Alan Emilio Matos Barzola

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA

Nacido en Lima, Perú en 1979

Experto en Tributación Empresarial, Derecho Corporativo, Tributación Minera, Aduanas, Laboral (Empresarial y Sindical), y Normas Internacionales de Información Financiera a nivel nacional

Experto en material procesal en cientos de casos ante (y en defensa de) la SUNAT y el Tribunal Fiscal, y ante el Poder Judicial, Indecopi y el Tribunal Constitucional

alanemiliomatosbarzola@gmail.com 

Experiencia laboral reciente:

-Abogado Corporativo y Tributarista RODA SA (controller del Grupo COMACSA, Rosselló & Cia SA, entre otros) 2023 – 2024.

– Abogado en el Tribunal Fiscal. Ministerio de Economía y Finanzas 2022

– Experto en Asuntos Tributarios Internacionales en la Dirección de Asuntos Tributarios Internacionales (DATI) de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos (DGPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas. 2021

– Abogado Especialista en Materia Tributaria de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración TributariaSUNAT (2018).

– Abogado Experto en Derecho Tributario en la Procuraduría del Ministerio de Economía y Finanzas (2016-2017) en casos contencioso tributarios del Tribunal Fiscal y del ministerio relacionados a Tributación sobre el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Tributación de Minería, Petróleo, Energía, Normas Internacionales de Información Financiera (NIC-NIIF), Instrumentos Financieros Derivados, Amazonía, Tributación Bancaria, Derecho Procesal Constitucional, Aduanas, INDECOPI, OSINERGMIN, OEFA, entre otros temas, habiendo gestionado diversos casos exitosos a nivel nacional.      

– Profesional Especialista en Derecho Tributario en la Procuraduría de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (2012-2013-2014-2015-2016) en los casos de Principales Contribuyentes Nacionales (PRICO y MEGAPRICO) relacionados a Impuesto a la Renta, Tributación de Minería, Petróleo, Energía, Normas Internacionales de Información Financiera (NIC-NIIF), Instrumentos Financieros Derivados, Amazonía, Tributación Bancaria, Derecho Procesal Constitucional y Aduanas, entre otros temas, habiendo gestionado diversos casos exitosos a nivel nacional.

– Asesor Consultor Tributario Contable en Gaceta Jurídica SA /Contadores&Empresas 2011.

– Asesor Consultor Tributario Contable en Ediciones Caballero Bustamante 2009-2010.

– Abogado Tributaria en el Estudio Navarro & Pazos Abogados 2008-2009.

-Asesor Consultor Tributario Contable en Revista Actualidad Empresarial (Instituto Pacífico SAC) 2006-2008.

–          Miembro de la Central de Consultas Tributarias de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT (2007). Me incorporé al 48° CAT SUNAT entre octubre a diciembre.

– Miembro de la Dirección General de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores (2004-2006) en los casos de defensa del Perú ante el Sistema Interamericano y Universal de Derechos Humanos. Ingresé al Curso de la SUNAT de la Central de Consultas Tributarias (octubre 2006).

– Secigrista en la Dirección de Desarrollo Sostenble del Ministerio de Relaciones Exteriores (2003).

Derecho: Facultad de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Nacional Federico Villarreal (1998-2003)

Contabilidad: Facultad de Ciencias Contables en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (1997-2001).

Experiencia como capacitador-expositor:

Expositor experto en materia tributario-contable a nivel nacional desde el 2007 a la fecha (2024) en diversas sedes sobre temas de Tributación Empresarial y de entidades sin ánimo de lucro, Reforma Tributaria, NIC-NIIF Completas, NIIF para las Pymes, Gestión Pública y Modernización del Estado 2030, Impuesto a la Renta, IGV, Régimen Tributario de la Amazonía, Aduanas, Precios de Transferencia, Fiscalización Tributaria, Plan Contable General Empresarial, entre otros temas, en Arequipa, Ayacucho, Chiclayo, Chimbote, Chincha, Cusco, Huacho, Huancayo, Huánuco, Huaral, Huaraz, Ica, Ilo, Moquegua, Iquitos (Loreto), Jaén (Cajamarca), La Merced (Chanchamayo, Junín), Juliaca (Puno), Lima y Callao, Madre de Dios, Nueva Cajamarca (Rioja, San Martín), Piura, Pucallpa, Tarapoto (San Martín), Tacna, Tocache (San Martín), Trujillo, Tumbes.

Publicaciones:

Diversos artículos e informes tributario-contables publicados en el Suplemento de Análisis Legal “Jurídica” del Diario Oficial El Peruano, en la Revista ActualidadEmpresarial, en el Informativo Caballero Bustamante, en la Revista Contadores & Empresas, en la Revista Actualidad Jurídica (Gaceta Jurídica), en Revista Jurídica del Perú (NL Normas Legales), y en la Revista PERUCONTABLE.

