SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, estableció las disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales están vigentes desde del 1 de enero de 2007, integrando así en un solo cuerpo legislativo las normas sobre la materia.Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios están referidas a:
- El procedimiento para la autorización de los mismos.
- La forma en la cual deberán ser llevados.
- Los plazos máximos de atraso.
- La pérdida o destrucción de los mismos.
- La contabilidad completa, disposición vigente a partir del 2009 de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT.
- La información mínima y formato del Libro Diario de Formato Simplificado,
- La información mínima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los formatos que la integran, disposición que entrará en vigencia a partir del 01 de julio del 2010, excepto para el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT.
IMPORTANTE: |
Según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT, aquellos deudores tributarios que entre el 01 y el 24 de enero del 2009 hubieran empezado a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la información mínima y formatos dispuestos por la R.S. N° 234-2006/SUNAT podrán optar por:
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Fuente: SUNAT
Cabe destacar que mediante esta Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, vigente a partir del 01 de enero del 2010 se implementa las disposiciones relativas a los libros electrónicos.
De igual forma se supende hasta el 30 de junio del 2010 los formatos de los libros previstos en el artículo 13 de la RS Nº 234-2006/SUNAT. Se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/286-09.pdf
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