo se puede subsanar esta infracción ? Es posible colocar la provincia a mano, con un sello o con cualquier otro mecanismo ?

    • Estimado Cristian, deberás anular dichos comprobantes y obtener unos nuevos que cumplan con estos requisitos mínimos. Saludos cordiales.

  2. Estimado Emilio, nosotros hemos recibido hace varios años facturas de nuestros proveedores en las cuales solo se nombra el distrito, dime que debo hacer en ese caso.

    • Hola Omar, entiendo que en vuestro caso podrías circularizar una comunicación con vuestros proveedores a efectos que ellos confirmen el dato omitido, y seguidamente cuando recibas la respuesta imprimelo y grapalo a tus facturas cuya exigencia aún no haya prescrito para efectos de darle fehaciencia. Saludos cordiales

  3. Las facturas están con la direccion del Callao ya que es provincia constitucional ¿qué debo hacer? ¿también tengo que anular las facturas pero resido en el mismo Callao? IP 201.230.214.71

    • Hola Liliana, ten en cuenta que la Pronvincia Constitucional del Callao está compuesta por los siguientes distritos: Callao (Cercado), Bellavista, Carmen de la Legua Reynoso, La Perla, La Punta y Ventanilla, por lo que en vuestro caso debeís observar esta exigencia. Si vuestro caso el distrito es «Callao-Cercado», trata de cambiar tus comprobantes por precaución, salvo que desees ir hasta el Tribunal Fiscal y generar jurisprudencia en tu caso. Saludos cordiales

  4. Si bien lo dice la norma, la pregunta es la imprenta que es autorizada por SUNAT tambié forma parte de la infracción??

    • Hola Daniel, lo que ocurre es que quién manda es el cliente, no la imprenta. Si la imprenta no cumple con el detalle de nuestras exigencias, vayamos a otra y comuniquemos este caso al Centro de Servicios más cercano para que le caigan con todo. Saludos cordiales.

  5. Arturo, Tengo impreso en mis comprobantes la palabra ofic y en la ficha Ruc dice Int, tengo que cambiiar mis comprobantes?

  6. Estimado Alan puedo imprimir en la parte superior de mi factura los datos completos de mi direccion, o hay alguna restriccion al respecto

  7. Pool: Por Favor necesito saber .
    En mi factura dice mi direccion + la perla callao -perú ,¿Necesito agrgar mas informacion a mi factura o asi esta bien?

    • Hola Pool Rojas, en vuestro caso que no hay inconveniente porque La Perla es distrito y se entiende claramente que al indicar «Callao» ya haces referencia directa a la Provincia Constitucional, ahi creo que no haya problemas, saludos cordiales.

  8. Tengo impreso en mis comprobantes la palabra ofic y en la ficha Ruc dice Int, ¿tengo que cambiar mis comprobantes? IP 190.187.109.83

    • Hola Arturo, por seguridad te recomiendo que si los cambies. Por ahorrarle tinta a la imprenta te podrías ganar gratuitamente un dolor de cabeza con mi gente linda de SUNAT. Ojo no hacer caso a los patitas que trabajan en las imprentas, que muchas veces ni saben ni pronunciar bien el castellano y mucho menos escribir correctamente (ojo sin picarse porque es cierto). Saludos cordiales.

  9. Estimados Señores,
    Tenemos comprobantes de pago que especifican dirección exacta y distrito de Punta Hermosa, es correcto, pero no indica provincia, es correcto ???? o de lo contrario, como podemos enmendar si fuera erroneo ??
    Gracias, IP 190.43.156.143

