Resolución de Superintendencia 063-2012-SUNAT amplia el sistema de detracciones a los demás servicios gravados con el IGV con un porcentaje del 9%

 Como recordarán el 19 de marzo ya les habiamos adelantado esta información, citemos los siguientes enlaces:

https://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2012/03/19/sunat-ampliara-el-sistema-de-detracciones-a-los-demas-servicios-gravados-con-el-igv-con-un-porcentaje-del-9/

http://tributacionperuamatos.blogspot.com/#!/2012/03/sunat-ampliara-el-sistema-de.html

El 29 de marzo ya se publicó la Resolución de Superintendencia 063-2012-SUNAT que amplia el sistema de detracciones a los demás servicios gravados con el IGV con un porcentaje del 9%, con vigencia a partir del martes 02 de abril 2012 . Conviene tener en cuenta que la Administración con acertado criterio recoge un pedido de muchos empresarios formales a fin que se uniformice este tratamiento, lo cual permitirá generar ahorros para cumplir con vuestras obligaciones.  El texto de la norma completa puede ser descargada en el siguiente enlace:  http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/063-2012.pdf

Desde el año pasado, en los diferentes eventos desarrollados a nivel nacional se les hizo referencia a ello,  y el tiempo nuevamente nos da la razón.

ANEXO 1

ANEXO 3

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

 

DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

(…)      
“10

Demás servicios gravados con el IGV

A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo.Se excluye de esta definición: a)    Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N.° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.b)    Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.c)    Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional  – ONP.d)   El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.

e)   El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2004-MINCETUR.

f)    El servicio postal y el servicio de entrega rápida.

g)   El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.

h)   El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.

i)     Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.

9%”

 

ANEXO 2

ANEXO 4

TIPO DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN SUJETOS AL SISTEMA

CÓDIGO TIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
(…)  
“037 Demás servicios gravados con el IGV”

Alan Emilio Matos Barzola

Abogado Especialista en Derecho Tributario en una Superintendencia Gubernamental (2012) y Profesor del Programa de Especialización en Tributación del Ceups de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (2011-2012) 

14 comentarios

  1. Buenas tardes Sr. Matos:
    Soy encargada de ver que documentos estan afectos a detraccion o retencion, en este caso si todos van a tener detraccion. que hay de la retencion donde queda. Tengo entendido que entre estos dos prevalece la retencion.
    Agradecere que pueda ayudarme con esta inquietud.
    Saludos IP 190.41.223.214

    • Hola gisellam, la norma habla de “servicios” (Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia 183-2004-SUNAT) en el caso de venta de bienes muebles si se aplicaría el régimen de retenciones (Resolución de Superintendencia 037-2002-SUNAT) en los casos que no se aplique la detracción (anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia 183-2004-SUNAT). Revisad bien la norma. Saludos cordiales.

  2. Era tiempo que del universo de contribuyentes gravados con el IGV, incluirlo en el Sistema de Detracciones, acatando la Res.de Superintendencia 063-2012-SUNAT.
    Ahora toca a los del Régimen Único Simplificado,y a la informalidad que bordea el 70% que no pagan ningún tributo.
    Se espera otras normas de la Sunat, en cumplimiento de la Ley de Fortalecimiento de la Sunat, Ley No. 29816.

  3. Buenos dias, agradeceré que me aclare acerca de si las hostales estan sujetas a la detraccion con el 9%, de acuerdo a la nueva norma. Adjunto la parte correspondiente.
    Se excluye de esta definición: e) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2004-MINCETUR. IP 190.12.68.102

    • Hola Miguel, en función a lo descrito en la norma no están incluidos, por ejemplo, Juanito se va con Juanita a un «alojamiento» en Miraflores por tres días, les cobran por el servicio y por haber malogrado las alfombras y sábanas S/.2,000 , así se pida factura no hay obligación de hacer detracción alguna, saludos. Ojo esa factura nica pasa com gasto salvo que sea viáticos al interior del país y siempre que no figure el desembolso adicional por las alfombras y sábanas, saludos cordiales.

  4. Estimado Alan, una consulta. El servicio de cochera o garaje de vehiculos tendría que pagar detracción?. Se que ese concepto no se considera arrendamiento pero entonces tendría que pagar 9% por ser un servicio gravado con el IGV?. Espero puedas atender mi consulta.

  5. Buenas Noches
    la consulta es si el servicio de catering, coffee break , alimentacion de personal, esta sujeto a detraccion 9%

  6. Buenas Noches:
    Aún persiste la duda respecto a detracciones en la venta de «Paquetes Turísticos», pues este servicio incluye, como sabemos, a un conjunto de servicios turísticos, tal como lo define el DECRETO SUPREMO N° 122-2001-EF, en su apéndice h) del artículo Nª 1. Si es venta en el mercado local a operadores locales, serían ventas gravadas, caso contrario serían consideradas como exportaciones. Esta nueva resolución de Sunat, no menciona a dichos servicios, tampoco al servicio de trenes (también terrestre), y por último debo mencionar al servicio de hospedaje, que aquí en el Cusco en su mayoría es venta inafecta, considerada como exportación de servicios, y que en muchos casos está incluído en los paquetes turísticos.
    En mi opinión, estas ventas no estarián dentro del ámbito de aplicación de dicha norma, sin embargo, los genios de Sunat, seguramente considerarán incluirla o darle un «giro» a su propia «interpretación» para que las agencias de turismo (las generadoras de mayor trabajo indirecto) se vean afectadas en sus flujos de efectivo, además de la pérdida de tiempo y horas hombre.

    Saludos desde el Cusco

    Richard Cusi

    • En realidad si hay un tema bien gaseoso en este sector, e inclusive el problema es que el reglamento no podría subsanar algunos defectos emanados de la propia norma legal, aunque habrá que esperar de todos modos, saludos cordiales

  7. buenas noches tengo una consulta, yo soy organizador de eventos y doy servicios de buffet, decoraciones, sonido etcc..mi consulta es si me contratan para dar el servicio de preparación de parrilladas por un importe de 5000.00 soles y mi cliente me pide factura, este servicio esta sujeto a detracción??. gracias saludos cordiales

    • Hola Ytalo, efectivamente, si debes efectuar la detracciòn, por el importe del 12% sobre el importe total del servicio, que incluye el IGV. Saludos cordiales

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