Ley 29635 equipara beneficios tributarios a entidades religiosas

La presente Ley establece claramente que el Estado, cumpliendo el mandato emanado por la Constitución Política y los acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos, garantiza el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión reconocido y amparado por la Constitución Política del Perú y por los Tratados Internacionales ratificados por el Estado peruano.

En materia tributaria, el artículo 11 de la presente ley permite equiparar los beneficios tributarios actualmente existentes:

Artículo 11. Donaciones y beneficios tributarios

Las entidades religiosas gozan de las donaciones y beneficios tributarios existentes siempre que cumplan con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico nacional.

El texto completo de la Ley puede ser descargado en el siguiente enlace:

http://derechoperu.wordpress.com/2010/12/21/ley-29635-ley-de-libertad-religiosa/

Alan Emilio Matos Barzola

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