Tratamiento Tributario de los Intereses en Suspenso

Cusco Perú 2013

Cusco Perú 2013

Tratamiento antes del 01 de enero del 2008: Para aclarar el panorama con dos ejemplos vivos citamos el contenido de la Resolución RTF N° 01972-10-2011, de fecha 29 de noviembre del 2011, la cual resuelve una controversia correspondiente al periodo 2002. A tal efecto indica en su página 4 que al originarse los “intereses en suspenso” en la colocación de capitales efectuada por empresas del sistema financiero, éstos constituyen ingresos gravables de la tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, que deben reconocerse como ingresos en el ejercicio comercial en el que se devenguen de conformidad con lo regulado en el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, y en consecuencia, también deben considerarse en la determinación de los pagos a cuenta del impuesto en mención, toda vez que de acuerdo con el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta se consideran ingresos netos para efectos de los pagos a cuenta al total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

Añade la Resolución RTF N° 01972-10-2011 que al constituir los “intereses en suspenso” ingresos gravables  de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, deben reconocerse como ingresos en el ejercicio comercial en que se devenguen, y en consecuencia deben considerarse en la determinación de los pagos a cuenta del impuesto en mención, en tal sentido, el contribuyente debió incluir lo intereses por créditos vencidos y en cobranza judicial, así como los intereses por créditos refinanciados, en la determinación de sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

A su turno, en la página 5 de la Resolución RTF N° 01970-1-2011, de fecha 18 de noviembre del 2011, respecto al periodo 2000 el Tribunal Fiscal resalta que los hechos sucedidos con anterioridad al 01 de enero del 2008 respecto de los intereses en suspenso de las empresas del sistema financiero se mantienen bajo la aplicación del criterio general del devengado.

Tratamiento a partir del 01 de enero del 2008: Tal como fue expuesto en nuestro enlace de fecha 09 de febrero del 2009 https://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/tag/intereses-en-suspenso/ una vez percibidos se considerarán ingreso gravable en el ejercicio correspondiente. Cabe indicar que mediante la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 979, publicada el 15 de marzo del 2007, se señala que los intereses en suspenso por créditos en situación de vencidos que, en estricto cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, se contabilizan como ingresos o rendimientos en suspenso por las empresas sistema financiero, no se consideran devengados para efectos del inciso a) del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Conviene citar que en la página 4 de la Resolución RTF N° 01972-10-2011, el Tribunal Fiscal a título ilustrativo indica que el tratamiento de los intereses en suspenso fue modificado desde el 01 de enero del 2008, fecha en que entró en vigencia el Decreto Legislativo 979. Del mismo modo en la página 5 de la Resolución RTF 19170-1-2011 el Tribunal Fiscal indica que antes del Decreto Legislativo 979 no existía ninguna duda duda de interpretación respecto de los alcances del inciso a) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 979 no es una norma aclaratoria, sino que introduce un nuevo supuesto normativo para el reconocimiento de ingresos de las entidades del sistema financiero en el caso de los intereses en suspenso.

Cabe reiterar que lo dispuesto en la aludida Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 979 rige a partir del 01 de enero del 2008, toda vez que dicha norma no tiene carácter de precisión. Inclusive el Tribunal niega que sea de aplicación el numeral 1 del artículo 170 del Código Tributario, puesto que no se resuelve una duda intepretativa respecto del criterio del devengado.

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

alanemiliomatosbarzola@gmail.com

Write the future & present  

Escreve o futuro eo presente

Schreibt die Zukunft und Gegenwart

Écrire le futur et le présent

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional Exp. 00014-2012-PI/TC resuelve recordar al Congreso que fije el plazo durante el cual se realizará la adecuación del CAS al nuevo Régimen del Servicio Civil

Alan Emilio en el Cusco mayo 2013

Alan Emilio en el Cusco mayo 2013

Mediante Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 08 de mayo del 2013 recaída en el Exp. 00014-2012-PI/TC, se resuelve declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ilustre Colegio de Abogados de Puno contra la Ley 29849 que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales.

Del mismo modo, la Sentencia del Tribunal Constitucional resuelve recordar al Congreso de la República que dicte la legislación que implemente el nuevo Régimen del Servicio Civil, a que hace referencia el Decreto Legislativo 1057 modificado por la Ley 29849, asimismo, que el Congreso debe fijar el plazo durante el cual se realizará la adecuación del Régimen CAS al nuevo Régimen del Servicio Civil, debiendo adoptar las previsiones pertinentes para que las sucesivas leyes de  presupuestos establezcan el porcentaje de trabajadores que irán progresivamente incorporándose desde el CAS al nuevo Régimen del Servicio Social.

