Resolución 182-2010-SUNAT sobre prestación de los servicios aeroportuarios

NORMAS PARA LA EMISIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMPROBANTES DE PAGO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS A FAVOR DE LOS PASAJEROS

Resolución de Superintendencia 182-2010-SUNAT

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES

Para fines de la presente norma, se entenderá por:

a)
Clave SOL
: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
b)
Compañía de aviación comercial
: A los sujetos que prestan el servicio de transporte aéreo de pasajeros.
c)
Código de usuario
: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
d)
Código Tributario
Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias.
e) Comprobante de pago SEAE : Al comprobante de pago por servicios aeroportuarios al que se hace referencia en el literal g) del numeral 6.2 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
f) CIR : Al Comprobante de Información Registrada emitido por la SUNAT.
g) Representación impresa : A la impresión en soporte de papel del contenido de un comprobante de pago SEAE emitido por medios electrónicos.
h) Declaración : A la declaración informativa regulada en el Capítulo IV de la presente resolución.
i) Emisor : A CORPAC S.A. o a la empresa a la que el Estado Peruano haya dado en concesión algún aeropuerto o al Gobierno Local o Regional que administre un aeropuerto.
j) Pasajero : Al sujeto que realizará el viaje vía aérea.
k) Reglamento de Comprobantes de Pago  : Al aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
l) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N.° 943 y norma reglamentaria..
ll) Sistema de emisión : Al sistema informático utilizado para la emisión por medios electrónicos del Comprobante de Pago SEAE, autorizado por la SUNAT.
m) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
       
       
                 

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que correspondan, se entenderán referidos a la presente resolución de superintendencia.

            ARTÍCULO 2°.- FINALIDAD

            La presente resolución tiene por finalidad regular de manera específica la emisión por medios electrónicos de los comprobantes de pago por servicios aeroportuarios y establecer mecanismos de control respecto de todos los comprobantes de pago por servicios aeroportuarios, independientemente de su modalidad de emisión.

CAPÍTULO II. DEL COMPROBANTE DE PAGO SEAE EMITIDO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS

El comprobante de pago SEAE emitido por medios electrónicos será considerado comprobante de pago cuando contenga los siguientes requisitos mínimos:

3.1     Número de RUC del emisor.

3.2     Número correlativo, el cual constará de diez (10) dígitos, de los cuales:

a)        Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie.

b)        Los siete (7) números restantes, corresponden al número correlativo. Estos deberán estar consignados en campos distintos al de la serie.

La serie y el número correlativo deberán comenzar en 001 y 0000001 respectivamente.

3.3     Fecha de emisión.

3.4     Signo de la moneda en la que se emite.

3.5     Importe total de la retribución por los servicios aeroportuarios, incluyendo los tributos que graven la operación.

ARTÍCULO 4°.- EMISIÓN Y OTORGAMIENTO

Se entiende emitido y otorgado el comprobante de pago SEAE emitido por medios electrónicos en el momento en que el emisor habilite en su página web la posibilidad de obtener su representación impresa. La referida habilitación deberá encontrarse disponible por un plazo no menor a seis (6) meses contados desde el mes siguiente al de de su emisión y otorgamiento.

Artículo 5°.- Aspectos relativos a la SUSTENTACIÓN del costo o gasto

Los contribuyentes que requieran sustentar costo o gasto o que se encuentren obligados a conservar dicho comprobante de pago en su condición de sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, deberán obtener la representación impresa del comprobante de pago SEAE emitido por medios electrónicos y conservarla mientras el tributo no esté prescrito, de acuerdo a lo establecido por el numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario.

En ningún caso, podrá efectuarse canje de comprobantes de pago SEAE por facturas.

