Informe 172-2016-SUNAT sobre la base imponible del IGV de las distribuidoras eléctricas

20161105_1032051
Alan Emilio en Piura. Noviembre 2016
INFORME N° 172-2016-SUNAT/4B0000 

MATERIA: 
Se formulan las siguientes consultas respecto al Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER), creado por la Ley N.° 30468: 1. ¿Cuál es el tratamiento tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) que corresponde a los descuentos que deben ser efectuados por las distribuidoras eléctricas en aplicación del MCTER y que son reembolsados mensualmente con transferencias del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)? 2. ¿Se genera algún otro tipo de obligación formal, tal como la emisión de facturas u otros comprobantes de pago por parte de las empresas distribuidoras eléctricas como consecuencia de la compensación que les efectúa el Administrador del FISE?

BASE LEGAL:
– Ley N.° 30468 – Ley que crea el MCTER, publicada el 21.6.2016 (en adelante, Ley del MCTER).
– Ley N.° 29852 – Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, publicada el 13.4.2012 y normas modificatorias (en adelante, Ley del FISE).
– Reglamento de la Ley N.° 30468, aprobado por el Decreto Supremo N.° 027- 2016-EM, publicado el 5.8.2016 (en adelante, Reglamento de la Ley del MCTER).
– Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
– Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante RCP)

ANÁLISIS:

1. Mediante el artículo 3° de la Ley del MCTER se crea un mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial ( 1 ) aplicable a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad independientemente de su ubicación geográfica y del sistema eléctrico al que pertenezcan ( 2 ).

1 El artículo 1 de la citada ley establece que esta tiene por objeto crear un mecanismo de compensación con la finalidad de asegurar la competitividad de las tarifas eléctricas residenciales.

2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la mencionada ley, esta se aplica a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades en el subsector eléctrico y a los usuarios del servicio eléctrico residencial.

Al respecto, el numeral 4.1 del artículo 4° de la referida ley dispone que dicho mecanismo se financia con los saldos disponibles del FISE hasta un máximo de 180 millones de soles anuales, y no demanda recursos adicionales al tesoro público ( 3 ).

3 El numeral 5.4 del artículo 5° de la Ley del FISE señala que dicho fondo se destinará, entre otros fines, a la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la materia

Por su parte, el artículo 5° de la mencionada ley regula la implementación del MCTER, estableciendo lo siguiente:

– Tal mecanismo está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fijo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) (numeral 5.1).

– El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) aprueba un procedimiento estableciendo la metodología para calcular un cargo de energía ajustado y un cargo fijo ajustado de todos los sistemas eléctricos del país, a fin de determinar los sistemas eléctricos en los que se aplica el mecanismo de compensación. Estos cargos ajustados se calculan considerando una ponderación del cargo fijo y cargo de energía de todos los sistemas eléctricos del país y la disponibilidad presupuestaria del FISE (numeral 5.2)( 4 ).

4 Mediante Resolución del Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en energía y minería OSINERGMIN N.° 175-2016-OS-CD se ha aprobado el “Procedimiento para la Aplicación del MCTER”.

– El MCTER se aplica únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía. En caso de que el cargo por energía del sistema eléctrico sea menor que el cargo ponderado referencial único de energía, se aplican a los usuarios residenciales los cargos fijo y de energía correspondiente a su sistema eléctrico (numeral 5.3).

– El OSINERGMIN determina el monto que el FISE deberá transferir mensualmente a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER (numeral 5.4) De otro lado, el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del MCTER señala que el importe del descuento proveniente del MCTER será aplicado por las distribuidoras eléctricas al precio total del recibo que se emita al usuario (Incluye IGV) o directamente a los cargos tarifarios publicados por el OSINERGMIN que incluyan el descuento del MCTER. Agrega que estos descuentos serán reembolsados a las citadas distribuidoras conforme a los artículos 4° y 6° del referido Reglamento( 5 ).

5 Artículos referidos al procedimiento de determinación del MCTER y la transferencia de recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas.

Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fijo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del FOSE.

A tal efecto, el OSINERGMIN ha aprobado un procedimiento estableciendo la metodología para calcular un cargo de energía ajustado y un cargo fijo ajustado de todos los sistemas eléctricos del país, a fin de determinar los sistemas eléctricos en los que se aplicará el citado mecanismo.

Asimismo, de acuerdo a tales normas, las distribuidoras eléctricas aplican el MCTER únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, siendo reembolsados los descuentos que se originan por su aplicación con los montos que mensualmente deberá transferirles el administrador del FISE por dicho concepto.

Así pues, de lo antes señalado fluye que la aplicación del MCTER por parte de las distribuidoras eléctricas en sus facturaciones así como las transferencias que deberá efectuarles el administrador del FISE a fin de cubrir los descuentos que se generan por su aplicación, nacen de un mandato legal.