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00014-2012-AI.pdf

Alan Emilio Matos Barzola

Resolución de Superintendencia 156-2013/SUNAT Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago

Resolución de Superintendencia 156-2013/SUNAT Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago

Artículo 1°.- REFERENCIA 
Para efecto de la presente resolución, toda alusión al Reglamento se entenderá referida al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 2°.- COMPLEMENTA DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO 

Sustitúyase el artículo 1° del Reglamento por el siguiente texto:
‘Artículo 1°.- DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO
El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

En los casos en que las normas sobre la materia exijan la autorización de impresión y/o importación a que se refiere el numeral 1 del artículo 12° del presente reglamento, sólo se considerará que existe comprobante de pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento señalado en el citado numeral. La inobservancia de dicho procedimiento acarreará la configuración de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 174° del Código Tributario, según corresponda.’

Artículo 3°.- REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO 
Sustitúyase el inciso b) del numeral 1.1, el inciso b) del numeral 3.1 y el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 8° del Reglamento, por los siguientes textos:
‘Artículo 8°.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos:

1. FACTURAS
INFORMACIÓN IMPRESA
1.1 Datos de identificación del obligado:
(…) b) Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde está localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.
3. BOLETAS DE VENTA

INFORMACIÓN IMPRESA

3.1 Datos de identificación del obligado:
(…) b) Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde está localizado el punto de emisión.
Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.
4. LIQUIDACIONES DE COMPRA

INFORMACIÓN IMPRESA

4.1 Datos de identificación del comprador:

(…) b) Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde está localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.’
Artículo 4°.- NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO
Incorpórase como numeral 7 del artículo 10° del Reglamento, el siguiente texto:

‘Artículo 10°.- NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO
Normas aplicables a las notas de crédito y notas de débito:
(…)
7. En los casos en que las normas sobre la materia exijan la autorización de impresión y/o importación a que se refiere el numeral 1 del artículo 12° del presente reglamento, sólo se considerará que existe nota de crédito o nota de débito si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento señalado en el citado numeral. La inobservancia de dicho procedimiento acarreará la configuración de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario.’
Artículo 5°.- DECLARACIÓN DE BAJA
Incorpórase como segundo párrafo del numeral 4.3 del artículo 12° del Reglamento, el siguiente texto:
‘A partir de la declaratoria de baja de documentos se considera que éstos dejan de existir como tales, por lo que su uso con posterioridad a dicha declaratoria acarreará la configuración de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 174° del Código Tributario, según corresponda.’
Artículo 6°.- GUÍAS DE REMISIÓN 
Sustitúyase el encabezado del numeral 19.2 del artículo 19° del Reglamento, por el siguiente texto:
‘Artículo 19°.- DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN
(…)
19.2 Para efecto de lo señalado en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del Código Tributario y en el presente reglamento, se considerará que un documento no reúne los requisitos y características para ser considerado como guía de remisión si incumple lo siguiente:’

Artículo 7°.- CONSIGNACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL COMO REQUISITO IMPRESO EN LA CARTA DE PORTE AÉREO NACIONAL Y EN EL BOLETO DE VIAJE7.1 Sustitúyase el inciso a) del numeral I del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 044-97/SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto:

‘Artículo 3°.- La carta de porte aéreo nacional tendrá
los siguientes requisitos mínimos:

I. Información impresa a) Datos de identificación del transportista:
- Apellidos y nombres o razón social. Adicionalmente, deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.
- Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. De ejercerse la opción prevista en el artículo 6°, se consignará la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posea el transportista.
- Número de RUC.’

7.2 Sustitúyase el inciso c) del numeral 1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

‘Artículo 3°.- REQUISITOS MÍNIMOS
Los boletos de viaje deberán contener los siguientes requisitos mínimos:

INFORMACIÓN IMPRESA
1. Datos de identificación del transportista:
(…) c) Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde está consignado el punto de emisión.’

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA 
La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación.

Segunda.- USO DE LA NOTA DE DÉBITO 

Precísase que la regulación sobre notas de débito prevista en el numeral 2 del artículo 10° del Reglamento, comprende aquellas circunstancias que impliquen el aumento en el valor de las operaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE
PAGO IMPRESOS CON ANTERIORIDAD

Las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra, cartas de porte aéreo nacional y boletos de viaje impresos y/o importados por imprenta autorizada cuya fecha de impresión sea anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución y que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento y en las Resoluciones de Superintendencia N°s. 044-97/SUNAT y norma modificatoria y 156-2003/SUNAT y normas modificatorias, con excepción del requisito de consignación del domicilio fiscal, podrán utilizarse hasta agotarse.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

Ley 30021 Ley de Promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes

Comida saludable

Comida saludable

Ley 30021 Ley de Promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESArtículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y comedores saludables en las instituciones de educación básica regular y la supervisión de la publicidad, la información y otras prácticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles.