CAPITULO III. REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE

COMPROBANTES DE PAGO SEAE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 6°.- CONDICIONES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO SEAE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

El emisor deberá ser autorizado por la SUNAT para emitir comprobantes de pago SEAE por medios electrónicos. Para ello, a la fecha de presentación de la solicitud prevista en el artículo 7°, el emisor deberá cumplir con lo siguiente:

a)    No encontrarse en proceso de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.

b)    No se encuentre su número de RUC con baja o suspensión temporal de actividades.

c)    Tener la condición de habido.

ARTÍCULO 7°.- PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO SEAE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

7.1     A fin de obtener la autorización para emitir comprobantes de pago SEAE por medios electrónicos se deberá:

a)    Presentar el Formulario N° 0837 – Solicitud de Autorización para la emisión de comprobantes de pago SEAE por medios electrónicos, debidamente llenado y suscrito por el emisor o su representante legal acreditado en el RUC, dejando constancia en dicho formulario que se ha autorizado a un tercero para que entregue a la SUNAT la aludida solicitud así como para que firme el CIR en su representación.

La autorización al tercero se entenderá realizada sólo si se llenan todos los datos del rubro “Autorización de la persona que realiza el trámite” del referido formulario y la firma del emisor o su representante legal acreditado en el RUC se encuentra certificada por notario o fedatario de la SUNAT.

En caso sea el emisor o su representante legal acreditado en el RUC quien se acerque a la SUNAT a realizar el trámite, no será necesario presentar el mencionado formulario, bastando con proporcionar la información contenida en éste y firmar el CIR respectivo.

b)    Presentar conjuntamente con la solicitud:

  1. Los documentos relativos al Sistema de Emisión, a que se refiere el artículo 8°.
  2. La copia del documento de identidad vigente de quien suscribe la solicitud a que se refiere el literal anterior y, en caso dicho sujeto sea quien se acerque a la SUNAT a realizar el trámite, exhibir el original de dicho documento.
  3. La copia del documento de identidad vigente del tercero autorizado a entregar la solicitud y exhibir el original de dicho documento.

c)        Cumplir con las condiciones previstas en artículo 6°.

Tanto la solicitud como la documentación adicional señalada en el inciso b) del presente numeral deberán presentarse en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Oficina Zonal que correspondan al domicilio fiscal del emisor, de pertenecer al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en esta última dependencia.     

7.2     En caso no se cumpla con lo previsto en el numeral precedente, se tendrá por no presentada la solicitud, quedando a salvo el derecho del emisor de presentar nuevamente la solicitud.

7.3     De cumplirse con lo requerido en el numeral 7.1 del presente artículo, la SUNAT expedirá el CIR, el cual contendrá el número de RUC del emisor y los datos declarados.

Una vez que el CIR sea firmado por la persona que realiza el trámite, se considerará aprobada la solicitud y el emisor estará autorizado a emitir comprobantes de pago SEAE por medios electrónicos, pudiendo iniciar la emisión de dichos documentos a partir de ese momento.

Tratándose de un procedimiento de aprobación automática, lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de la fiscalización posterior de la SUNAT.

El comprobante de pago SEAE emitido por medios electrónicos antes del momento indicado en el segundo párrafo de este numeral no será considerado como comprobante de pago.

ARTÍCULO 8°.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL SISTEMA DE EMISIÓN

El emisor debe presentar:

8.1     El original del dictamen pericial firmado por ingeniero colegiado y hábil designado por el Colegio de Ingenieros del Perú que acredite que el Sistema de Emisión:

a)    Está habilitado para emitir el comprobante de pago SEAE por medios electrónicos, correlativamente por cada serie y generar representaciones impresas.

b) Posee mecanismos de seguridad que impidan la modificación o eliminación de la información de los comprobantes de pago SEAE emitidos por medios electrónicos.

c)    Genera una copia de seguridad o respaldo (backup) de los comprobantes de pago SEAE que se han emitido por medios electrónicos.

8.2     El Certificado de Habilidad expedido por el Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú respecto del ingeniero que firma el dictamen pericial. Dicho certificado deberá haber sido emitido en la misma fecha en que se emitió el dictamen pericial.

