NUEVA UIT 2009

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La Norma XV del Titulo Preliminar del Código Tributario establece que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.

También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.  

Mediante Decreto Supremo Nº 169-2008-EF, de fecha 25 de diciembre del 2008, se aprobó el valor de la nueva UIT para el ejercicio 2009, cuyo importe será S/.3,550.00.

La relevancia de este nueva UIT es su aplicación en diversos indicadores tales como por ejemplo para el límite mensual de rentas de cuarta categoría:

·        Límite mensual 2008: S/.2,552.00  Resolución de Superintendencia Nº 007-2008/SUNAT

·        Límite anual 2008: S/.30,625.00    Resolución de Superintendencia Nº 007-2008/SUNAT

·        Límite mensual 2009: S/.2,589.00 Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT

·        Límite anual 2009: S/.31,063.00     Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT

La repercusión tributaria de la nueva UIT también influye en el IGV, por ejemplo:

En cuanto a la exoneración del IGV en la primera venta de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda, el límite que no se debe superar para el 2009 será S/.124,250.00 (S/.1,750.00 más que el 2008).

En cuanto a los gastos de representación, estos otorgarán derecho a crédito fiscal en la parte que en su conjunto no excedan del 0.5% de los ingresos brutos acumulados en el ano calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con el límite máximo de 40 UIT (Para el 2009 S/.142,000.00) acumulables durante un año calendario. 

Por otra parte, en cuanto al Impuesto de Alcabala, recuerden que las 10 primeras UIT (S/.35,500.00) se encuentran inafectas a este impuesto. 

Se recuerda que la aplicación de las infracciones ya no se aplica exclusivamente considerando como referencia la UIT, sino otros parámetros tales como los IN (definidos conforme al artículo 180 del Código Tributario).

Por ejemplo, la infracción establecida en el numeral 1 del articulo 176 del Código Tributario «por no presentar declaraciones (determinativas) dentro de los plazos establecidos» para los contribuyentes del Régimen General es sancionable con una multa de 1 UIT (S/.3,550.00) para el 2009.

VALORES DE LA UIT

2009 3,550.00 D.S. N° 169-2008-EF
2008 3,500.00 D.S. N° 209-2007-EF
2007 3,450.00 D.S. N° 213-2006-EF
2006 3,400.00 D.S. N° 176-2005-EF
2005 3,300.00 D.S. N° 177-2004-EF
2004 3,200.00 D.S. N° 192-2003-EF
2003 3,100.00 D.S. N° 191-2002-EF
2002 3,100.00 D.S. N° 241-2001-EF
2001 3,000.00 D.S. Nº 145-2000-EF
2000 2,900.00 D.S. Nº 191-99-EF
1999 2,800.00 D.S. N° 123-98-EF
1998 2,600.00 D.S. N° 177-97-EF
1997 2,400.00 D.S. N° 134-96-EF
1996 2,200.00 D.S. N° 012-96-EF Vigente a partir de febrero de 1996 
1996 2,000.00 D.S. N° 178-94-EF. Para la determinación del IR por el ejercicio 1996 se utiliza el promedio anual del valor de la UIT S/.2,183.00. 
1995 2,000.00 D.S. N° 178-94-EF 
1994 1,700.00 D.S. N° 168-93-EF
1993 julio -diciembre 1,700.00 R.M. N° 125-93-EF/15. Aplicable para retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. 
1993 promedio 1,525.00 R.M. N° 125-93-EF/15. Aplicable para la determinación del Impuesto a la Renta de 1993.
1993 enero – junio 1,350.00 R.M. N° 370-92-EF/15 
1992 1,040.00 D.S. N° 307-91-EF. Durante 1992 estuvo vigente la Unidad de Referencia Tributaria (URT)

Alan Emilio Matos Barzola  www.tributacionperu.com

Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad

11 comentarios

  1. He firmado contrato por 12 meses emitidno recibos por honorarios cada uno de 3,089 Nuevos Soles.

    La Pregunta es: Estoy afecta al descuento? Desde cuando?

    • Estimada Marìa Luisa

      El lìmite individual por recibos por honorarios es S/.1,500.00 Superado dicho importe el agente de retenciòn (la empresa que paga) debe retener el 10%.