Artículo 2. Ámbito de aplicación 

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas que comercialicen, importen, suministren y fabriquen alimentos procesados, así como al anunciante de dichos productos.

Están excluidos de lo señalado en el párrafo anterior los alimentos y las bebidas no alcohólicas en estado natural, no sometidas a proceso de industrialización.

Artículo 3. Glosario 

Para la aplicación de la presente Ley, se entiende por:
Alimentación saludable. Es una alimentación variada, preferentemente en estado natural o con procesamiento mínimo, que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que cada persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades.

Bonificación, regalo o premio. Todo bien, producto, servicio o beneficio ofrecido de forma gratuita u onerosa por adquirir el alimento o la bebida no alcohólica.

Promoción de ventas. Toda aquella acción destinada a incentivar la transacción de bienes o servicios en condiciones de oferta excepcionales y temporales, que aparecen como más ventajosas respecto de las condiciones de la oferta ordinaria o estándar. Puede consistir en la reducción de precios, incremento de cantidad, concursos, sorteos, canjes u otros similares.

Publicidad. Toda forma de comunicación difundida a través de cualquier medio o soporte, y objetivamente apta o dirigida a promover, directa o indirectamente, la imagen, marcas, productos o servicios de una persona, empresa o entidad en el ejercicio de su actividad comercial, industrial o profesional, en el marco de una actividad de concurrencia, promoviendo la contratación o la realización de transacciones para satisfacer sus intereses empresariales.

Publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes.

Es aquella que, por su contenido, argumentos, gráficos, música, personajes, símbolos y tipo de programa en el que se difunde, es atractiva y está dirigida preferentemente a menores de 16 años.

Anunciante. Persona, natural o jurídica, que desarrolla actos cuyo efecto o finalidad directa o indirecta sea concurrir en el mercado y que, por medio de la difusión de publicidad, se propone: i) ilustrar al público, entre otros, acerca de la naturaleza, las características, propiedades o los atributos de los bienes o servicios cuya producción, intermediación o prestación constituye el objeto de su actividad; o ii) motivar transacciones para satisfacer sus intereses empresariales.

Publicidad testimonial. Toda publicidad que puede ser percibida por el consumidor como una manifestación de las opiniones, las creencias, los descubrimientos o las experiencias de un testigo, a causa de que se identifique el nombre de la persona que realiza el testimonial o esta sea identificable por su fama o notoriedad pública.

Publicidad en producto. Toda publicidad fijada en el empaque, en el envase o en el cuerpo del producto.

Artículo 4. Promoción de la educación nutricional 

4.1 El Ministerio de Educación promueve la enseñanza de la alimentación saludable, incorpora en el diseño curricular nacional de la educación básica regular y de la educación no escolarizada, programas de promoción de hábitos alimentarios que contribuyan a mejorar los niveles de nutrición.
4.2 El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Educación, realiza campañas y charlas informativas para promover la alimentación saludable y mejorar los hábitos alimentarios de la población, dirigidas especialmente a los alumnos y padres de familia.
4.3 El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud difunden y promocionan a nivel nacional, en los medios de comunicación masiva, las ventajas de la alimentación saludable y el consumo de alimentos naturales con alto contenido nutricional.

Artículo 5. Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y de Obesidad

5.1 Declárase de interés la creación del Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad, a cargo del Ministerio de Salud, como herramienta de monitoreo que permita suministrar información y hacer el análisis periódico de la situación nutricional de la población infantil y de la evolución de la tasa de sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes y cuantificar sus efectos.
5.2 El Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad, tiene las siguientes funciones:
a) Recaba información sobre el ambiente obesogénico, los hábitos alimentarios y la actividad física, considerando el género y los diversos grupos socioecononómicos a nivel nacional.
b) Suministra información a todas las entidades que lo soliciten de la incidencia y prevalencia del sobrepeso y obesidad y de sus factores determinantes.
c) Realiza el seguimiento y la evaluación de la efectividad e impacto en la salud pública de las medidas adoptadas e implementadas en las políticas públicas para mejorar los niveles de nutrición y promover la actividad física.
d) Elabora un informe anual sobre el seguimiento y la evaluación de las estrategias adoptadas como políticas públicas y lo remite, en el primer trimestre del año siguiente, a la Comisión de Salud y Población y a la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República.
e) Difunde un resumen del informe anual a través de los medios de comunicación masiva a nivel nacional.