Idiomas: Español e Inglés

129 comentarios

  1. Alan:
    Felicitaciones , por tu sitio web y el trabajo en que te desempeñas, me da gusto ver que un excompañero del CAT 48 le vaya tan bien, sigue asi a ver si un dia te nombran para ser Superintendente.

    El tema de la asesoria es una trabajo apasionante, lo se porque tambien lo fui por seis años, por ello hace poco he publicado un libro denominado El Manual del Contador que consta de dos tomos

    Mas adelante me gustaria escribirte de temas de actualidad

    Saludos

    Diana Estela Gutierrrez
    CPC 23494
    Profesional de Control de la Deuda
    Regional Lima

    • Gracias amiga Diana gratos recuerdos de todos nuestros amigos del CAT con quienes me he encontrado en diferentes partes del país, donde he ido a exponer un tema tributario, un abrazo a la distancia y ya nos estamos comunicando para coordinar temas. Alan Emilio

  2. Felicitaciones Dr. Alan si puede un favor explicarnos un poco sobre la ley de la amazonia a que rubros se aplica, le escribo de la selva de Junín Pichanaqui no tenemos mucha informacion le agradeceriamos soy estudiante de contabilidad del 5to ciclo gracias

  3. Estimado amigo:
    Estoy solicitando apoyo en el análisis del reparto de utilidades de la empresa que trabajo, al parecer este año recibiremos, las utilidades con ciertas diferencia que van en contra de mi economía,(25% menos) las razones son al parecer es el hecho de que trabajo en un horario atípico, y me pagaran los días efectivamente trabajados.
    Cuanto serian sus honorarios por la resolución de este caso.
    Saludos cordiales
    JESUS VASQUEZ AMPUERO

  4. Estimado Lic. Matos: me tomo la libertad de hacerle una consulta puntual. Somos una empresa de software venezolana, tenemos oportunidad de vender servicios de consultoría (entrenamiento a ser dictado en Lima y desarrollo de software y soporte desde Caracas), y quisiéramos saber cuanto nos deberían retener por ley nuestros clientes en el Perú y que tipo de documento o factura se debe presentar, considerando que aun no estamos domiciliados en el Perú. Si usted pudiera dedicarnos un par de lineas o un link hacia algun articulo sobre la materia se lo agradeceríamos mucho. Atentamente, Martín Córdova.

    • Estimado Martín, para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta peruana los contribuyentes no domiciliados tributan en el Perú por las rentas de fuente peruana que generen (artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta) por consiguiente es necesario determinar «cuando se genera renta de fuente peruana» bajo los alcances de los artículos 9, 10, 11 y 12 de la ley materia de referencia. A tal efecto, entiendo que el servicio será digital (salvo que detalles mejor el caso) por consiguiente al generarse la utilización económica del servicio en el Perú genera renta de fuente peruana. En atención a lo indicado el sujeto pagador (domiciliado) debérá efectuar la retención del impuesto (30% tal como lo señala el artículo 56) al momento de su registro contable (artículo 76). El pagador agente de retención deberá entregar un certificado de rentas y retenciones al no domiciliado que podría ser aplicado como crédito en observancia a la ley venezolana. De otra parte el sujeto domiciliado en Perú deberá efectuar el pago del 19% del IGV por concepto de utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados (ver artículos 1, 3 y 4 de la Ley del IGV peruano).

  5. Buenas sr Matos , en primer lugar lo felicito por su página, queria preguntarle porque desde el 2004 los medios de comunicacion estan fuera de las detracciones?, lo digo porque por algo deben de haberles exonerado.Ademas yo estoy en un emprendimiento que consiste en verder publicidad en internet y en la SUNAT me han dicho que todos menos internet estan EXONERADOs de detraccion.

    Es bueno eso o malo?, y porque a todos los medios impresos, televisivos, radiales les han exonerado?

    Saludos

  6. Muy buenos dias amigo Alan Matos, quien le habla es Contador de la ciudad de Pisco, le transmito la inquietud de los colegas en la profesion, que constantemente estamos recibiendo charlas informativas por intermedio de la SUNAT-Chincha E Ica, sobre el acogimiento de los libros electronicos, pero que sucede que la estructura de los diferentes libros electronicos esta enfocado para personas con conocimiento de programacion, motivo por el cual es imposible para acogernos a dicho beneficio, a pesar que constantemente se le ha enviado email a la Sunat y a sus ponentes se le ha puesto de manifiesto nuestra inquieutud
    Me gustaria que por intermedio de su persona se nos pueda facilitar la adecuacion de la estructura de lo antes mencionado, toda vez que los profesionales que somos de Provincias, sufrimos por desconocimiento de programacion en Pc y a la vez que no contamos con profesionales para dicho fin.
    Un saludo fraterno de la ciudad, Cuna de la Bandera y Puerta de la Libertad-Pisco!