    • Hola Daniel, justamente vuestro caso es el mismo que motivó el Acuerdo de Sala Plena. Recomiendo que solicites una nueva autorización de comprobantes, por gastar S/.30 va a evitar problemas a futuros justamente mis urracos de SUNAT me han comentado en estas fiestas patrias que van a aplicar «sin piedad este criterio del TF», y eso me lo han comentado de 5 intendencias diferentes a nivel nacional. En el caso de los anteriormente emitidos siendo proactivos circulariza con tus clientes y proveedores por lo menos un email en el cual complementariamente señales que los comprobantes emitidos corresponden no solamente al distrito de Punta Hermosa, sino también a la provincia correspondiente (Lima entiendo en vuestro caso). Ojo circularizar emails con tus clientes y proveedores es gratis, obvio que te demandará seguro una par de horas pero eso les evitará problemas en el caso de los comprobantes anteriormente emitidos. Te suguiero adquirir nuevos comprobantes con el detalle completo. En caso la imprenta no quieran hacerlo, busca otra, sencillo. Saludos cordiales

  10. Estimado Alan puedo imprimir en la parte superior de mi factura los datos completos de mi direccion, o hay alguna restriccion al respecto IP 201.230.140.186

    • Estimada Milagros, , en la medida que cumplas con los requisitos mínimos no existe limitación estricta en cuanto al espacio donde consignen estos datos en los comprobantes de pago. Sostener lo contrario sería una exageración, claro está que hay casos y casos pero trata que se puedan visualizar sin mayor inconvenientes. Saludos cordiales

  11. Estimado Alan, una consulta en mis facturas, nota de credito, nota de debito, guia de remision y boleta de venta indica Calle Chiclayo 677 – Miraflores, puede ser una alternativa en el momento de imprimir la fecha, concepto, importe, etc, en la misma recta de la direccion imprimir la direccion completa.
    Mil gracias por tu apoyo. IP 190.187.76.26

    • Estimada Karina, el detalle es que el propio Reglamento de Comprobantes de Pago establece que esta información necesariamente debe encontrarse impresa. Ojo en el caso que suguieres depende de lo que interprete por «impresa» el fiscalizador. Ojo la operación no se va a desconocer por este detalle en tu caso pero si te podría generar esta contingencia. Saludos cordiales

  12. Alan una consulta las guias de remision estaria tambien afecta a la impresion de distrito y provincia.. IP 190.41.78.222

    • Estimada Janeth, considerando este criterio debería prevenirse que las guías de remisión se encuentren suficientemente detalladas a efectos de evitar eventuales sanciones, que como se ha venido indicando en este enlace si son altamente probables (99%). Saludos cordiales

      • yo diria que no porque las guias de remision no son comprobantes de pago en virtud del articulo 2 del reglamento de comprobante de pago, ademas en el inciso b) del numeral 1.1 y el inciso b)del numeral 2.1 del articulo 19 señala que debe tener direccion del domicilio fiscal.
        atte Carlos Arámbulo Zapata

  13. DR BUENAS TARDES SOBRE ESTA RTF EL TRIBUNAL ES MUY FORMALISTA ADEMÁS SI HACEMOS UNA INTERPRETACIÓN HISTORIA DE LA NORMA DE COMPROBANTES DE PAGO ANTES DE LA ENTRADA DE LA R/S 156-2013 el articulo 8° en en el caso de facturas, boletas de ventas y liquidaciones de compra decía «Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde este localizado el punto de emisión. Con la R/S 156-2013 SEÑALA » Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde este localizado el punto de emisión…..» no cree que SUNAT cuando consigna domicilio fiscal esta haciendo alusión a los datos del domicilio fiscal de la ficha ruc. mas no antes. Además con este criterio interpretativo SUNAT va a desconocer gasto,costo y crédito fiscal, no cree DR que se estaría transgrediento la seguridad jurídica ademas las normas tributarias son objetivas si nos vamos al diccionario de la real academia el concepto de dirección:

    dirección.
    (Del lat. directĭo, -ōnis).
    1. f. Acción y efecto de dirigir.
    2. f. Tendencia de algo inmaterial hacia determinados fines.
    3. f. Camino o rumbo que un cuerpo sigue en su movimiento.
    4. f. Consejo, enseñanza y preceptos con que se encamina a alguien.
    5. f. Conjunto de personas encargadas de dirigir una sociedad, un establecimiento, una explotación, etc.
    6. f. Cargo de director.
    7. f. Oficina o casa en que despacha el director o los directivos.
    8. f. domicilio (‖ de una persona).
    9. f. Señas escritas sobre una carta, fardo, caja o cualquier otro bulto, para indicar dónde y a quién se envía.
    10. f. Línea sobre la que se mueve un punto, que puede ser recorrida en dos sentidos opuestos.
    11. f. Geol. Arrumbamiento de la intersección de las caras de una capa o filón con un plano horizontal.
    12. f. Inform. Expresión alfanumérica que representa un emplazamiento en la memoria de un ordenador.
    13. f. Mec. Mecanismo que sirve para guiar automóviles y otros vehículos.