Artículo 6. Los ambientes y la promoción de una alimentación saludable 

6.1 Las instituciones de educación básica regular pública y privada en todos sus niveles y en todo el territorio nacional, promueven los ‘kioscos y comedores escolares saludables’, conforme a las normas que, para este efecto, dicta el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, los gobiernos locales y los gobiernos regionales.
6.2 Los kioscos y los comedores escolares brindan exclusivamente alimentos y bebidas saludables conforme a los estándares que establece el Ministerio de Salud, a través de un listado de alimentos adecuados para cada edad, basado en el reglamento.
6.3 Los establecimientos de salud públicos y privados promueven ‘kioscos y comedores saludables’.

Artículo 7. La promoción del deporte y de la actividad física

7.1 Las instituciones de educación básica regular, en todos sus niveles, promueven la práctica de la actividad física de los alumnos en la cantidad mínima diaria establecida para cada edad.
7.2 Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, fomentan la implementación de juegos infantiles en parques y espacios públicos.

Artículo 8. Publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas 

La publicidad que esté dirigida a niños, niñas y adolescentes menores de 16 años y que se difunda por cualquier soporte o medio de comunicación social debe estar acorde a las políticas de promoción de la salud, no debiendo:
a) Incentivar el consumo inmoderado de alimentos y bebidas no alcohólicas, con grasas trans, alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, conforme a lo establecido en la presente Ley.
b) Mostrar porciones no apropiadas a la situación presentada ni a la edad del público al cual está dirigida.
c) Usar argumentos o técnicas que exploten la ingenuidad de los niños, niñas y adolescentes, de manera tal que puedan confundirlos o inducirlos a error respecto de los beneficios nutricionales del producto anunciado.
d) Generar expectativas referidas a que su ingesta proporcione sensación de superioridad o que su falta de ingesta se perciba como una situación de inferioridad.
e) Indicar como beneficios de su ingesta la obtención de fuerza, ganancia o pérdida de peso, adquisición de estatus o popularidad.
f) Representar estereotipos sociales o que originen prejuicios o cualquier tipo de discriminación, vinculados con su ingesta.
g) Crear una sensación de urgencia o dependencia por adquirir el alimento o la bebida no alcohólica, ni generar un sentimiento de inmediatez o exclusividad.
h) Sugerir que un padre o un adulto es más inteligente o más generoso por adquirir el alimento o bebida que el que no lo hace;
tampoco hacer referencia a los sentimientos de afecto de los padres hacia sus hijos por la adquisición o no del producto.
i) Promover la entrega de regalo, premio o cualquier otro beneficio destinado a fomentar la adquisición o el consumo de alimentos o bebidas no alcohólicas.
j) Utilizar testimonios de personajes reales o ficticios conocidos o admirados por los niños y adolescentes para inducir a su consumo.
k) Establecer sugerencias referidas a que se puede sustituir el régimen de alimentación o nutrición diaria de comidas principales, como el desayuno, el almuerzo o la cena.
l) Alentar ni justificar el comer o beber de forma inmoderada, excesiva o compulsiva.
m) Mostrar imágenes de productos naturales si estos no lo son.

Las afirmaciones y terminología referidas a la salud o a la nutrición deben estar sustentadas en evidencia científica y pueden ser requeridas en cualquier momento por la autoridad, de oficio o a pedido de cualquier ciudadano.

Artículo 9. Principio de veracidad publicitaria 

Los mensajes publicitarios deben ser claros, objetivos y pertinentes, teniendo en cuenta que el público infantil y adolescente no tiene la capacidad ni la experiencia suficiente para valorar o interpretar debidamente la naturaleza de dichos mensajes.

Las imágenes, diálogos y sonidos que se utilicen en la publicidad de los alimentos y bebidas deben ser precisos en cuanto a las características del producto y a cualquier atributo que se pretenda destacar, así como su sabor, color, tamaño, contenido, peso, sus propiedades nutricionales, de salud u otros.

Artículo 10. Advertencias publicitarias 

En la publicidad, incluida la que se consigna en el producto, de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se debe consignar en forma clara, legible, destacada y comprensible las siguientes frases, según el caso:
‘Alto en (Sodio-azúcar-grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo’
‘Contiene grasas trans: Evitar su consumo’
Dicha advertencia publicitaria será aplicable a los alimentos y las bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el reglamento.

