Modifican Reglamento de Bancarización DS 323-2022-EF

Modifican Reglamento de Bancarización DS 323-2022-EF

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28194 Decreto Supremo Nº 323-2022-EF

Esta modificación se genera en virtud a que mediante Decreto Legislativo N° 1529 se
modificó el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, a fin de establecer que el pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5 de la citada ley, puede canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como las operaciones previstas en el artículo 3-A de dicha ley.

Además la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1529, señala que en ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios. Agrega dicha norma que para tal efecto se considera que son países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que no tengan vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información, de acuerdo a lo que se señale mediante decreto supremo, por lo que en consecuencia, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley N° 28194, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2004-EF, a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1529.

Entre otros puntos la modificación establece que la SUNAT debe publicar en su sede digital,
un Anexo que contenga como mínimo la siguiente información actualizada:
a) Países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que tengan vigente un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información;
b) La indicación de si se trata de un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información; y,
c) La fecha de vigencia del referido Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición.

Descargar la modificación en el siguiente enlace:

Alan Emilio Matos Barzola

Tributarista. Experto en materia tributario contable

alanemiliomatosbarzola@gmail.com

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