    Concepto de Domicilio.
    (Del lat. domicilĭum, de domus, casa).
    1. m. Morada fija y permanente.
    2. m. Lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
    3. m. Casa en que alguien habita o se hospeda.
    4. m. domicilio social.
    ~ social.
    1. m. domicilio de una empresa o establecimiento

    Como se puede analizar Dr no dice que debe tener el distrito y provincia
    yo creo que bastaría con el distrito ademas usted cree que podría tener sustento para judializar el caso.
    gracias por su comentario me gustaria conversar una poco más este tema mi correo electronico es charlesarambulo75@hotmail.com o si me da su rpm seria genial

    atte
    Carlos Arámbulo Zapata

    • Hola Carlos, el criterio deviene de un Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Fiscal, que se ha plasmado en una RTF de Observancia Obligatoria. Quiera o no quiera el fiscalizador de mi gente linda de SUNAT SI o SI está obligado a regular su labor bajo este criterio. En otras palabras «de cajón» ahorita mismo los fiscalizadores están preparando toda su artillería para fiscalizar en primer orden este punto, por lo que la situacióne es urgente. Si bien gramaticalmente el tema es discutible, el Tribunal Fiscal como órgano superior jerárquico ya lo estableció como criterio, salvo que si estás en un caso similar desees reclamarlo (lo más probable al 9.9999% es que sigan el criterio del Acuerdo de Sala Plena), y luego tengas que apelarlo (no creo que alguna Sala del Tribunal Fiscal resuelva contrario a su propio Acuerdo de Sala Plena), y recién ah+i luego de aproximadamente dos o cinco años puedas recién ir en demanda contencioso administrativa al Poder Judicial. Ya depende de vuestro caso particular, lo recomendable es urgente obtener nuevos comprobantes y guías de remisión con el detalle y descripción suficiente y claro (no por abreviar palabras se es eficiente). Ojo aquí nada tiene que ver la seguridad jurídica de acuerdo a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional por ejemplo al emitirse la sentencia en el expediente 1601-2012-PA/TC específicamente en su párrafo 25 detalla: «la seguridad jurídica se ve afectado allí donde, en un mismo ordenamiento jurídico, subsisten de dos o más interpretaciones dispares en torno a la constitucionalidad de una misma norma, situación ésta en la cual la predictibilidad y la certeza de los pronunciamientos jurisdiccionales se verían seriamente trastocadas, siendo no menos evidente la afectación del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley». El Poder Judicial vería que es «tu interpretación particular del contenido de la norma» versus la exigencia que el comprobante de pago cumpla con estar suficientemente detallado. Ojo esto podría originar la comisión de la infracción tributaria pero a priori no significa que se desconozca la totalidad de la operación para efectos del Impuesto a la Renta (costo o gasto), puesto que dependerá si el contribuyente puede sustentar la realidad económica con otros medios objetivos. Saludos cordiales, Alan Emilio Matos Barzola 999302747.