Artículo 11. Fiscalización y sanción 

La autoridad encargada del cumplimiento de lo establecido en los artículos 8 y 10 de la presente Ley, en cuanto a publicidad, es la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y las respectivas comisiones de las oficinas regionales, en las que se hubieran desconcentrado sus funciones, aplicando para el efecto lo establecido en el Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.

La autoridad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normas de promoción de la educación en alimentación saludable, ambientes escolares libres de alimentos no saludables y la promoción del deporte y de la actividad física en los centros educativos en el país es el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) en sus respectivas jurisdicciones. El Ministerio de Educación emite las normas específicas para el cumplimiento de la fiscalización a cargo de los órganos regionalizados, con la participación de los gobiernos locales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Reglamentación de los parámetros técnicos

Los parámetros técnicos sobre los alimentos y las bebidas no alcohólicas referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas son elaborados por el Ministerio de Salud vía reglamento en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley y estarán basados en el conjunto de recomendaciones emitidas por el organismo intergubernamental en salud: Organización Mundial de la Salud-Organización Panamericana de la Salud OMS-OPS.

En cuanto a los alimentos con contenido de grasas trans, el reglamento establecerá un proceso gradual de reducción hasta su eliminación, conforme a los parámetros técnicos y plazos que establezca.

SEGUNDA. Plazo de implementación 

Los proveedores, propietarios o administradores de kioscos y comedores escolares, así como las empresas de alimentos se adecúan a lo dispuesto en la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del reglamento, con excepción de los artículos 8, inciso a), y 10, que entran en vigencia a los ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la vigencia del reglamento.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de mayo de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
Antes que comer comida chatarra, mejor gasten un par de soles y coman un pescadito frito, es mil veces más saludables, obvio fijénse que esté fresco.

Informe 076-2013-SUNAT sobre empresas domiciliadas que realizan actividades holding y de inversión en bonos y depósitos

La Administración acaba de publicar el Informe 076-2013-SUNAT sobre la implicancia en el Impuesto a la Renta de las operaciones que lleven a cabo empresas domiciliadas que realizan principalmente actividades de adquisición y manejo de acciones de control de otras empresas (holding), por las cuales perciben dividendos inafectos del Impuesto a la Renta; y, por otro lado, en realizar actividades de inversión en bonos, certificados de depósito y depósitos bancarios, concluyendo:

Tratándose de empresas domiciliadas cuya actividad principal, regular y continua consiste, por un lado, en la adquisición y manejo de acciones de control de otras empresas (holding), por las cuales perciben dividendos inafectos del Impuesto a la Renta; y, por otro, en realizar actividades de inversión en bonos, certificados de depósito y depósitos bancarios, las cuales les generan intereses o ganancias de capital derivadas de la venta de bonos, gravados con dicho impuesto; la totalidad del resultado de las diferencias de cambio vinculadas a sus actividades generadoras de rentas gravadas y no gravadas debe necesariamente computarse para la determinación de la renta neta al final del ejercicio, aun cuando tales rentas gravadas sean menores a las no gravadas.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i076-2013.pdf

Alan Emilio Matos Barzola

Convocatoria SUNAT para 07 asistentes multifuncionales – Orientación de Consultas Aduaneras S/.4,200

PROCESO DE SELECCIÓN CAS N° 224

   ASISTENTE MULTIFUNCIONAL – ORIENTACIÓN DE CONSULTAS ADUANERAS

OBJETIVO:

Seleccionar siete (07) profesionales para prestar servicios como ASISTENTE MULTIFUNCIONAL – ORIENTACIÓN DE CONSULTAS ADUANERAS, de acuerdo a los perfiles y requisitos señalados en la convocatoria, a través de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

La distribución es la siguiente:

Unidad Organizacional

Cantidad

Departamento de Despacho de Importación Intendencia de Aduana Aérea del Callao.

01

División de Destinos Aduaneros Especiales – Intendencia Aduana Aérea del Callao.

01

División de Atención al Usuario Aduanero – Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

03

Sección de Soporte Administrativo – Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

01

Departamento de Técnica Aduanera – Intendencia de Aduana Postal.

01

Total

 

07

REQUISITOS GENERALES:

-   No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con inhabilitación administrativa o judicial para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función pública.

-    Están impedidos de ser contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios quienes tienen impedimento , expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, para ser postores o contratistas y/o para postular, acceder o ejercer el servicio, función o cargo convocado por la entidad pública.

