Tribunal Constitucional sanciona con S/ 4,600 a contribuyente que generó daño a la SUNAT

Mediante Sentencia STC de fecha 14 de octubre del 2022 respecto del Expediente Constitucional. N.º 02885-2019-PHD/TC resuelve declarar infundada la demanda de habeas data y SANCIONAR al contribuyente Jorge Aquino García con una multa de diez (10) unidades de referencia procesal (URP asciende a S/ 460.00 por lo que el importe corresponde a S/ 4,600.00) por abuso del derecho.

Resulta importante resaltar que el Tribunal Constitucional destaca que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a pesar de ajustarse a la tipicidad del artículo 2, inciso 5 de la Constitución, no se ha llevado a cabo con el objetivo de contribuir a la transparencia informativa y a la formación de una opinión pública libre en una sociedad democrática, sino, por el contrario, con el írrito propósito de generar un beneficio indebido y/o causar un daño, entonces, lejos de ser considerado como un actuar jurídicamente válido por resultar acorde con los valores constitucionales, será, con todo motivo, considerado un abuso del derecho y, en esa medida, catalogado como una conducta constitucionalmente prohibida y sancionable.

En el presente caso no solo se trata de información con una brecha temporal que no ha sido precisada por el recurrente, sino de una petición imprecisa, ya que se ha requerido de manera genérica el registro de solicitudes de acceso a la información pública y su apartado, en la que en principio no indica el parámetro de búsqueda, tipo de información solicitada, de qué períodos o desde qué año, en trámite o culminados, etc.

Consecuentemente, para este Tribunal Constitucional, lo requerido por el actor es un pedido genérico y sin mayor especificación, por lo que su no entrega o su entrega de la forma en que fue entendido su requerimiento, no supone una vulneración del derecho invocado.

Por otro lado, este Tribunal Constitucional no puede dejar de advertir que el contribuyente ha interpuesto cerca de 30 demandas de habeas data contra la SUNAT, sin contabilizar las que se encuentran en trámite en el Poder Judicial y las ya resueltas por este último, demandas usualmente con pretensiones de acceso a una información voluminosa.

Alan Emilio Matos Barzola

alanemiliomatosbarzola@gmail.com

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