Corte Suprema (diciembre 2021): Aplicación de la primacía de la realidad para establecer obligación de aportaciones al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Pensiones

Corte Suprema (diciembre 2021): Aplicación de la primacía de la realidad para establecer obligación de aportaciones al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Pensiones

Mediante Sentencia Casatoria N° 14591-2017-Lima, de fecha 27 de julio del 2021 pero publicada el 13 de diciembre del 2021, la Sala de Derecho Constitucional Social Permanente de la Corte Suprema de justicia resalta que la Corte Superior aplicó correctamente el principio de primacía de la realidad, en el presente caso, al resolver que las cincuenta y ocho personas que eran trabajadores de una empresa, realizaron labores bajo subordinación y dentro de un horario de trabajo.

Resulta gravitante lo expuesto en cuanto es requisito para que una entidad esté obligada al pago de las Aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y efectuar retenciones por Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, debe calificar como empleadora.

Para la Corte Suprema lo que tiene que verificarse es la realidad de los hechos, esto es, si de los mismos aparecen los elementos del contrato de trabajo, lo cual debe imponerse sobre el texto de los referidos contratos presentados por la contribuyente.

Tal como pudo apreciar la Corte Superior en su oportunidad el referido personal se desempeñaba en labores de ayudantes y choferes, esto es, no tenían capacidad de decisión sobre las labores a ejecutar. Lo cual corroboró con el contenido del Manual de Organizaciones y Funciones que incluye el organigrama de la empresa aludida, por ende, señaló que las labores se desarrollaron bajo subordinación.

Cabe agregar, que la Sala Superior expresó que mediante Carta de fecha dos de abril de dos mil trece presentada por la empresa recurrente, demostró la existencia de un vínculo laboral entre la contribuyente con las cincuenta y ocho personas que eran trabajadores, al acreditar la existencia de un horario de trabajo de los aludidos trabajadores.

Por lo tanto, la Corte Suprema advierte que la Corte Superior aplicó correctamente el principio de primacía de la realidad, en el presente caso, al resolver que las cincuenta y ocho personas que eran trabajadores, realizaron labores bajo subordinación y dentro de un horario de trabajo.

Alan Emilio Matos Barzola

Experto en materia tributario contable

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