
Mediante Resolución del Tribunal Fiscal RTF 06844-11-2019, de fecha 25 de julio del 2019, el Tribunal Fiscal confirma la Resolución de la SUNAT que a su turno confirmó el reparo al crédito fiscal del IGV proveniente de operaciones no sustentadas de los periodos enero a junio del 2017 (febrero, abril y mayo 2017).
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El Tribunal Fiscal advierte que conforme al Contrato de Asociación en Participación, el contribuyente (apelante) en su calidad de ASOCIADO contribuye (a través de su mal llamada prestación de servicios) mediante este aporte al contrato, para así posteriormente recibir su porcentaje de los resultados de las ventas brutas mensuales, trimestrales o anual estimadas, LO CUAL NO CONSTITUYE UNA RETRIBUCIÓN O INGRESO conforme a numeral 1 del inciso c) del artículo 3 de la Ley del IGV, sino que es la participación en el resultado o en las utilidades del negocio.
En forma contundente y clara el Tribunal Fiscal indica que en un Contrato de Asociación en Participación, en dónde el ASOCIADO realiza una contribución a cambio del derecho de participar en las utilidades del negocio del ASOCIANTE (pudiendo esta consistir en dinero, bienes o servicios) dicha contribución no se encuentra gravada con el IGV debido a que la Ley del IGV establece que se gravará con dicho impuesto la retribución o ingreso que sea considerada renta empresarial o de tercera categoría, por lo que la entreda de la misma no necesariamente significa una contraprestación del valor aportado, al ser su finalidad la de generar un derecho expectaticio en el ASOCIADO.
Por tal sentido no corresponde la utilización del crédito fiscal.
Cabe resaltar que para el Tribunal Fiscal carece de sustento las alegaciones del contribuyente en torno a la aplicación de los párrafos 15 y 20 de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 11, siendo de mayor relevancia lo establecido por el artículo 440 de la Ley General de Sociedades en cuanto a que el ASOCIANTE es quién de manera autónoma y directa dirige el negocio en marcha, y es solo en virtud del resultado de ejecución de dicho negocio que el ASOCIANTE atribuye utilidades al ASOCIADO.
ALAN EMILIO MATOS BARZOLA
TRIBUTARISTA EXPOSITOR EXPERTO EN MATERIA TRIBUTARIO CONTABLE A NIVEL NACIONAL
EXPERTO EN MATERIAL PROCESAL ANTE SUNAT, TRIBUNAL FISCAL, PODER JUDICIAL Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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