1. La actividad que se desarrolla en virtud de los contratos de conservación vial, convocados y contratados por PROVIAS NACIONAL- MTC, con las características descritas en el numeral 1 del acápite I del rubro Análisis, está comprendida en el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y, por ende, se encuentra sujeta al SPOT como contrato de construcción; debiendo calcularse el monto del depósito respectivo aplicando el porcentaje de 5% sobre el importe de la operación conforme a lo dispuesto en el artículo 14° de la citada Resolución.
2. El bombeo de concreto premezclado realizado por el sujeto fabricante del mismo que lo provee o vende, no se encuentra comprendido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNA T y, por ende, no está sujeto al SPOT.
Por el contrario, si tal actividad es efectuada por un sujeto distinto al fabricante proveedor o vendedor del concreto premezclado, la misma estará comprendida en el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y, por ende, sujeta al SPOT como contrato de construcción.
3. De tratarse de dos operaciones independientes, es posible que la venta de concreto premezclado y el bombeo del mismo, realizado por el sujeto fabricante que lo provee o vende, estén incluidos en una sola factura, pues se trata de operaciones no sujetas al SPOT.
INFORME N.° 098-2011-SUNAT/2B0000
Alan Emilio Matos Barzola