  7. Estimado Dr. Matos. Cuento con una empresa que se dedica a brindar servicio de transformación de madera para ser exportada. Actualmente tengo la posibilidad de exportar directamente los productos, pero me han comentado que es un tema bastante engorroso, debido a que la madera se compra en la selva (cuenta con algunos beneficios tributarios) y es muy fastidioso y complicado solicitar la devolución del I.G.V. y el Drawback. Quisiera saber si puedo contar con sus servicios para que me asesore al respecto o si me puede contactar con alguien que conozca del tema. Quedo a la espera de su gentil respuesta. aldodc@hotmail.com

  8. Estimado Alan:

    Estoy bstante interesado en poder contactarme contigo a fin de que me puedas aclarar el tratamiento tributario mas conservador a fin de determinar los costos de produccion en los activos bilogicos como son las produccion de paltas, por ello apreciaria mucho me puedas dar tu correo electronico a fin de poder explicarte un poco mas al detalle nuestra casuistica. Mi correo es: gerardo.navarro@molinolaperla.com

  9. Mi querido amigo Alan, recién he leído tu comentario que hicieras respecto al triunfo del 2009 del Dr. Ñique De La Puente al CAL y gracias a Dios, ahora repite el plato ganando con el 56% en primera vuelta. Amigo, déjame felicitarte por el éxito que vienes logrando, se de tus cualidades y virtudes y te mereces todo esto y más. Bueno, nuevamente mis felicitaciones y espero que pronto nos estemos comunicando, ah te dejo mi email. delacruz.abogados@hotmail.com

  10. Alan no se si me recuerdas trabaje con vos en la revista Actualidad Empresarial necesito contactoarme con vos mi telefono es 990851902 espero que me llames
    Felicitacione por vuestro portal.
    Orlando.

  11. mis gratos saludos a usted soy del departamento de madre de dios queria saber como va a quedar el regimen de la amazonia en nuestro departamento si se sabe que el IGV es aplicable el 01 de enero del 2011 y se dice que no va a ser el 19% si no el 3.8% le agradeceria su respuesta gracias

    • Estimado Ricardo. Sobre el particular es pertinente indicar que el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 978 estableció que a partir del 01 de enero de 2009 en departamento de Madre de Dios, y otros departamentos, ya no goce del beneficio de la exoneración del IGV. Posteriormente, mediante Ley 29310 se suspende hasta el 01 de enero del 2011 la aplicación de los artículos contenidos en el Título III del Decreto Legislativo 978, siendo que los calendarios previstos en los artículos 12 al 15 de dicho Decreto Legislativo 978 se aplique recién a partir del 01 de enero del 2011, respetando los plazos y proporcionalidad de los mismos. Por tal sentido, dichas normas disponen que operativamente no se aplique la exoneración del IGV en el departamento de Madre de Dios, sin perjuicio que el Tribunal Constitucional emitió hace poco una resolución que declaró inconstitucionales tanto el Decreto Legislativo 978 y Ley 29175. Ante tal situación corresponde que el Congreso de la República de cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional, puesto que de lo contrario se dejaría de aplicar la exoneración del IGV contraviniendo el propio mandato constitucional.

  12. Estimado amigo alan emilio le felicito por todo las orientaciones y por la pagina que esta excelente y siga adelante para el bien de la comunidad contable, espero volver en algun momento conversar con usted , la gente lo aclama por el gran seminario CIERRE CONTABLE TRIBUTARIO 2010 que ofrecio en la ciudad de CHINCHA …. mucho exitos , ademas estare a la espera de su llamada para cualquier aporte aqui en el sur .. saludos a la distancia.
    KENEDY REYMUNDO..

    • Hola amigo, gracias, si acabo de regresar de Tarapoto y allá también llenamos el evento, todo muy bien, claro esta semana ya podemos coordinar bien los temas, un abrazo a la distancia.

  13. Hola Emilio, te felito por el profesionalismo que orientas a todo el publico, te conocí en una charla que diste hace poco la primera semana de enero, me encanto tu exposición, pero lastima que no pude volver.

  14. buenas tardes, agradeceré para un tema de tesis que me manifieste usted con sus conocimientos en tributario, si está de acuerdo o no con una modificación de la ley y el reglamento de la ley del IGV respecto a que la determinación de la habitualidad para las personas naturales que no realizan actividad empresarial en la venta de bienes muebles, quede a criterio de la SUNAT.

    • Estimada Isela, efectivamente la norma tributaria solamente refiere algunos criterios que debe evaluarse en función de cada caso concreto, siendo relevante para aquellas entidades que no realizan actividad empresarial (personas naturales sin negocio, asociaciones sin fines de lucro, fundaciones, y similares) debiendo precisarse parámetros adicionales que faciliten la predictibilidad de este criterio de habitualidad. Recuerda que en el caso de entes que generen actividad empresarial no es relevante la habitualidad puesto que si se encuentran gravados con el IGV.

