Oficio 266-2015- SUNAT/600000 Venta de módulos prefabricados para aulas y el Sistema de Detracciones del IGV

Alan Emilio en Puerto Maldonado , Madre de Dios
Alan Emilio en Puerto Maldonado , Madre de Dios

La venta de módulos prefabricados para aulas, independientemente de su uso y/o material, no se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT); como tampoco lo están los servicios de transporte e instalación con motivo de dicha venta al formar parte de esta operación.

El servicio de instalación de módulos prefabricados estará sujeto al SPOT con el porcentaje del 4%, aplicable a los contratos de construcción, sea que dicho servicio se preste solo o que, adicionalmente, y con motivo de este se preste el servicio de transporte.

Está sujeto al SPOT, con el porcentaje del 4%, el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/.400.00.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2015/informe-oficios/o266-2015.pdf

Alan Emilio Matos Barzola

Expositor experto en materia tributario contable

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