  14. Estimado Dr., si los comprobantes cuya fecha de autorizacion de Sunat para ser imrpesos, es anterior a la fecha en que se dio la RTF tambien deberan ser cambiados ? IP 190.223.68.2

    • Si estimado Rodolfo, puesto que los comprobantes de pago no contendrían los datos mínimos y suficientes, justamente por eso se ha emitido el Acuerdo de Sala Plena. Además te resulta conveniente gastar S/.30 en obtener una nueva serie de comprobantes antes que esperar a que te caigan sin piedad mi gente linda de SUNAT que nos lee en todo el país, todos los días. Saludos cordiales

  15. Buenas tardes y si la direccion solo indica el codigo postal por ejemplo lima 33, ¿qué efecto tendría? IP 190.108.81.121

    • Estimada Janny, en el caso descrito es altamente probable (al 99.999999999999 %) que en el caso descrito te hagas merecedora a la citada infracción del numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario cuando te emitan el acta probatoria respectiva. Saludos cordiales

  16. A PARTIR DE CUANDO ENTRA EN VIGENCIA ESTA NUEVA LEY?es algo que se ha preguntado anteriormente y no ha sido respondido…mil gracias

    • Estimado José Luis, esto NO ES UNA LEY. Como puedes darte cuenta si lees bien, es un acuerdo de Reunión de Sala Plena que fue acordado con ocasión de resolver una controversia en segunda instancia ante el Tribunal Fiscal, y que ha generado un criterio de observancia obligatoria para toda la Administración Tributaria y para todos los Vocales de las diferentes Salas del Tribunal Fiscal que resuelven este tipo de controversias en segunda instancia. Lo que se dirime es una controversia respecto a como debe entenderse cumplidos los requisitos mínimos necesariamente impresos en el detalle de los comprobantes de pago. Te reitero que «no es una ley», entiendo que eres estudiante universitario (apareces en LinkedIn) por lo que debes tener en cuenta que este criterio al ser de observancia obligatoria permitirá que las entidades que a la fecha tengan este tipo de inconsistencias similares puedan adoptar las medidas correctivas que faciliten contingencias a futuro, sobre todo en las fiscalizaciones que efectué la Adminsitración de periodos anteriores. Puedes tener como síntesis que este acuerdo resuelve la controveria de «cuales son los requisitos mínimos suficientes que previamente se debieron haber adoptado para no incurrir en esta infracción», por lo cual si una empresa se da cuenta que sus comprobantes no han cumplido con observar estos parámetros deben buscar la forma más coherente de corregir su conducta errada. Para indicartelo en forma más sencilla «el Tribunal aclara que si los contribuyentes ántes no le daban importancia a detallar claramente no solamente la provincia sino también el distrito la conducta de dichos contribuyentes estuvo errada y totalmente contraria al ordenamiento legal motivo por lo cual pueden ser sancionados por esta inducta por la Administración Tributaria», lo cual equivale a un «jalón de orejas por no haber sido lo suficientemente previsor en cuanto al detalle completo. Saludos cordiales

  17. BUENA STARDES,TENGRO PROVEEDORES QUE ME HAN EMITIDO SUS COMPROBANTES PERO NO INDICA LA PROVINCIA, Y YA NO SE PUEDE DEVOLVER,SI LES MANDO UN CORREO Y ME INDICAN QUE ELLOS HAN COMETIDO UN ERROR Y LO ENGRAPO A MI COMPROBANTE DE COMPRAS, ES VALIDO ? IP 190.41.183.4

    • Hola Jackeline, en vuestro caso el procedimiento que indicas es imprescindible para no tener contingencias posteriores en el sustento del costo y gasto, y consecuentemente para el crédito fiscal. Saludos cordiales

  18. BUENAS NOCHES, SI EL NOMBRE DE LA PROVINCIA COINCIDE CON EL DEL DISTRITO DEBE INDICAR, AMBOS O SOLO UNO, EN NUESTRO CASO ES PROVINCIA Y DISTRITO DE HUANCAYO, SALUDOS

    • Estimado Rolando entiendo que en vuestro caso debe indicar ambos, ojo por ahorrarf un par de letras (ojo el ahorro de tinta no es para ti sino para la imprenta) podrías generar una innecesaia contingencia. Saludos cordiales

  19. Tengo casi medio millar de facturas impresas desde el 2008, que las vengo utilizando a la fecha, ellas contienen todos los requsitos (domilio y Region-provinica) solo que se hio cambio de domicilio y las estamos sellando con el domcilio actual, con esta Resolucion debemos aun asi anularla y manda a emitir nuevas? ademas cuando verificamos en la pagina de Sunat la vigencia este indica que los comprobantes estan vigentes.

