
INFORME N.° 019-2020-SUNAT/7T0000 (publicado el 26-02-2020)
Programa de Especialización en Empresas Constructoras e Inmobiliarias: Expongo el 28 de febrero 2020
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas acerca de la aplicación de las obligaciones formales relacionadas con las rentas o pérdidas de la tercera categoría que son atribuidas por las sociedades administradoras o sociedades titulizadoras, que no califican como FIRBIS(1) o FIBRAS(2), a favor de personas naturales partícipes, fideicomisarios, fideicomitentes o terceros, según se trate, por sus inversiones en fondos de inversión o fideicomisos considerando las normas aplicables para el ejercicio 2019:
1. Si la persona natural que recibe la atribución de rentas o pérdidas de tercera categoría de un fondo de inversión o fideicomiso percibe otras rentas de tercera categoría distintas a las atribuidas por el fondo o fideicomiso ¿está obligada a incluir en sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta la renta o pérdida atribuida por el fondo o fideicomiso?
2. Si la persona natural que recibe la atribución de rentas o pérdidas de tercera categoría de un fondo de inversión o fideicomiso no percibe otras rentas de tercera categoría distintas a las atribuidas por el fondo o fideicomiso, a) ¿Está obligada a incluir en sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta la renta atribuida por el fondo o fideicomiso?
b) ¿Está obligada a llevar libros y registros contables?
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
CONCLUSIONES:
Considerando las normas aplicables para el ejercicio 2019:
1. Las personas naturales que perciban rentas de tercera categoría producto de la atribución realizada por fondos o fideicomisos se encuentran obligadas a incluir en sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta, la renta o pérdida atribuida por el fondo o fideicomiso.
2. La persona natural que recibe la atribución de rentas o pérdidas de tercera categoría de un fondo de inversión o fideicomiso que no califica como FIRBIS o FIBRA y que no percibe otras rentas de tercera categoría distintas a las atribuidas por el fondo o fideicomiso se encuentra obligada a llevar libros y registros contables.
El informe completo puede ser descargado en el siguiente enlace: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i019-2020-7T0000.pdf
Programa de Especialización en Empresas Constructoras e Inmobiliarias: Expongo el 28 de febrero 2020
ALAN EMILIO MATOS BARZOLA
TRIBUTARISTA EXPOSITOR EXPERTO EN MATERIA TRIBUTARIO CONTABLE A NIVEL NACIONAL
EXPERTO EN MATERIAL PROCESAL ANTE SUNAT, TRIBUNAL FISCAL, PODER JUDICIAL Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
alanemiliomatosbarzola@gmail.com