
Mediante Resolución RTF N° 02723-8-2017, de fecha 24 de marzo del 2017, el Tribunal Fiscal resolvió una controversia relativa a la base imponible sobre la cual se aplica el Impuesto a la Renta de No Domiciliados en torno a la contratación de la entidad no domiciliada MPL Tour Ltda que se obligaba a proveer los servicios del artista Paul McCartney y su delegación musical para actuar en un show (concierto) que se llevó a cabo el 09 de mayo del 2011 en el Estadio Monumental de Lima.
#Huancayo 27 de abril 2019 Curso Actualización Tributaria 2019 #Perucontable 955082709
En primer lugar el Tribunal Fiscal desvirtúa el argumento elusivo del contribuyente en torno a que «por su interpretación legal» le correspondería la calidad de operación exonerada de conformidad con el inciso n) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta. El argumento del contribuyente era que el referido artista al haber sido nombrado por el Reino Unido como «Sir» le correspondería que no se le tenga que cobrar tributos, argumentación que fue desvirtuada por el Tribunal Fiscal al no evidenciarse que se trate de la representación de un país extranjero.
En segundo lugar el Tribunal Fiscal estableció que el reparo se encontraba correcto en cuanto el contribuyente se obligaba a pagar la contraprestación, los pasajes internacionales aéreos del total de la delegación del artista, para su arribo y salida de la ciudad de Lima, la carga internacional, los trámites, internación temporal y reexportación de los equipos, accesorios e instrumentos del artista y la alimentación del total de la delegación durante su estadía.
Asimismo el Tribunal Fiscal evaluó los contratos suscritos por el contribuyente con el JW Marriot Hotel y el Miraflores Park Hotel, entre otros.
Concepto |
US$ |
Contraprestación |
3´411,310.00 |
Transporte aéreo |
17,051.00 |
Alojamiento Hotel Marriot |
52,915.20 |
Alojamiento Miraflores Park Hotel |
17,280.00 |
Visas |
3,850.00 |
Total en US$ |
3´502,406.20 |
Tipo de cambio al 06/05/2011 |
2.818 |
BASE IMPONIBLE EN SOLES |
9´869,780.67 |
Tasa del IR No Domiciliados |
15% |
Impuesto a la Renta a pagar |
1´480,467.10 |
ALAN EMILIO MATOS BARZOLA
ABOGADO TRIBUTARISTA EXPOSITOR EXPERTO EN MATERIA TRIBUTARIO CONTABLE A NIVEL NACIONAL
EXPERTO EN MATERIAL PROCESAL ANTE SUNAT, TRIBUNAL FISCAL, PODER JUDICIAL Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ALANEMILIOMATOSBARZOLA@GMAIL.COM
PD. Si tu empresa se encuentra en una situación similar y quieres sostener mejor la defensa de tu caso tributario, contáctanos.
#Huancayo 27 de abril 2019 Curso Actualización Tributaria 2019 #Perucontable 955082709