  15. Buenas tardes
    Me gustaría me ayudara en este tema. la empresa a la que trabajo es una agencia de publicidad y recién va arrendar un predio (OFICINA) a otra empresa. ¿COMO SERIA EL TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO? LE GIRO UNA FACTURA + IGV. Y LA EMPRESA USUARIA DEL PREDIO DETRAERIA EL 12% AL MOMENTO DEL PAGO? De antemano muchas gracias
    Saludos ROLANO ROMERO. rsromerop@hotmail.

    • Estimado Rolando entiendo que ustedes van a prestar un servicio de arendamiento (en calidad de arrendadores). esta operación onvolucra emitir la factura correspondiente detallando el importe de la operación (valor de venta, IGV 18% y el precio del servicio) y detallar además «operacióin sujeta al sistema de pago de obligaciones con el gobierno central SPOT». Ten en cuenta que la obligación tributaria de declarar este importe se da cuando les paguen (parcial o totalmente) con la emisión del comprobante o la culminación del servicio «lo que ocurra primero«. De parte de la empresa usuaria del servicio (arrendatario) corresponderá que le detraigan el 12% en la cuenta de ustedes que se supone tienen en el Banco de la Nación. Posteriormente le deberán entregar a ustedes la constancia de depósito de la detracción y el pago del diferencial de la factura (88%). Saludos

  16. Hola Alan, no se si me recuerdes bien, estudiamos juntos en San Marcos, contabilidad por su puesto, en primer año, oye que bueno saber de ti a través de esta manera, te felicito, veo que estas desarrollándote bien profesionalmente, cuéntame de ti
    saludos
    te dejo mi email
    luzasbill@hotmail.com

    • Hola amiga a los años. Que bueno saber de tí, si yo chévere ahorita estoy como Asesor Tributario Contable en C&E espero te encuentres muy bien. un beso a la distancia

  17. Hola Dr. Alan su página es muy útil y esta muy bien elabora lo felicito.
    Quisiera hacerle una pregunta ojalá me pueda ayudar, en el DAOT 2010 Según mis ingresos supero las 75 UIT por lo tanto estoy obligada a presentar el DAOT, pero no tengo ni clientes ni proveedores que superen los 7000 soles que la SUNAT exige para declarar que puedo hacer en este caso.
    Agradesco por anticipado la respuesta que me pueda proporcionar.

    • Estimada Rosa María al superar estos importes pero no teniendo cliente o proveedor con el cual se supere la 2 UIT se deberá presentar la «Constancia de no tener información a declarar», a través de SUNAT Virtual, para tal efecto se deberá obtener previamente el Código de Usuario y la Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea.

  18. Sr. Alan Emilio, se le extraña en Peru Contable, con sus comentarios y demas, pero bueno encontre esta pagina y creo q suficiente, me gusta leer sus asesorias uno aprende mucho y a la vez se informa.
    saludos.

  19. Buenas tardes, una consulta sobre el libro de reclamaciones.
    Este libro tiene que estar legalizado? o queda a virtud de la empresa que presta el servicio.
    Espero sus comentarios y felicitaciones por su web.

  20. Estimado Alan, hasta donde conociamos la ley de medios de pago generaba obligacion sobre comprobantes de pago iguales o superiores a los 3,500 y aun cuando las amortizaciones fueran por montos menores, sin mebargo ayer una verificadora de sunat nos increpo que 6 facturas giradas por nuestro proveedor el mismo dia y que individualmente ninguna supera el limite de los 3,500, segun ella por ser giradas el mismo dia y por el mismo proveedor tiene tratamiento de factura unica y como tal la suma de las partes si excede los 3,500 por lo que debemos demostrar su pago via medios de pago. ¿hay marco legal vigente para ese punto de vista de la administracion?

    • Estimado Román, debes de tener en cuenta que la normatividad relacionada con la bancarización en ninguna parte menciona la palabra «factura o facturas» sino que se identifique cual es el importe total de la operación para evitar situaciones en las cuales una persona por no bancarizar parte un importe en varias facturas pequeñas inferiores a S/.3,500.00. Ahora, salvo que el contribuyente demuestre que son operaciones diferentes (por ejemplo mediante órdenes de servicio) la mayoría de fiscalizadores de SUNAT (intencionalmente) buscarán hacer caer al contribuyente para que ellos formulen la carga de la prueba (por algo se recomienda sustentar adecuadamente las operaciones y no jugar a la criollada contable). Es un tema más casuístico que en el día a día se tiene que contravenir a lo «inventado por la supuesta verificadora que aludes». Saludos.