    • Hola Lily en el caso indicado si es cierto varios amigos esta semana me han comentado casos idénticos, justamente en los diarios está circulando la noticia que saldrá en breve una Resolución de Superintendencia que para el caso que indicas se subsane estas inconsistencias. Apenas salga dicha norma o que mis urracos y urracas (que todo lo saben o al menos de todo de enteran, y que están en todos lados del sector privado y público en todo el país) dateen algo lo publico por ser de interés nacional. Saludos cordiales estamos en contacto.

  20. Si en la ficha RUC figura LIMA LIMA LIMA y no LIMA CERCADO? debo colocar esta última como distrito y no solo Lima? IP 190.235.9.128

    • Hola Piero, en vuestro caso si figura «Lima, Lima, Lima» no creo exista inconveniente. Según se rumorea mañana o pasado debe salir una norma que establezca una modulación de esta exigencia. Saludos cordiales.

  21. BUEN DÍA ESTIMADO
    PARA EL CASO . : AV PAKAMUROS 318 MORRO SOLAR*- – JAÉN – CAJAMARCA

    *MORRO SOLAR ES UN SECTOR DE LA CIUDAD DE JAÉN * JAÉN ES DISTRITO Y PROVINCIA A LA VEZ.

    DIRECCIÓN ACTUAL EN COMPROBANTES DE PAGO IMPRESOS : AV PAKAMUROS 318 MORRO SOLAR* – JAÉN – CAJAMARCA.

    EN LOS COMPROBANTES ACTUALES SE OBVIA EL DISTRITO, POR LO QUE CORRESPONDE AL MISMO.

    ¿QUE PASA CON LOS COMPROBANTES YA EMITIDOS DESDE EL 1 DE AGOSTO A LA FECHA?

    ¿ QUE SUCEDE CON LOS COMPROBANTES IMPRESOS? SE PUEDE AÑADIR UN SELLO CON NUEVA DIRECCION . GRACIAS

    • Hola Emilio, gracias por escribir, efectivamente en vuestro caso por lo menos existe un detalle mas o menos claro igual te comento que en estos días se rumorea que saldrá una resolución de SUNAT que precise algunas facilidades para evitar estos impases, saludos cordiales.

  22. Hay facturas que vienen con la dirección normal , distrito, en ves de la provincia sale el código postal

    EJm:

    Calle Minera 141 Santa Anita Lima 43 – Peru

  23. […] ¿Por qué ésta afirmación es incorrecta y errada?. Puesto que la conclusión que arriba el autor se basa en el contenido del reciente Acuerdo de Reunión de Sala Plena del Tribunal Fiscal N° 2013-19 que sustenta la Resolución de Observancia Obligatoria RTF 09882-9-2013 y disponible directamente en el siguiente enlace: https://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2013/07/02/resolucion-de-observancia-obligatoria-rtf-098… […]

  24. Si le he vendido a la SUNAT durante 5 años y la SUNAT ha aceptado mis comprobantes sólo con el Distrito, me las ha cancelado y todo .. ¿no es válido pensar que mis comprobantes cumplen con las normas que la SUNAT exige?.. ya que según la resolución esto era de cumpliento hace muchisimos años.. Me parece que la SUNAT debe dar facilidades para subsanar estos inconvenientes y no es solo es mi caso, he visto más de lo mismo en otros de sus proveedores. Es más me ha cancelado despues de emitida la norma…y no me ha comunicado nada de que mi factura esta mal emitida. IP 190.43.188.30

  25. Buenas tardes Dr. TENGO FACTURAS DE VENTA CON DIRECCION ANTERIOR, POR LO QUE HIZE CAMBIO DE MI DOMICILIO, Y COMO TENGO FACTURAS YA IMPRESAS ESTOY UTLIZANDO UN SELLO CON LA NUEVA DIRRECCION ACTUAL DE MI DOMICILIO FISCAL, ES CORRECTO ESTO, O ME GENERARIA CONTINGENCIAS, POR NO TENER LA DIRECCION ACTUAL IMPRESA EN EL COMPROBANTE PAGO.
    EJEMPLO:
    DIRECCION ANTERIOR COMO DOMICILIO FISCAL :CALLE JUNIN N° 452-JAEN-JAEN-CAJAMARCA
    DIRECCION NUEVA COMO DOMICILIO FISCAL: CALLE MARIETA N°945 JAEN-JAEN-CAJAMARCA. 201.240.244.21