Adicionalmente, es necesario hacer notar que si bien los descuentos efectuados por las distribuidoras eléctricas en aplicación del MCTER modifican el importe que deben pagar los usuarios del servicio público de electricidad, los ingresos que normalmente perciben dichas distribuidoras por la prestación del citado servicio no se ven disminuidos, siendo los saldos disponibles del FISE el medio establecido por mandato legal para reembolsar tales descuentos.

2. Teniendo en cuenta lo antes indicado, en cuanto a la primera consulta debemos señalar que de acuerdo con lo establecido por el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, dicho impuesto grava, entre otros, la prestación de servicios en el país. A tal efecto, según lo dispuesto por el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° del citado TUO, se entiende por servicio a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecta a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero( 6 ).

6 Añade la norma que también se considera retribución o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que superen el límite establecido en el Reglamento.

Asimismo, según lo establecido por el artículo 14° del referido TUO debe entenderse por valor de retribución del servicio -el cual constituye la base imponible del Impuesto ( 7 )- la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio. Agrega la norma que se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago del servicio, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquel y aun cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación.

7 Según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 13° del TUO de la Ley del IGV.

Ahora bien, debe tenerse en consideración que conforme a lo señalado en el ítem anterior del presente informe, el descuento que debe ser efectuado en aplicación del MCTER por las distribuidoras eléctricas al precio total del recibo que se emita al usuario o directamente a los cargos tarifarios publicados por el OSINERGMIN que incluyan el descuento del MCTER, forman parte del mecanismo de financiamiento del servicio de electricidad a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del FOSE.

Asimismo, debe tomarse en cuenta que los mencionados descuentos no implican para las distribuidoras eléctricas una reducción de los ingresos por el servicio público de electricidad que prestan a los usuarios beneficiados con el MCTER, dado que la parte que es descontada es financiada o cubierta por el FISE, conllevando ello a que finalmente reciban el valor total de dicho servicio. Siendo ello así, dichos descuentos no afectan la base imponible del IGV, la cual está constituida por el valor de retribución del servicio gravado que prestan las distribuidoras eléctricas, el cual incluye el monto financiado por el FISE.

En consecuencia, los montos correspondientes a los descuentos provenientes de la aplicación del MCTER forman parte de la base imponible del IGV de las distribuidoras eléctricas, respecto de sus operaciones gravadas con dicho Impuesto.

3. Con relación a la segunda consulta, según el artículo 1° del RCP, el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. En tal sentido, su emisión presupone la realización de alguna de estas operaciones.

Cabe señalar que entre los supuestos contemplados en el artículo 6° del referido reglamento, en el cual se establecen los sujetos y las operaciones por las cuales se deben emitir comprobantes de pago, no se incluye a las transferencias de dinero que debe efectuar el administrador del FISE a las distribuidoras eléctricas en aplicación del MCTER.

Asimismo, se debe tomar en cuenta que la citada transferencia de dinero se origina en un mandato legal y no como consecuencia de la realización de alguna de las operaciones señaladas en el mencionado artículo 6° del RCP.

En ese sentido, se puede concluir que no existe la obligación de emitir comprobante de pago por parte de las distribuidoras eléctricas por la transferencia de dinero que les es efectuada por el administrador del FISE en el marco de la aplicación del MCTER.

CONCLUSIONES: 

1. Los montos correspondientes a los descuentos provenientes del MCTER forman parte de la base imponible del IGV de las distribuidoras eléctricas, respecto de sus operaciones gravadas con dicho Impuesto.

2. No corresponde que las distribuidoras eléctricas emitan comprobante de pago por la transferencia de dinero que les efectúe el administrador del FISE en el marco de la aplicación del MCTER.

Lima, 21 OCT. 2016

Original firmado por:

ENRIQUE PINTADO ESPINOZA

Intendente Nacional

INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/informe-oficios/i172-2016.pdf 

Alan Emilio Matos Barzola

Expositor Experto en materia Tributario Contable a nivel nacional

Experto en material procesal ante SUNAT, Tribunal Fiscal, Poder Judicial y el Tribunal Constitucional 

Semana del Cierre Tributario y Contable Anual 2016 desde Lima (y virtual a nivel nacional) desde el 12 al 16 de diciembre 2016

Cusco, sábado 19 de noviembre 2016 expongo en el Programa de Alta Especialización en Tributación organizado por INEDI CUSCO

Programa de Especialización en Derecho Tributario y Contable en Lima – Expongo el 23 de noviembre 2016

Diplomado de Especialización en Tributación en Piura

Ayacucho Diplomado de Especialización en Tributación en Ayacucho

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s