
Precedente de observancia obligatoria RTF 00460-Q-2019:
#Huancayo 27 de abril 2019 Curso Actualización Tributaria 2019 #Perucontable 955082709
“Procede ordenar, en la vía de la queja, la devolución de los montos imputados provenientes de embargos cuando el administrado opone la prescripción en dicha vía y ésta se declara fundada en cuanto este aspecto.
Los pagos forzosos a devolver son los que provienen de las imputaciones que se realizaron desde que culminó el cómputo del plazo de prescripción, aun cuando la prescripción se oponga en el procedimiento de cobranza coactiva después de la imputación”
El Tribunal Fiscal resalta que el hecho que la Administración haya ejercido una acción no impide al deudor tributario oponer la prescripción como un medio de defensa ante dicho ejercicio ni enerva el hecho que el pago efectuado en el marco del procedimiento coactivo es forzoso, lo que ha sido previsto por el artículo 49 del citado código como pasible de devolución, sin distinción alguna. En efecto, el anotado artículo no distingue
entre los pagos forzosos que se efectuaron antes de oponer la prescripción y los realizados después de ello, puesto que las únicas condiciones que establece dicha norma son que el pago no sea voluntario y que haya transcurrido la prescripción, cuya declaración no tiene efectos constitutivos. Por consiguiente, no cabe distinguir donde la ley no distingue.
Cabe señalar que las resoluciones que se pronuncian sobre la prescripción son de naturaleza declarativa en la medida que únicamente reconocen que ha transcurrido el plazo prescriptorio. En tal sentido, dado dicho efecto, cuando la prescripción es declarada, se reconoce un derecho que el administrado ganó desde el momento en que se configuraron los plazos establecidos normativamente, por lo que no puede señalarse, por ejemplo, que la acción de la Administración prescribe cuando ésta es declarada o cuando se notifica la resolución declarativa.
ALAN EMILIO MATOS BARZOLA
ABOGADO TRIBUTARISTA EXPOSITOR EXPERTO EN MATERIA TRIBUTARIO CONTABLE A NIVEL NACIONAL
EXPERTO EN MATERIAL PROCESAL ANTE SUNAT, TRIBUNAL FISCAL, PODER JUDICIAL Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ALANEMILIOMATOSBARZOLA@GMAIL.COM
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