RTF 2019 de Observancia Obligatoria 00460-Q-2019: Devolución de los montos imputados provenientes de embargos

Alan Emilio en Ica
Alan Emilio en Ica

Precedente de observancia obligatoria RTF 00460-Q-2019:

#ICA 09 de marzo del 2019: Cierre Contable 2018 y Planeamiento Tributario 2019 Hotel Real Ica – Av. Los Maestros S/N

#Huancayo 27 de abril 2019 Curso Actualización Tributaria 2019 #Perucontable 955082709

Procede ordenar, en la vía de la queja, la devolución de los montos imputados provenientes de embargos cuando el administrado opone la prescripción en dicha vía y ésta se declara fundada en cuanto este aspecto.

Los pagos forzosos a devolver son los que provienen de las imputaciones que se realizaron desde que culminó el cómputo del plazo de prescripción, aun cuando la prescripción se oponga en el procedimiento de cobranza coactiva después de la imputación

El Tribunal Fiscal resalta que el hecho que la Administración haya ejercido una acción no impide al deudor tributario oponer la prescripción como un medio de defensa ante dicho ejercicio ni enerva el hecho que el pago efectuado en el marco del procedimiento coactivo es forzoso, lo que ha sido previsto por el artículo 49 del citado código como pasible de devolución, sin distinción alguna. En efecto, el anotado artículo no distingue
entre los pagos forzosos que se efectuaron antes de oponer la prescripción y los realizados después de ello, puesto que las únicas condiciones que establece dicha norma son que el pago no sea voluntario y que haya transcurrido la prescripción, cuya declaración no tiene efectos constitutivos. Por consiguiente, no cabe distinguir donde la ley no distingue.

Cabe señalar que las resoluciones que se pronuncian sobre la prescripción son de naturaleza declarativa en la medida que únicamente reconocen que ha transcurrido el plazo prescriptorio. En tal sentido, dado dicho efecto, cuando la prescripción es declarada, se reconoce un derecho que el administrado ganó desde el momento en que se configuraron los plazos establecidos normativamente, por lo que no puede señalarse, por ejemplo, que la acción de la Administración prescribe cuando ésta es declarada o cuando se notifica la resolución declarativa.

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA

ABOGADO TRIBUTARISTA EXPOSITOR EXPERTO EN MATERIA TRIBUTARIO CONTABLE A NIVEL NACIONAL

EXPERTO EN MATERIAL PROCESAL ANTE SUNAT, TRIBUNAL FISCAL, PODER JUDICIAL Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ALANEMILIOMATOSBARZOLA@GMAIL.COM

PD. Si tu empresa se encuentra en una situación similar y quieres sostener mejor la defensa de tu caso tributario, contáctanos.

#ICA 09 de marzo del 2019: Cierre Contable 2018 y Planeamiento Tributario 2019 Hotel Real Ica – Av. Los Maestros S/N

#Huancayo 27 de abril 2019 Curso Actualización Tributaria 2019 #Perucontable 955082709

Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s