
CHICLAYO 03 DE NOVIEMBRE REFORMA TRIBUTARIA: IMPACTO DE LAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2018-2019 EN LAMBAYEQUE Y EN EL NORTE DEL PERÚ EN EL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE #LAMBAYEQUE AV. LOS ROSALES 196 – URB. SANTA VICTORIA #CHICLAYO
CHINCHA 10 DE NOVIEMBRE 2018 REFORMA TRIBUTARIA 2018-2019 HOTEL CRISTOFORUS COLUMBUS CALLE LIMA 443, CHINCHA ALTA
Mediante Sentencia Casatoria 15664-2014-LIMA, de fecha 13 de junio del 2018, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declarara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el demandante Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
Asimismo, la Corte Suprema declara nula la Resolución del Tribunal Fiscal N° 13161-4-2010, y ORDENA que el codemandado Tribunal Fiscal emita nueva resolución administrativa, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos.
La Corte Suprema indica que el servicio de satélite no se agota en el espacio exterior, sino que se trata de un sistema integrado en el que confluyen bienes tangibles, como es el caso de la estación terrena, que recibe la señal satelital y permite la comunicación, y bienes intangibles, como son las frecuencias satelitales; siendo evidente, que de no existir tales estaciones, el servicio de comunicaciones no podría brindarse. {POSICION EXPUESTA ORIGINARIAMENTE POR ALAN EMILIO MATOS BARZOLA ANTE LA CORTE SUPREMA}. Para graficar esta conclusión la Corte Suprema presenta la siguiente imagen:

Resalta la Corte Suprema que la operación satelital o sistema satelital no termina o concluye en el espacio exterior, de ahí se ha pactado la existencia de estaciones terrenas, la cual constituye o forma el enlace entre el satélite y la red terrestre conectada al sistema; por ende, la conclusión arribada por la Sala Superior, expuesta en el décimo tercer considerando de la sentencia de vista, referida a que el servicio brindado por el portador, se desarrolla en el satélite, esto es, en el espacio extraterrestre fuera del territorio nacional, resulta errada; por el contrario, es manifiestamente claro, que a través de la estación terrena se produce un aprovechamiento del espacio radioeléctrico, mediante la confluencia de enlaces ascendentes y descendentes que solo es posible a través de dichas estaciones terrestres, estaciones que son de propiedad de Telefónica del Perú y desde donde esta emite las señales a sus clientes peruanos, con lo cual queda demostrado que la operación satelital empleada por Telefónica del Perú, sí utiliza económicamente el territorio peruano, obteniendo además, un aprovechamiento económico; supuesto que se encuentra previsto precisamente en el literal b) del artículo 9° de la Ley de Impuesto a la Renta.
La Sentencia Casatoria 15664-2014-LIMA puede ser descargada directamente en el siguiente enlace web: Sentencia Casatoria 15664-2014-LIMA
ALAN EMILIO MATOS BARZOLA
ABOGADO TRIBUTARISTA EXPOSITOR EXPERTO EN MATERIA TRIBUTARIO CONTABLE A NIVEL NACIONAL