-  Es aplicable a los trabajadores sujetos al contrato administrativo de servicios la prohibición de doble percepción de ingresos establecida en el artículo 3 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, así como el tope de ingresos mensuales que se establezca en las normas pertinentes.

- No tener antecedentes policiales, penales ni judiciales.

-    No ser cónyuge o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los funcionarios que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o que tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección (Tomado del DS. N°65-2011-PCM – Reglamento del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), y Ley N° 28715 Ley marco del Empleo Público.)

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

-   Título universitario de las especialidades en Administración, Ingeniería Industrial, Ingeniería Estadística o Económica, Derecho, Economía o Negocios internacionales, acreditado con una fotocopia simple del título correspondiente.

-      Experiencia laboral mínima de 01 año en aduanas y/o comercio exterior, incluye prácticas profesionales, acreditado con fotocopia simple de los certificados o constancias correspondientes.

-      Conocimiento en materia de comercio exterior y aduanas, acreditado con Declaración Jurada.

-      Conocimiento y manejo de Office a nivel intermedio, acreditado con Declaración Jurada.

-       Nivel avanzado o intermedio del idioma inglés, acreditado con Declaración Jurada.

-      Disponibilidad inmediata y a tiempo completo, acreditado con Declaración Jurada.

-      Gozar de buen estado de salud, no presentar problemas auditivos o de lenguaje que dificulten una adecuada comunicación con el usuario; acreditado mediante certificado médico original, emitido por la autoridad competente (EsSalud o Ministerio de Salud – MINSA), a presentarse a la firma de contrato.

Mayores detalles en: http://unete.sunat.gob.pe/index.php?option=com_zoo&task=item&item_id=809&category_id=1&Itemid=63

Nueva convocatoria de SUNAT para 07 asistentes de auditoría que sean egresados, bachilleres o titulados universitarios en la especialidad de Contabilidad

PROCESO DE SELECCIÓN – CAS N° 225 – 2013

 ASISTENTE DE AUDITORÍA 

OBJETIVO:

Seleccionar 07 asistentes de auditoría para prestar servicios en la Gerencia de Fiscalización de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, a través de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

REQUISITOS GENERALES:

-   No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con inhabilitación administrativa o judicial para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función pública.

-    Están impedidos de ser contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios quienes tienen impedimento, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, para ser postores o contratistas y/o para postular, acceder o ejercer el servicio, función o cargo convocado por la entidad pública.

-   Es aplicable a los trabajadores sujetos al contrato administrativo de servicios la prohibición de doble percepción de ingresos establecida en el artículo 3 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, así como el tope de ingresos mensuales que se establezca en las normas pertinentes.

-  No tener antecedentes policiales, penales ni judiciales.

-    No ser cónyuge o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los funcionarios que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o que tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección (Tomado del DS. N°65-2011-PCM – Reglamento del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), y Ley N° 28715 Ley marco del Empleo Público.)

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

  • Egresado, bachiller o titulado universitario en la especialidad de Contabilidad.
  • Experiencia laboral mínima de 6 meses realizando funciones similares, acreditado con constancias o certificados correspondientes.
  • Conocimientos intermedios en Excel, Word, Power Point.
  • Disponibilidad inmediata y a tiempo completo.

Mayores detalles en: http://unete.sunat.gob.pe/index.php?option=com_zoo&task=item&item_id=810&category_id=1&Itemid=63

Informe 072-2013-SUNAT sobre suministro de energía eléctrica y mutuos dinerarios que generan intereses compensatorios en relación al sistema de detracciones del IGV

La Administración acaba de publicar el Informe 072-2013-SUNAT relacionado al ámbito del sistema de detracciones del Impuesto General a las Ventas, concluyendo que:

-  El suministro de energía eléctrica prestado por las empresas de generación y distribución de energía eléctrica no se encuentra sujeto al SPOT.

- Los mutuos dinerarios que generan intereses compensatorios y que se encuentran gravados con el IGV están comprendidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 18 3-2004/SUNAT y, por ende, están sujetos al SPOT correspondiendo efectuar el depósito de la detracción respectiva, siempre que sean prestados por empresas distintas a aquellas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N.° 26702.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i072-2013.pdf

Alan Emilio Matos Barzola

Acuerdo de Reunión de Sala Plena 2013-11 Tribunal Fiscal determina los alcances y requisitos que deben cumplirse para que se produzca el acogimiento parcial al régimen de incentivos

Vichayito, Máncora, Piura 2013

Vichayito, Máncora, Piura 2013

Acuerdo de Reunión de Sala Plena 2013-11 Tribunal Fiscal determina los alcances y requisitos que deben cumplirse para que se produzca el acogimiento parcial al régimen  de incentivos

“En el caso de las infracciones previstas por los numerales 1) y 2) del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 135-99-EF, si el deudor tributario subsana parcialmente su incumplimiento, el régimen de incentivos previsto por el artículo 179 del citado Código se aplicará en función a lo declarado con ocasión de la subsanación antes referida, siendo posible acogerse a dicho régimen haciendo pagos parciales de la sanción, considerando para ello las rebajas previstas por el referido artículo 179°.

