SUNAT ampliará el sistema de detracciones a los demás servicios gravados con el IGV con un porcentaje del 9%

Último Minuto, tal como se indicó en los diferentes seminarios que tuve la oportunidad de exponer a nivel nacional, SUNAT se alista para generalizar la aplicación del sistema de detracciones del IGV, y aquí les proporcionamos el proyecto de resolución de superintendencia a aprobarse en los siguientes días, con el cual se extiende el sistema de detracciones del IGV (en el caso de los servicios) a los demás servicios no comprendidos en los porcentajes señalados en otras categorías. De esta forma en caso se tenga la duda si un servicio se aplique una u otra tasa se deberá aplicar el porcentaje del 9%.

Así por ejemplo, si una entidad duda si un servicio califica como fabricación de bienes por encargo (cuyo porcentaje de detracción es 12%), si dicho servicio no califica como tal, deberá aplicar el 9%.  A continuación se transmite el proyecto, nuevamente antes que el resto:

SE RESUELVE:

 Artículo 1. Referencia

Para efecto de la presente norma, toda alusión a Resolución se entenderá referida a la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y norma modificatoria.

 Artículo 2. Modificación del Anexo 3 de la Resolución

Inclúyase el numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución, según el texto del Anexo 1 que forma parte de la presente norma, a fin de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los “Demás servicios gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para determinar el monto del depósito.

            Artículo 3°.- Modificación del Anexo 4 de la Resolución

            Inclúyase a los “Demás servicios gravados con el IGV” en el Anexo 4 de la Resolución, según el texto del Anexo 2 que forma parte de la presente norma, a efecto de asignarles un código de identificación. 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia el 1 de abril de 2012 y será aplicable a aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DEROGACIÓN DE LA CUARTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN

Deróguese la Cuarta Disposición Final de la Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANEXO 1

ANEXO 3

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

 

DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

(…)      
“10

Demás servicios gravados con el IGV

A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo.Se excluye de esta definición:

a)    Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N.° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.

b)    Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.

c)    Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional  – ONP.

d)   El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.

e)   El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2004-MINCETUR.

f)    El servicio postal y el servicio de entrega rápida.

g)   El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.

h)   El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.

i)     Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.

9%”

 

ANEXO 2

ANEXO 4

TIPO DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN SUJETOS AL SISTEMA

CÓDIGO TIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
(…)  
“037 Demás servicios gravados con el IGV”

 Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Tributación. Asesor Tributario Contable

10 comentarios

  1. Quisiera saber si los servicios que prestan los garajes de vehículo o playas de estacionamiento, están icluídos en la amplaición del sistema de detracciones que rige a partir del 02 de Abril del 2012? IP 190.236.17.86

    • Hola José entiendo que si se encuentran afectos al sistema de detracciones con un porcentaje del 9% siempre que el importe de la operación (ojo no es solamente lo facturado sino el importe contratado así sea por partes) supere S/.700. Saludos cordiales

  2. Interrogantes:
    Para una agencia de aduanas.
    Como queda la imagen triburaria eI uno tiene como clientes a varios agentes de retención. quienes nos deducen el 6% en la facturación de nuestros servicios ¿Se mantendrán dichas deduccciones?
    El movimiento de carga en zona primaria, estará afecta a la detracción del 9% EBARRANZUELA@LORETDEMOLA.COM
    IP 190.41.223.214

    • Hola Edita, no trates de generalizar las normas porque estarías interpretando en forma errada. Con la reciente norma Resolución de Superintendencia 063-2012-SUNAT lo que se establece es «agregar al sistema de detracciones los otros servicios que antes no estaban incluidos al sistema», sin limitar los ya existentes y con las excepciones establecidas en la misma norma (como es el caso del servicio de expendio de comidas que no aplica el sistema de detracciones).
      Respecto al Régimen de Retenciones del IGV (regulado por la Resolución de Superintendencia 037-2002-SUNAT) ya no se aplicaría para el caso de servicios sino únicamente para la venta de bienes muebles. Ten en cuenta que la norma es aplicable para todas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se genere a partir del 02 de abril 2012, por lo que si anteriormente se contada con comprobantes de retención estos aún se pueden utilizar como crédito. Respecto al movimiento de carga primero tienes que ver si es una operación gravada con el IGV (porque de lo contrario no se aplica nada) y de ser el caso debes ver si no califica en la detracción de movimiento de carga (cuya detracción es 12%) o quizás está dentro del marco de la Resolución de Superintendencia 073-2006-SUNAT (cuya detracción es 4% y no aplicaría entonces la Resolución de Superintendencia 063-2012-SUNAT). Saludos cordiales

  3. para una cia constructora en la morna se aplica a todos los servicio no consiredados o hay execciones a parte de las que hacen alusión IP 190.41.148.74

    • Hola Fernando, la cosa es bien sencilla. Si es construcción (ojo veriica el CIIU versión 4) aplicale el 5%, si no es construcción aplicale de frente el 9%, sencillo. Saludos cordiales.

  4. Una consulta, los servicios publicitarios´siguen afectos al 12% de detracción o variarán al 9%?
    Gracias IP 190.232.72.158

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