  21. hola Doc Alan Emilio Matos, me podrías decir como funciona el CAT, asi podria ser tu fiel seguidor, soy bachiller en contabilidad

    • Estimada Sandra, el CAT es un curso de especialización que imparte la SUNAT previo concurso público de méritos a nivel nacional, ya que proporciona la formación en temas tributarios actuales. En muchos casos los postulantes al examen escrito son decenas de miles (casi similar a los postulantes a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos), luego viene otra evaluación psicológica y luego una entrevista personal de actitud. Al final las personas que aprueban por mérito acceden al curso que facilita el acceso a SUNAT, sea como pasantía o bajo una modalidad de contratación, siempre según criterio de SUNAT. Ojo, SUNAT aclara siempre que el curso es formativo y no los obliga a nombrar a ninguna persona que haya aprobado el curso, ya que eso se debe a las condiciones políticas del momento, lo cual para muchos es criticable por el costo de oportunidad, en mi caso seguí el CAT por un tema de formación, tal como se los informe en las entrevistas que tuve.

  22. Hola Amigo Alan;
    Lei tu Blog y es muy interesante; Te tengo una pregunta, te agradeceria si puedes contestarla a mi email huen_loes@hotmail.com:
    La empresa para la cual trabajo, tiene una flota de camiones y me ha llegado una factura por S/ 1,500.00; cuyo concepto es «Mantención Mecánica a Camiones»; Mi pregunta es ¿Esta afecto a Detracción? Si o No.
    Se le agradece la Respuesta.
    Saludos Cordiales;
    Hugo

    • Entiendo que si estimado Hugo, ya que aludiría a una forma especial de mantenimiento de las unidades vehículares.

  23. Alan, nos conocimos en Pucallpa el 26/11/11.
    Te agradeceré darme tu teléfono o dirección ya que deseo hacerte una consulta sobre un reclamo a Sunat.

    Slds.,

    Humberto Nuñez M.

  24. Buenos dias, Dr. Alan lo felicito por su trayectoria y su gran experiencia, quisera saber a partir de cuantas UIT se concideran para el Daot dl ejercio 2011.

    Se le agradece su respuesta.

    Atenteamnete
    Gerda Guerrero Orbegoso
    Bachiller en Contabilidad

  25. Estimado Alan Emilio:

    Nuestra empresa necesita sacar un comunicado en un diario de muestra capital, el comunicado es por la realización de un directorio, ¿? este servicio se encuentra sujeto a detracción por no ser una publicidad.
    Esperando su pronta respuesta.

    • Hola Emily, este tipo de servicio no se encuentra afecto a la detracción, justamente porque se desarrolla a través de un medio escrito, al igual que se fuese por un medio radial o por televisión. Saludos cordiales.

  26. Gracias por responder Alan, y sobre todo por responder rápido, entonces podemos concluir que no interesa que sea publicidad o comunicado ( a que no vendo nada), lo que importa es que si es por un medio de comunicación escrito, radio, televisión entre otros no estará sujeto a detracción.

  27. Amigo: Alan, felicitaciones por tu sitio Web. Bueno, hace poco he presentado la exoneracion del Impuesto a la Renta de un ONGD ante la Sunat, la cual me lo ha declarado improcedente, ya que algunos fines no cumplen con lo especificado en el Art. 19 del Imp. Renta., me han dado 15 días para presentar una Reclamación, que debo, hacer, teniendo en cuenta que la Ong, lo inscribi en la sunat el 02/02/2012 y tramite la exoneracion el 26/02/2012., que pasa sino contesto cual sería la situación de la ONG, o en todo caso, podría modificar los estatutos observado en la parte de los fines, luego registrarlos y depues tramitar nuevamente la exoneracion, se puede hacer eso, o la Sunat, me va negar el pedido por segunda vez. Por favor, estaría agradecido, si me absuleve esta interrogante. Gracias… Orlando.

    • Hola Orlando, la situación que expones es bien sencilla. Te comento, en estos casos debe quedar bien claro los fines de la entidad y sobre todo el destino final de los aportes los cuales deben ser concordantes con la norma expuesta. En caso contrario SUNAT «no te va aceptar interpretaciones auténticas, ambiguas, o sacadas de vuelta a la norma», así de sencillo, si los fines y el destino final de los aportes no queda claro y redactado en forma sencilla y suficientemente clara, nadie en SUNAT te lo va aceptar y mucho menos en el Tribunal Fiscal.

      Te recomiendo modificar vuestros estatutos (ello no te debe demorar más de tres horas) y luego realizar nuevamente el trámite para evitar controversias. Saludos

  28. Dr Matos

    ¿Para la declaracion del ITAN 2012, solamente deberan elaborar la Declaracion las empresas que han superado el S/ 1’000,000 en activos netos al 31.12.2011?