Asimismo, tratándose de dichas sanciones, procede el acogimiento parcial al re´gimen de incentivos en el caso de la rebaja del 50%, si es que surtió efectos la notificación de una orden de pago emitida en función a lo subsanado previamente mediante una declaración rectificatoria que determinó una mayor obligación tributaria. En este supuesto, también es posible acogerse a dicho régimen haciendo pagos parciales de la sanción.

Si se ha notificado una resolución de determinación y se presenta una declaración rectificatoria determinando un monto de deuda aún mayor, procederá el acogimiento parcial al régimen de incentivos aplicándose el porcentaje de rebaja que corresponda según el momento en que se efectúe dicho acogimiento. En este caso, también será posible el acogimiento haciendo pagos parciales de la sanción, considerando para ello las rebajas previstas por el artículo 179.

El acuerdo que se adopta en la presente sesión se ajusta a lo establecido por el artículo 154 del Código Tributario, y en consecuencia, la resolución que se emite debe ser publicada en el diario oficial “El Peruano”. http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2013/acuerdo/11-2013.pdf

Alan Emilio Matos Barzola
Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

Resolución RTF observancia obligatoria 06335-1-2013 Acuerdo Sala Plena sobre modificación del porcentaje aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Máncora Vichayito Piura 2013

Máncora Vichayito Piura 2013

Mediante Resolución RTF 06335-1-2013 y sobre la base del Acuerdo de Reunión de Sala Plena 2013-14 declara que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria:

El criterio referido a que ” la presentación de una declaración jurada sustitutoria de la declaración anual del Impuesto a la Renta no implica considerar que la declaración original no ha sido presentada y, en consecuencia, no puede desconocerse el cumplimiento de dicho requisito previsto por el inciso c) del artículo 54 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 122-94-EF, modificado por Decreto Supremo 086-2004-EF, para que surta efectos la modificación del porcentaje aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del citado impuesto”, es recurrente, conforme con lo establecido por el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo 1113 y el Decreto Supremo 206-2012-EF.

Ojo la RTF de observancia obligatoria resalta en su pié de página 8 que este criterio es aplicable antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1120.

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

Convocatoria SUNAT Verificadores de devoluciones S/.4,200 Trujillo, Cusco, Iquitos, Huacho

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria pone en conocimiento el proceso de selección que se llevará a cabo para cubrir el servicio de 04 Profesionales de acuerdo al perfil y requisitos señalados en la convocatoria, a través de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

1.Dependencia, unidad orgánica y/o área solicitante

Áreas de la División o Sección de Auditoría de las Sedes Desconcentradas (al interior del país)

2.Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación

Intendencia Nacional de Recursos Humanos

3.Base Legal

a.Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

b.Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM.

c.Las demás disposiciones que regulen el Contrato Administrativo de Servicios.

PERFILES 

VERIFICADOR DE DEVOLUCIONES (Procesos del N° 206 al N° 209)

REQUISITOS

DETALLE

Egresado, Bachiller o título universitario de las carreras de Contabilidad, Derecho, Administración o Economía. Acreditado mediante la presentación en copia simple de la constancia de Egresado, grado de Bachiller o del título profesional en la oportunidad que sean solicitados.
Experiencia mínima profesional de un (01) año en temas tributarios o afines. Acreditado mediante certificados o constancias de trabajoen la oportunidad que sean solicitados.
  • Conocimiento de Office 2003 en adelante a nivel usuario.
  • Disponibilidad inmediata.
  • Acreditados mediante declaración jurada, en la oportunidad que sea solicitada y detallados en elFormato N° 1.
  • Acreditados mediante declaración jurada, en la oportunidad que sea solicitada.
Competencias a evaluar en todos los perfiles:

-        Integridad

-        Compromiso

-        Vocación de servicio

-        Mejora continua

-        Trabajo en equipo

-        Orientación a resultados

Se evaluará en la etapa de entrevista personal.

