ITAN 2010

Mediante Ley Nº 28424 se creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) el cual está asociado al “patrimonio”, el cual puede ser utilizado como manifestación de capacidad con­tributiva para gravar impuestos.

El Tribunal Constitucional (1), supremo intérprete de la Constitución Política, al emitir sentencia en el proceso seguido con Exp. Nº 03797-2006- PA/TC señaló que el ITAN por su propia natu­raleza es un impuesto con característica patri­monial “por cuanto toma como manifestación de capacidad contributiva los activos netos, es decir, la propiedad, y es bajo este presupuesto que se analiza el caso en cuestión

Al respecto el Tribunal citó la obra “Manual del Sistema Tributario Español” de Jaime Gar­cía Añoveros y otros:

Ver informe completo en nuestro web site:

http://www.tributacionperu.com/blog/archives/173

El plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago al contado o de la primera cuota por el ejercicio 2010, será de acuerdo con el siguiente cronograma:

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC    

0    

1    

2    

3    

4    

5    

6    

7    

8    

9    

BUENOS CONTRIBUYENTES    

0, 1 , 2, 3 y 4    

5, 6, 7, 8 y 9    

21
Abr  
22
Abr  
23
Abr  
26
Abr  
13
Abr  
14
Abr  
15
Abr  
16
Abr  
19
Abr  
20
Abr  
28
Abr  
27
Abr  

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10 comentarios

  1. Buen día, Quisiera saber cuanto es el monto minimo por proveedor ó cliente para presentación el DAOT?, Si bien es cierto el monto anual de mis compras y ventas sobrepasa los S/. 240,000.00 mil.
    Su respuesta por favor

    gracias,

  2. TRIBUTACION PERU: Me gustaría que recibir todas las informaciones que Uds. publican en su página Web. Sus comentarios son muy interesantes.
    Atentamente
    Marisa Picón Benavides

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