    Muchas gracias por su atenta respuesta

    • Hola José, efectivamente se debe considerar los activos netos al 31 de diciembre del 2011 en la medida que supere el 1´000,000 de nuevos soles. El primer millón tributará 0% y el saldo la alícupta de 0.4%. Saludos

  29. Saludos amigo Alan. Aprovecho para una consulta: Ahora que practícamente todos los servicios están afectos a detracción, te pregunto si los servicios que presta la empresa para cual asesoro también están incluidas en el SPOT. La empresa realiza servicios masivos de fotocopiado y factura por estos servicios. La empresa además tiene fotocopiadoras instaladas dentro de una universidad y paga por el alquiler de espacio 12% de detracción. Osea, la universidad nos alquila un espacio y le pagamos y abonamos detracción, pero a la vez le facturamos por servicio de fotocopias y anillados. También facturamos a otras empresas e instituciones. Por ultimo, esta universidad es agente de retención y nos retiene el 6% por lo que le facturamos.Cual es tu opinión.

  30. Sr. Alan Matos, me es grato saludarlo y a la vez solicitarle me oriente al respecto de las detracciones del 2012. La empresa para la cual trabajo realiza fabricacion a todo costo de laminas de poliestireno a pedido del cliente. Ahora con las nuevas disposiciones dicha actividad esta sujeta a detraccion?. Agradezco de antemano su respuesta.

  31. ESPERO AMIGO SU APOYO LE ESCRIBÍ EN SU CORREO SOBRE SI DEBEMOS PAGAR RENTA DE 5TA, CATEGORÍA REVISE SU CORREO.GRACIAS POR EL APOYO

  32. Hola amigo Alan
    que bueno saber de esta pagina me parece excelente y felicitaciones por esa disposicion que tiene para ayudar orientando a personas. Y una cosita mas cuando estaras por Arequipa seria un gol que vinieses. saludos.

    • Hola Adrian, gracias y un saludo enorme a la distancia. Claro sería chévere ir nuevamente a Arequipa, de mi parte excelente, sólo hay que coordinar la fecha.

  33. Gracias Alan, tu página me ha servido mucho. Soy estudiante cachorrito en este mundo de la Gestion Pública en la UCV. Me sirvió este tema de la NICS en mi exposición como parte del curso que llevo. Siempre estaré visitando tu página por si necesito consultoría. Un abrazo. IP 190.43.232.179

  34. Buena ayuda para estar al dia en estos temas que son tan complicados.
    Una pregunta, Se paga algun impuesto por el Arras en una Compra venta no concluida. Tanto para el que lo recibe como para el que lo da?

    Gracias

  35. Hola estimado amigo ALAN EMILIO MATOS BARZOLA, te escuche en muchas conferencias en el colegio de contadores de lima, verdaderamente eres todo un ejemplo de profesionalimo y de mucho liderazgo, quiero felicitarte y desearte muchos exitos por siempre, eres una persona perseverante y voluntad es lo que mas te sobra, ,, saludos de tu seguidores CARLOS MANUEL RIVERA MONGE.

    • Gracias Carlos, un abrazo a la distancia, de mi parte con agrado iría al Colegio de Contadores de Lima, aunque mi profesor CPC Dante Ataupillco Vera me comentó que «alguién» por ahi ha metido un raje contra mi persona para favorecer a sus ayayeros. No obstante de mi parte toda la disposición, saludos cordiales.

  36. BUEN DIA, MUCHO GUSTO, ALAN EMILIO, IGUAL LO FELICITO DE CORAZON QUE A SU CORTA EDAD ESTA SOBRESALIENDO, LA VERDAD ME GUSTARIA COMUNICARME CON USTED PARA UNA PROPOSICION MAS APOYO PARA MI DEPARTAMENTO. ESPEO SU AFIRMACION. CONOCIENDO K USTE ES UNA PERSONA ALTRUISTA Y NOBLE DE CORAZON Y SOBRE TODO INTELIGENTE. MI TELEFONO ES 967686390. ATTE. Elvira Rojas

  37. Hola mi estimado Alan, primero para felicitarte, por los logros obtenidos, segundo para solicitarte una orientacion respecto a los pagos del impuesto a la renta 2012, sistema A, a raiz de las ultimas modificaciones en este aspecto; creo que seria bueno poner un ejemplo para que a raiz de este pueda ser entendible la respuesta:

    empresa A venia pagando a cta del impto a la renta con con un coeficiente de 0.0086,

    Esta empresa si hubiese presentado balance antes del 18/07/2012 pudo haber obtenido una reduccion del coeficiente a 0.0022, presentando un estado de resultados al 30/06/2012 mediante el pdt 0625; per no presento dicho pdt. Sin embargo tengo entendido que aun asi puede presentar este pdt, mi consulta es la siguiente: Si presenta el PDT con el estado de resultados obteniendo un coeficiente de 0.0022 ¿para el pago del periodo agosto para adelante que coeficiente utilizara? 0.0086, 0.0022 o 1.5% de los ingresos, Muchas gracias por la respuesta, un abrazo.

    • Hola Marleny, si efectivamente se debe aplicar el 9%, en la medida que el importe total supere los S/.700, saludos cordiales.

  38. Buenas tardes, Estimado Alan Emilio!

    Una consulta?