N° DE PROCESOS:

UNIDAD ORGANIZACIONAL

N° VACANTES

N° PROCESO

IR CUSCO

1

206

IR LA LIBERTAD

1

207

IR LORETO

1

208

OZ HUACHO

1

209

 Los requisitos generales se encuentran especificados en la página web, www.sunat.gob.pe enÚnete a la SUNAT / Trabaja en SUNAT / Nuestras Convocatorias.

CARACTERISTICAS DEL PUESTOS Y/O CARGO

VERIFICADOR DE DEVOLUCIONES

Notificar cartas y requerimientos relacionados a la evaluación de solicitudes de devolución.

Registro de resultados en el Sistema Rediseño Sirat y otros de apoyo.

Proyectar resoluciones de acuerdo a la normatividad

Otras funciones que le sean asignadas.

CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO

REQUISITOS

DETALLE

Lugar de prestación de servicios División o Sección de Auditoría de las Sedes Desconcentradas (al interior del país)
Duración del contrato Hasta 06 meses con posibilidad de renovación sujeta a la necesidad y disponibilidad presupuestal.
Contraprestación mensual S/.4,200.00 (cuatro mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles)
Otras condiciones esenciales del contrato 40 horas efectivas de trabajo semanal

Mayores detalles: http://unete.sunat.gob.pe/index.php?option=com_zoo&task=item&item_id=808&category_id=1&Itemid=63

Convocatoria SUNAT Control de la Deuda S/.4,200 Chimbote, Cajamarca, Iquitos, Pucallpa, Huacho

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria pone en conocimiento el proceso de selección que se llevará a cabo para cubrir el servicio de 05 Profesionales de acuerdo al perfil y requisitos señalados en la convocatoria, a través de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

1.Dependencia, unidad orgánica y/o área solicitante

Áreas de la División o Sección de Control de la Deuda y Cobranza de las Sedes Desconcentradas (al interior del país)

2.Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación

Intendencia Nacional de Recursos Humanos

3.Base Legal

a.Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

b.Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM.

c. Las demás disposiciones que regulen el Contrato Administrativo de Servicios.

APOYO PARA CONTROL DE DEUDA (Procesos del N° 201 al N° 205)

REQUISITOS

DETALLE

Bachiller o título universitario de las carreras de Contabilidad, Derecho, Administración, Economía, Ingeniería y carreras afines. Acreditado mediante la presentación en copia simple del grado de Bachiller o del título profesional en la oportunidad que sean solicitados.
  • Experiencia mínima profesional de seis (06) meses en temas tributarios o afines.
Acreditado mediante certificados o constancias de trabajoen la oportunidad que sean solicitados.
  • Conocimiento de Office 2007 en adelante a nivel usuario.
  • Disponibilidad inmediata.
  • Acreditados mediante declaración jurada, en la oportunidad que sea solicitada y detallados en elFormato N° 1.
  • Acreditados mediante declaración jurada, en la oportunidad que sea solicitada.
Competencias a evaluar en todos los perfiles:

-        Integridad

-        Compromiso

-        Vocación de servicio

-        Mejora continua

-        Trabajo en equipo

-        Orientación a resultados

Se evaluará en la etapa de entrevista personal.

N° DE PROCESOS:

UNIDAD ORGANIZACIONAL

N° VACANTES

N° PROCESO

IR CAJAMARCA

1

201

IR LORETO

1

202

OZ CHIMBOTE

1

203

OZ HUACHO

1

204

OZ UCAYALI

1

205

Los requisitos generales se encuentran especificados en la página web, www.sunat.gob.pe en Únete a la SUNAT / Trabaja en SUNAT / Nuestras Convocatorias.

III.CARACTERISTICAS DEL PUESTOS Y/O CARGO

APOYO PARA CONTROL DE DEUDA

Evaluar y atender solicitudes de Modificación de Datos de declaraciones y boletas de pago.

Evaluar y atender solicitudes de certificación de pagos proyectando y emitiendo los oficios a las entidades financieras, así como realizando los trámites administrativos internos correspondientes.

Otras funciones que le sean asignadas.

CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO

REQUISITOS

DETALLE

Lugar de prestación de servicios Áreas de la División o Sección de Control de la Deuda y Cobranza de las Sedes Desconcentradas (al interior del país)
Duración del contrato Hasta 06 meses con posibilidad de renovación sujeta a la necesidad y disponibilidad presupuestal.
Contraprestación mensual S/.4,200.00 (cuatro mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles)
Otras condiciones esenciales del contrato 40 horas efectivas de trabajo semanal

Mayores detalles en: http://unete.sunat.gob.pe/index.php?option=com_zoo&task=item&item_id=807&category_id=1&Itemid=63

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