8.3     En caso un tercero le brinde al emisor el servicio por el cual accede al Sistema de Emisión, la copia simple del contrato suscrito entre éste y el proveedor del aludido sistema.

CAPITULO IV. DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

ARTÍCULO 9°.- OBLIGADOS

          El emisor deberá presentar mensualmente la Declaración con la información sobre la totalidad de comprobantes de pago SEAE emitidos en el mes, ya sea que hayan sido emitidos con etiquetas autoadhesivas o por medios electrónicos.

          La Declaración deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél al que corresponda la emisión de los comprobantes de pago a informar.

ARTÍCULO 10°.- CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

En la Declaración se deberá indicar lo siguiente:

a)                Tratándose de comprobantes de pago SEAE emitidos por medios electrónicos.- Respecto de cada comprobante emitido:

  1. Fecha de emisión y otorgamiento.
  2. Serie y número correlativo.
  3. Importe total de la retribución por los servicios aeroportuarios, incluyendo los tributos que afecten la operación.
  4. Número del  boleto de viaje aéreo.
  5. Número de la tarjeta de embarque (boarding pass).
  6. Número de RUC de la compañía de aviación comercial. En caso dicho sujeto sea no domiciliado y no se encuentre obligado a inscribirse en el RUC, el Código IATA; de no contar con este último su razón o denominación social.
  7. Dirección electrónica de la página web desde donde el pasajero puede obtener la representación impresa del comprobante de pago SEAE emitido por medios electrónicos.

Cuando para efectuar o recibir el pago de la retribución por los servicios aeropuertarios no intervenga una compañía de aviación comercial no se incluirá la información señalada en los acápites iv, v y vi.

Tratándose de compañías de aviación comercial afiliadas a la Internacional Air Transport Association (IATA) en lugar de la información señalada en los acápites iv y v se incluirá lo siguiente:

–         Número consignado en la tarjeta de embarque (boarding pass) conformado  por los ítems 142 y 143 del formato BCBP a que se refiere la Resolución 792 de la IATA.

–         Número de vuelo.

–         Fecha de vuelo.

–         Nombre de la aerolínea.        

b)        Tratándose de comprobantes de pago SEAE emitidos bajo la modalidad de etiquetas autoadhesivas, respecto de los comprobantes emitidos en cada día:

i     Fecha de emisión.

ii    Cantidad de comprobantes de pago SEAE emitidos a favor de pasajeros de vuelos nacionales.

iii. Cantidad de comprobantes de pago SEAE emitidos a favor de pasajeros de vuelos internacionales.

  1. Importe total de la retribución por los servicios aeroportuarios prestados a favor de pasajeros de vuelos nacionales, incluyendo los tributos que graven la operación.
  2. Importe total de la retribución por los servicios prestados a favor de pasajeros de vuelos internacionales, incluyendo los tributos que graven la operación.

ARTÍCULO 11°.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN 

El emisor deberá presentar la declaración utilizando un disquete de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, un disco compacto o una memoria USB. 

A efecto de presentar la declaración, se deberá utilizar la declaración, se deberá utilizar el aplicativo informático –PSV: programa Validador de la SUNAT – SEACE proporcionado por la SUNAT, el cual estará a disposición del emisor en SUNAT Virtual a partir del 01 de setiembre del 2010, conjuntamente con el instructivo que contiene las consideraciones técnicas que se deberán tomar en cuenta para la preparación y validación de la información solicitada. 

Cuando el emisor o su representante legal acreditado en el RUC se acerque a la SUNAT a realizar el trámite de presentación, se identificará con el original de su documento de identidad vigente. En este caso, de no mediar  las causales  de rechazo a que se refiere el artículo 12, la SUNAT entregará al emisor o a su representante legal la constancia de presentación que se señala en el artículo 12, la cual deberá ser firmada por éste.

Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá identificarse con el original de su documento de identidad vigente, presentar copia del mismo y del documento de identidad del emisor o su representante legal y estar debidamente autorizado para realizar la presentación de la información mediante documento público o privado, con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público. En este caso, de no mediar las causales de rechazo a que se refiere el artículo 12, la SUNAT entregará al tercero la constancia de presentación que se señala en el artículo 13, la cual deberá ser firmada por éste. 

La declaración deberá presentarse en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT de la Intendencia Regional u Oficina Zonal que correspondan al domicilio fiscal del emisor, de pertenecer al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en esta última dependencia. 

ARTÍCULO 12°.- CAUSALES DE RECHAZO 

12.1. Rechazo del disquete, disco compacto o memoria USB 

El disquete, disco compacto o memoria USB será rechazada sí, luego de verificada, se presenta al menos una de las siguientes situaciones:

a)    Contiene virus informático.

b)    Presenta defectos de lectura. 

Cuando se rechace el disquete, disco compacto o memoria USB por cualquiera de las situaciones antes señaladas, la Declaración será considerada como no presentada. 

12.2. Rechazo de la información contenida en el disquete, disco compacto o memoria USB. 

La información que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB será rechazada si, luego de verificada, presenta al menos alguna de las siguientes situaciones:

a). La información no fue generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT.

b). La información fue modificada luego de haber sido generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT.

Cuando se rechace la información contenida en el disquete, disco compacto o memoria USB por cualquiera de las situaciones antes señaladas, la Declaración será considerada como no presentada. 

ARTÍCULO 13°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN   

De no mediar causal de rechazo, la SUNAT almacenará la información y procederá a emitir la constancia de presentación, la que contendrá el respectivo número de orden y será entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que presenta la declaración.

En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo anterior, se imprimirá la constancia de rechazo, la cual será sellada y entregada a la persona que presenta la declaración.

En todos los casos, el disquete, disco compacto o memoria USB presentada será devuelto a la persona que realiza el trámite al momento de la presentación. 

ARTÍCULO 14°.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA 

Para presentar una Declaración sustitutoria o rectificatoria, el emisor presentará una nueva Declaración, la que deberá contener toda la información previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaración reemplazará en su totalidad a la última presentada.

ARTÍCULO 15°.- VERACIDAD E INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN

Es responsabilidad del emisor asegurar la veracidad e integridad de la información que proporcione. La información relativa a los comprobantes de pago SEAE emitidos por medios electrónicos deberá provenir del Sistema de Emisión. 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia desde el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

SEGUNDA.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO N.° 0837 – SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO SEAE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Apruébase el Formulario N.° 0837 – Solicitud de Autorización para la emisión del comprobante de pago SEAE por medios electrónicos, cuyo modelo obra en el anexo de la presente resolución, el cual puede ser fotocopiado u obtenerse a partir de la vigencia de la presente resolución en SUNAT Virtual o en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.

TERCERA.- CREACIÓN DE NUEVO CÓDIGO DE DOCUMENTOS REGULADOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

 Incorpórese en el anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 25-97/SUNAT y normas modificatorias que aprueba la codificación de los tipos de documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago, el siguiente código y denominación completa:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN COMPLETA

56

Comprobante de pago SEAE

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Presentación de las declaraciones por los meses de junio y julio 2010

Los emisores deberán presentar la declaración correspondiente a los meses de junio y julio de 2010 hasta el 30 de setiembre del 2010

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA.- DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL PAGO DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS

          Sustitúyase el texto del literal g) del numeral 6.2 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago por el siguiente:

“g)     Documentos emitidos por los servicios aeroportuarios prestados a favor de los pasajeros por CORPAC S.A. o la empresa a la que el Estado Peruano haya dado en concesión algún aeropuerto.

Para la emisión de dichos documentos se podrá utilizar los siguientes mecanismos:

–       Etiquetas autoadhesivas.

–       Medios electrónicos, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT.”

     Regístrese, comuníquese y publíquese.

www.tributacionperu.com

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