
Mediante Sentencia, de fecha 14 de agosto del 2014 pero publicada el día de hoy lunes 21 de noviembre del 2016 en la Sección Procesos Constitucionales del Diario Oficial El Peruano, emitida para resolver el Exp. N° 04941-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional resuelve la controversia en la que se alega la vulneración de los derechos al debido proceso y a la debida motivación.
Resulta trascendente el contenido el Fundamento de esta Sentencia en cuyo contenido el Tribunal Constitucional enfatiza que en los procesos de amparo al juez constitucional no le incume el mérito de la causa, sino el análilsis externo de la resolución, a efectos de constatar si ésta es el resultado de un juicio racional y objetivo donde el juez ha puesto en evidencia su independencia e imparcfialidad en la solución de un determinado conflicto, sin caer en arbitrariedad en la interpretación y aplicación del derecho, ni en subjetividades o inconsistencias en la valoración de los hechos; lo cual no se ha advertido en el caso de autos y, por ello, la demanda debe ser desestimada.
Cabe descatar que el Tribunal Constitucional también declaró que no se vulneró en el presente caso el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, reconocido en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política vigente, dado que se encuentran debidamente razonadas toda vez que explican las consideraciones que dieron lugar a declarar infundada la demanda.
Alan Emilio Matos Barzola
Expositor Experto en materia Tributario Contable a nivel nacional
Experto en material procesal ante SUNAT, Tribunal Fiscal, Poder Judicial y el Tribunal Constitucional