    Sunat esta pediendo que se corrija el impuesto a la renta con el 30% de los periodos 2009-2011, por que el contribuyente a perdidodice el beneficio de estar en el regimen agrario por no cumplir los pagos de tributos en la fecha oportuna.
    Entonces la rectificatoria debe hacerse solo el Dj Anual o tambien los mensuales?

    Otra consulta?
    tambien de los periodos 2009/2010 se ha declarado unos importes en adiciones y sunat dice que debe pagarse el 4.1% de dichos importes, eso es asi?

    Gracias.

    • Hola Edgar, en relación al primer punto solamente correspondería rectificar el anual, y pagar los intereses moratorios respecto a los mensuales. Respecto al segundo punto, no es así como te lo indican, eso de debe ver en cada caso en particular, lo contrario sería una falacia. saludos cordiales. Ojo no necesariamente todo reparo tributario necesariamente se debe afectar por el 4.1%, en San Marcos siempre les he resaltado eso, saludos cordiales.

      • Muchas gracias, estimado Alan Emilio.

        Solo que no me queda claro ese de pagar los intereses de los pagos a cuenta.

  39. Buenas noches
    Me atrevo a escribirle porque necesito su ayuda y orientación en lo siguiente,una empresa para la cual trabaje menos de un mes se quedo con mis recibos por honorarios no me los quisieron devolver ,ahora me he enterado que han usado 2 de mis recibos ,consulte con un contador y me dice que no haga ninguna denuncia contra esta empresa puesto que ellos podrian inventar algo que me perjudique legalmente,entonces que es lo que debo hacer,lo unico que yo deseo es dar de baja esos recibos
    IP 190.236.110.131

    • Hola Isabel, al parecer ese supuesto contador o se hace el tonto o es medio …. . Ve a SUNAT a cualquier centro de servicios y denuncia el hecho, o si gustas envia todo el detalle por este medio y yo mismo se lo remito a una persona que ve esos temas, porque al contrario vas a terminar pagando renta de otros. Otra cosa, si gustas busca a un amigo abogado y denuncia por robo a esa empresa. Espero realmente que soluciones ese tema porque en el corto plazo como está el panorama puedes terminar rentas de otros. Saludos cordiales

      • Buenas noches,
        agradezco su atención y le detallo todo lo sucedido mediante un mensaje a su correo en gmail.
        Saludos cordiales

  40. Sr. Alán Buenos Días.
    Tengo una consulta, se tiene que un contribuyente en el mes de Febrero del presente compró un auto, por el cual se realizó depósito en su cuenta del proveedor.
    El día viernes tuve una fiscalización y me observaron la factura y me han pedido copia del estado de cuenta del contribuyente para verficiar que el dinero fue retirado el mismo día de la compra. la consulta es De no tener este sustento la SUNAT puede anular la factura, por lo que tendré que hacer el reparo tributario y las rectificatorias de todos los meses

    • No estimada Yulissa. ten en cuenta que todavía los funcionarios de SUNAT deben de tomar convicción de la operatividad y contexto de la operación y eventualmente formular sus apreciaciones a efectos que puedas desvirtuar sus imputaciones. Ten en cuenta que no basta la simple factura para acreditar la operación, sino que debe observarse el cumplimiento de la bancarización y que acredites que la operación es «real». Coordina bien el tema con vuestro gerente a efectos que no dejen cabos sueltos, y de ser el caso «caballera nomás presenta tu recurso de reclamación». Saludos cordiales

  41. amigo soy henry frabajo en la mina quisiera saber si la detraccion es recuperable si ono en venta de mineral aurifero bruto

    • Efectivamente estimado frrank la detracciòn es un fondo que se deposita en la cuenta del proveedor para que este lo utilice para el pago de tributos y otros costos relacionados (por ejemplo para pagar intereses moratorios y costas con SUNAT). Recuerda que el obligado a efectuarlo es el adquiriente o usuario del total del importe de la operaciòn transado con el referido proveedor. Saludos cordiales

  42. Estimado Emilio Matos, seria posible consultar algo sencillo sobre discrepancias entre la boleta de pago y el deposito realmente depositado, pudiera contactarme con Usted via email. Gracias.

  43. Estimado Dr., soy estudiante de la Universidad Continental de Huancayo y queremos tenerlo como docente, ¿Cómo podría contactar con Ud. para que coordine con nuestro decano?

    • Hola Juan Carlos, claro mi cell es 999302747 conversemos para ver las fechas, ya que también estamos programando con Piura, Huaraz, Ayacucho y Trujillo.

  44. Buenos días Dr. Matos, mi nombre es Yovana Cueva y trabajo en una empresa de capacitaciones quisiera saber si podemos contar con sus servicios de expositor, por favor brindenos su correo electrónico o sus números para estar en comunicación en todo caso le dejo los números de la empresa. Gracias.