  26. Buenas doctor:

    Al yo emitir una factura tiene que llevar dirección, distrito, provincia. Pero también tiene que llevar al que le emito osea el cliente su dirección completa distrito y provincia .

    Agradecería si me envía la resolución donde especifica. Gracias

  27. Buenas tardes, una consulta.. tengo una factura que consigna la dirección, pero sale casilla postal Lima 18 – Perú… esto es válido?

      • Hola Claudia, el problema justamante es ese, que al no consignar expresamente la provincia. Tal como muchos amigos vienen comentando habría que esperar la supuesta resolución que eventualmente establecería según la información periodística una seudo forma de subsanación. El problema es ¿y mientrás tanto que hacemos los mortales?, varios urracos y sobre todo urracas vienen informando que se está llegando hasta problemas personales con sus clientes y proveedores porque algunos ya no reciben los comprobantes que no tengan la descripción completa (distrito y provincia, no códigos), inclusive amigos de mi promo contadores me han contado que inclusive la secretaria de uno de sus clientes le gritó a su asistente injustamente porque le habían emitido un comprobante que indicaba el distrito y el código postal. Ojala esta incertidumbre se resuelva a lo mucho esta semana. Saludos cordiales

  28. Agradezco su amable atención, Dr. Alan Matos Barzola. Ha sido usted muy gentil con este tema que hasta la fecha es una preocupación para todos los contribuyentes y sólo queda esperar que dirá Sunat.

    • Hola Andrea, si efectivamente de todo el país vienen reportando problemas algunos casi idénticos. Por ejemplo varios amigos informan que están en plena fiscalización y los auditores ya le están reparando estas infracciones. Otros urracos han ido esta semana a varios centros de servicios y les han dicho que van a aplicar este criterio «sin piedad». Ojala que esta incertidumbre se solucione pronto por ser justo y recontranecesario. Saludos cordiales.

  29. Buenas tardes, mi dirección en la FACTURA esta consignada del siguiente modo:
    Jr. Sergio Bernales- San Martín de Porres- Lima 31 – Perú

    Es correcto? o voy a tener problemas con la Sunat?

  30. Estimado Dr. envié una factura a un cliente ayer, y me la rechazó porque la dirección del cliente dice …..surco, y el me dice que debo poner surco -lima, este requisito de la provincia es solo para el que emite la factura o también para el cliente ?
    gracias por su respuesta

  31. DR BUENAS TARDES LE SALUDA CARLOS ARAMBULO ZAPATA
    LA RESOLUCIÓN 245-2013 a mi entender solamente aclara parte del problema es decir
    en caso de los comprobantes den stock solamente se debe poner el distrito y provincia con algún medio según el inciso a de la única Disposición complementaria transitoria dado que los comprobantes impresos a partir del 16 de agosto es opcional el dato de la provincia.,El problema es la interpretación de la segunda Disposición Complementaria finales, .
    En caso que el auditor fiscalice facturas de compras con fecha de emisión anterior al 15 de agosto del 2013, podría desconocer el crédito fiscal gasto o costo dado que la norma señala:….., al revisar la información referida a documentos emitidos y no emitidos deberán cumplir con lo señalado en la presente resolución y con los lineamientos internos que se emitan para el mejor control.
    ademas esta norma modifica el articulo 8 del reglamento de pago mas no es interpretativa o aclaratoria, dado que tenemos la resolución de observancia obligatoria del tribunal fiscal que si es interpretativa. Dr me gustaría que me de su interpretación y si mi interpretacion es correcta
    atte
    usted que lo podría llamar para conversar el tema
    gracias

Deja un comentario