
INFORME N.° 017-2020-SUNAT/7T0000 (publicado el 26-02-2020)
Programa de Especialización en Empresas Constructoras e Inmobiliarias: Expongo el 28 de febrero 2020
MATERIA:
Se consulta si los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario en virtud a un laudo arbitral o convenio colectivo otorgados a favor de personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada de una entidad pública, se encuentran afectos al impuesto a la renta de quinta categoría.
BASE LEGAL:
– Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
CONCLUSIÓN:
Los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario en virtud a un laudo arbitral o convenio colectivo a favor de personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada de una entidad pública, se encuentran afectos al impuesto a la renta de quinta categoría salvo que se trate de algún concepto que constituya condición de trabajo o que se encuentren excluidos del campo de aplicación del impuesto en mérito a una norma expresa, lo cual deberá analizarse en cada caso.
El informe completo puede ser descargado en el siguiente enlace: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i017-2020-7T0000.pdf
Programa de Especialización en Empresas Constructoras e Inmobiliarias: Expongo el 28 de febrero 2020
ALAN EMILIO MATOS BARZOLA
TRIBUTARISTA EXPOSITOR EXPERTO EN MATERIA TRIBUTARIO CONTABLE A NIVEL NACIONAL
EXPERTO EN MATERIAL PROCESAL ANTE SUNAT, TRIBUNAL FISCAL, PODER JUDICIAL Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
alanemiliomatosbarzola@gmail.com