La venta de módulos prefabricados para aulas, independientemente de su uso y/o material, no se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT); como tampoco lo están los servicios de transporte e instalación con motivo de dicha venta al formar parte de esta operación.
El servicio de instalación de módulos prefabricados estará sujeto al SPOT con el porcentaje del 4%, aplicable a los contratos de construcción, sea que dicho servicio se preste solo o que, adicionalmente, y con motivo de este se preste el servicio de transporte.
Está sujeto al SPOT, con el porcentaje del 4%, el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/.400.00.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2015/informe-oficios/o266-2015.pdf
Alan Emilio Matos Barzola
Expositor experto en materia tributario contable