RTF Tribunal Fiscal: Contabilización de una partida no altera su real naturaleza

TRIBUTACIÓN PERÚ www.tributacionperu.com

El Tribunal Fiscal en la RTF Nº 10826-4-2009, de fecha 20 de octubre del 2009, desarrolla un caso relacionado con el tema de edificaciones y construcciones. En primer lugar el Tribunal precisa que la partida contable «edificios y construcciones» comprende bienes con una vida útil relativamente larga en comparación con el rubro contable «demás activos», para el cual se acepta que podría tener una vida útil mucho más corta.

Añade el Tribunal que en la RTF Nº 07724-2-2005 se estableció que si bien sería posible efectuar una «construcción» o «edificación» con cualquier material, también lo es que la duración de tales «edificaciones» podría no ser la misma dependiendo de los materiales empleados, y por tanto no podría asignarse el mismo porcentaje de depreciación o la misma vida útil a una construcción realizada con material «noble» (ladrillo, cemento, fierro) y a otra efectuada con adobe, palos, mantas y esteras, por lo que para efecto del Impuesto a la Renta no resulta razonable afirmar que razonable afirmar que todas las construcciones, cualquiera sea l tipo de material empleado en ellas, corresponden al grupo de «edificios y construcciones» a que refiere el artículo 39 de la Ley del Impuesto a la Renta y, por tanto tienen sin excepción alguna una vida útil de más de 33 años, ya que dicho artículo, al contemplar ese periodo como vida útil, evidentemente se refería a aquellas construcciones que por la naturaleza de los materiales utilizados podían alcanzar vidas útiles relativamente largas, que no es el caso de todas las edificaciones, por lo que a efecto de determinar si efectivamente una construcción corresponde al grupo «edificios y construcciones», debe tenerse sus características.

El hecho que la entidad  haya registrado contablemente los bienes  dentro del rubro «edificaciones y construcciones» no implica que les corresponda la tasa del 3% anual, en tanto que para ubicar a los activos dentro de los alcances del artículo 39 de la Ley del Impuesto a la Renta, no basta que el bien haya sido  «construido» sino que deben tenerse en cuenta las características de su construcción, las cuales no cambian o se pierden por la forma de contabilización.

Alan Emilio Matos Barzola  www.tributacionperu.com

Mientras otros buscan TRIBUTACIÓN PERÚ aclara el panorama http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/PDFS/2009/4/2009_4_10826.pdf 

Deja un comentario