      Si una persona natural emite varios recibos a su empleador cuyo importe supere EN UN MES el importe de 2,589 deberà obligatoriamente efectuar el pago a cuenta respectivo y la presentaciòn del PDT 616 a menos que cuente con la constancia de suspensiòn de retenciones y pagos a cuenta. Para tal efecto el importe que se dbe contemplar para efectos de la suspensiòn de retenciones serà S/.31,063.00.

  2. Dr. Alan, Me es grato poder contactar con Ud. con la finalidad de consultarle, He mantenido por el lapso de 1 año una empresa como sociedad de hecho/irregular, mis declaraciones de los dos periodos de marzo, ablil, mayo y junio se declaro con importes, dos meses anteriores y las siguientes al periodo junio 2008 a ala fecha PDT en (0)mi preocupacion son mis libros de contabilidad que no se legalizaron a la fecha, hemos decidido formalizarlo en registros publicos y comunicar tal hecho a la sunat.

  3. buenas quisiera saber de donde sale la U.I.T. ¿solo sale del indice de precios al consumidor? o de donde o mas indices gracias

  4. Dr. Alan

    recien he empezadoa estudiar contabilidad, quiesiera saber cual texto me recomienda usted para comenzar en este nuevo mundo y algunos tips..para aprender y ser competente en esta actividad…

    grcias por su atenta respuesta,

  5. Dr, Matos una pregunta con la cual creo su repuesta me dara la luz del conocimiento que espero, recibir de usted, mire quiero saber como apelar contra una resolucion de la SUNAD, estando en un proceso coactivo, con una reselucion sin nunero ypuedo presentar una accion de amparo, o tomar el camino del proceso contencioso adminiostativo, pero en este caso noto la mala fee de la autoridad, como de haber sido mal notificado,gracias por su ayuda, un dia nos conoceremos porque estamos en el camino de la justicia viva que ve, con las nuevas ideas de reformarel derecho tributario.

  6. hola :
    gracias desde ya por darte la molestia de atender consulta de gente que no conoces eso dicho mucho de tu calidad profesional
    tengo una duda sobre los siguiente:
    el art. 32 del CT, respecto a los gobiernos locales …., en la Ordenanza emitida por el municipio en el que trabajo señala que respecto al pago en especie se especifico (alquiler de locales), la gerencia de rentas opina que no procede sinembargo considero que mientras no hay colición de derechos no habría incoveniente o me equivoco

    gracias

  7. hola
    soy una estudiante de contabilidad y estaria muy agradecida de recibir todo lo referente a actualidad tributaria y empresarial… gracias.

  8. GRACIAS POR SU AYUDA ANTICIPADAMENTE ES PARA CONSULTARLE SI YO TENGO UNA SUSPENCION DE CUARTA CATEGORIA AL AÑO PARA PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA CUANTO ES EL MONTO Y QUE PORCENTAJE DE MI ACUMULACION DEBE PAGAR

  9. hola mucho gusto, mire mi consulta es la siguiente. yo estuve trabajando en una empresa por 6 meses y al finalizar me dieron una carta de termino de contrato donde decia que ya no debo asistir ami centro de labores fimado por la gerente de operaciones. este fin de mes de septiembre ya se cumplen 3 meses que sali de este trabajo y hasta la fecha no me han depositado mi liquidacion. hay algun tiempo limite para reclamar mi liquidacion?.y quiero saber si hay alguna forma de que la empresa se quede con mi liquidacion..ps anterior mente la empresa inventaba memorandun y asian cualquier cosa por desprestigiar al empleado y asi no pagarle lo que le corresponde.yo no he firmado ningun memorandun ni nada por el estilo donde se ponga en tela de juicio mi honorabilidad…usted cree que puedan inventar algo para no pagarme mi liquidacion y que debo hacer…..ha y otra cosa el ultimo mes de trabajo yo no firme mi contrato ps no estaba deacuerdo con algunos puntos y entonces pasaron todos los contratos al ministerio de trabajo menos el mio.. pero igual yo trabaje el mes completo sin contrato y ademas a fin de mes me hicieron los descuentos correspondientes de contrato (planilla).porfabor me gustaria me responda para saber como proceder para poder reclamar mis derechos laborales

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