  45. Estimadado Sr. Matos
    me agrado su analisis que hizo sobre las resoluciones del Tribunal Fiscal y los contratos de Cerro Verde en Arequipa; me queda la inquietud de conocer en que estado se encuentra la aplicacion de estas Resoluciones
    Agradezco su comentario
    Atte
    Julio Castro

    • Hola Julio, sobre el estado de la aplicación de estas resoluciones debes consultarlo a la Intendencia Regional Arequipa de SUNAT que son los responsables de ejecutarla, mas detalles no te puedo decir porque no trabajo en dicha dependencia regional pero si puedes consultarla directamente allá o pedir información al amparo de la ley de transparencia. Saludos cordiales y gracias por revisar este espacio web de contenido acadèmico.

  46. Dr. Emilio felicitarle por su gran aporte a la sociedad con sus conocimientos y experiencias en este espacio, espero algún día conocerlo y/o comunicarme con usted, Que sigan los éxitos. Mi dirección es jamele78@hotmail.com

  47. Estimado Alan, Viajo de Colombia a Lima, estaré del miercoles 28 al Lunes 02, me interesa una cita para solicitar su asesoria en aspectos tributarios para compañias extranjeras. Mi email es rubendarcila@gmail.com. Saludos

  48. Buenas tardes Sr. Alan Matos, deseo hacerle una consulta, quisiera saber si está afecto a detracción, que tipo de servicio le corresponde y si puede estar en el regimen especial el siguientes concepto:

    emitieron por control de recepción de un lote de sal.
    control de descarga de un lote de chatarra.
    Control de embarque de un lote de sal
    de antemano agradezco su atención.Saludos.

  49. Muchas gracias Dr, Emilio Matos, es un privilegio poder acceder a sus comentarios y conocimientos tan certeros,siempre me ayudan a poder desarrolarme profesionalmente.
    Felicitaciones y que Dios lo bendiga.

  50. Estimado DR.Alan, lo felicito por la pagina web, soy estudiate de IPAE espero que siga adelante bendiciones para usted

  51. ESTIMADO SEÑOR, AGRADECIDO POR LA DEFERENCIA QUE HAGA CON ESTA OBSERVACIÓN DE ESTE SERVIDOR. RESULTA QUE USTED HA PUBLICADO DOS COSAS QUE NO GUARDAN UNA RELACION CON LA OTRA, LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 07578-8-2014 (14/10/2014:
    1) PRIMERAMENTE DIJO QUE ERA SOBRE COMO SUSTENTAR LOS RECIBOS POR HONORARIOS PROFESIONALES,
    2) LUEGO SOBRE LA PERCEPCION DE LA RETRIBUCION EN CASO DE SERVICIOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (14/10/2014)
    RECURRO A SU PERSONA PARA QUE NOS ACLARE SI AMBOS TEMAS SON TRATADOS EN LA MISMA SENTENCIA, PORQUE LA MISMA (RTF 07578-8-2014), NO ESTA DISPONIBLE EN LA PÁGINA DEL TRIBUNAL FISCAL.

    • Hola Josè Martìn decidme ¿en què parte hablo de recibos por honorarios? Si lees bien, nadie està hablando de recibos por honorarios sino de los servicios por los cuales se emiten FACTURAS (no recibos por honorarios) en operaciones gravadas con el IGV. No entiendo a que te refieres. Ojo la Resoluciòn (no es una sentencia) si se puede descargar de la web del Tribunal, salvo que ellos la hayan escondido. Saludos cordiales, Alan Emilio

  52. Hola Dr. Alan Emilio, le robo un minuto de su tiempo para agradecerle por la calidad de profesional que es y la calidad de información que brinda tanto en su espacio virtual como también en los diferentes seminarios y capacitaciones que imparte. Saludos desde la Ciudad del eterno calor,

  53. Buenas tardes, bueno queria saber como me puedo contactar con usted via telefono somos una empresa que se esta iniciando a dictar cursos de capacitacion en todo lo que es tema de contabilidad espero se pueda contactar con nosotros. Atte. Ronald bravo de la cruz #945445830

  54. Estimado Alan, primero felicitarlo por el gran aporte que hace desde su blog para los diversos temas tributarios que interesan a muchos profesionales.

    Por otra parte, tengo una consulta, una empresa liquidada, y con baja de 26 meses tiene un cheque por concepto de liberación de detracciones emitido y recogido en las oficinas de la SUNAT, pero el acercarse a las agencias del banco de la nacion, solicitan vigencia de poder tanto al liquidador como el representante legal anterior al liquidador. Por tal motivo no se puede hacer efectivo el cheque desde enero de este año, se han enviado diversas cartas al banco de la nacion y en las respuestas solo indican que ninguno tiene facultades para hacer efectivo el cheque mas no indican que procedimiento hay que seguir para hacerlo, por tal motivo queria alguna sugerencia o solucion de su parte.

    De antemano, muchas gracias.

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