RTF 06594-1-2015 ¿Siempre resulta deducible para efectos tributarios los gastos de fidelización de clientes, al amparo de la “causalidad amplia”?

Mediante RTF N° 06594-1-2015, de fecha 07 de julio del 2015, el Tribunal Fiscal resuelve una controversia tributaria relacionada con la determinación del Impuesto General a las Ventas del ejercicio 2007.

El contribuyente sostenía que con motivo de fin de año, llevó a cabo una fiesta en el Hotel Los Delfines, por tal motivo cursó invitaciones a diversos clientes a fin de agasajarlos, en razón a la fidelidad demostrada a lo largo de los meses anteriores, por lo que dichos desembolsos a su criterio resultarían causales (causalidad amplia) como gastos de representación, ya que se realizaron con el fin de reforzar o crear relaciones comerciales proveedor-adquiriente. Sostuvo el contribuyente que SUNAT no ha tenido en cuenta que en los mercados modernos las empresas no solamente fundamentan su éxito en la calidad de los productos y/o servicios que brindan, sino también invierten en las relaciones comerciales-humanas que se crean con los clientes, brindándoles un trato diferenciado y otorgándoles una serie de beneficios o recompensas por la fidelidad demostrada (imagen institucional), cita diversas RTF (N° 710-2-98, 8634-2-2001, 00760-4-2002, 01989-4-2002, 06610-3-2003, 01923-4-2004 y 01767-4-2006).

El Tribunal Fiscal advierte que para que los gastos de representación sean deducibles a efectos de determinar la renta neta, además de encontrarse debidamente sustentados en los comprobantes de pago que cumplan con los requisitos que establezca el reglamento y no excedan del límite cuantitativo señalado en la ley citada, es necesario que exista relación de causalidad con la generación de rentas gravadas o con el mantenimiento de la fuente productora de dichas rentas.

En el caso concreto de los desembolsos por fidelización de clientes, el Tribunal Fiscal indica que el contribuyente apelante únicamente ha exhibido algunos cargos de invitación, tarjetas de invitación a los clientes y algunas fotos de la fiesta celebrada, SIN EMBARGO, de estos documentos no se puede establecer de manera fehaciente que los gastos observados hayan servido para efectuar una celebración principalmente dirigida a los clientes de la empresa, LO QUE PUDO HABERSE ACREDITADO MEDIANTE COORDINACIONES INTERNAS ENTRE SU PERSONAL (mediante correos electrónicos internos, etc.) QUE EVIDENCIEN QUE LA ORGANIZACIÓN SE DIRIGIÓ CON TAL FINALIDAD, LA LISTA DE INVITADOS ENVIADA A SEGURIDAD DEL HOTEL, LA LISTA DE INVITADOSENVIADA AL COURIER, ETC., MÁS AÚN SI LA PROPIA ENTIDAD RECURRENTE (apelante) SEÑALA HABER INVITADO A OTRAS PERSONAS NATURALES SIN DETALLARLAS, POR LO QUE NO SE HA ACREDITADO LA CAUSALIDAD DEL GASTO.

Respecto a las citas a las RTF N° 00760-4-2002, 06610-3-2003 y 01923-4-2004 el Tribunal indica que no resultan aplicables dado que en esos casos se analizaron la entrega de obsequios a los clientes y no la realización de eventos (fiesta) con el fin de reforzar o crear las relaciones comerciales proveedor-adquiriente.

En torno a la RTF N° 710-2-98 está se encuentra referida al análisis de una solicitud de ampliación mediante la cual se cuestionó los fundamentos de otra resolución emitida por dicho Tribunal, por lo que tampoco resulta aplicable al presente caso.

En relación a la RTF N° 08634-2-2001 tampoco resultan aplicables al presente caso, dado que en dicha resolución se indicó que en el caso analizado si se había acreditado la causalidad de los gastos efectuados debido a que se demostró que el contribuyente realizó un cocktail a fin de presentar a uno de los miembros de su Directorio a los representantes de distintas entidades y autoridades, con quienes el contribuyente se relaciona directa o indirectamente en el desarrollo de sus actividades.

Sobre la cita a la RTF N° 01767-4-2006 el Tribunal indica que aceptó como gastos de representación los efectuados para una celebración que fue realizada por un contribuyente como parte de su imagen institucional y mantenimiento de cartera de clientes PERO EN EL PRESENTE CASO NO SE ENCUENTRA ACREDITADO QUE LA CELEBRACIÓN EFECTUADA HAYA SIDO DIRIGIDA PRINCIPALMENTE A SUS CLIENTES.

Y finalmente, respecto a la RTF N° 01989-4-2002 esta resolución trata sobre el análisis de la entrega de bebidas gaseosas en la venta al por menor de artículos electrodomésticos, a fin de dar una buena imagen, lo que fue aceptado como gastos de representación por este Tribunal, no obstante, dicho caso resulta distinto al de autos, por lo que tampoco resulta aplicable.

En consecuencia, el Tribunal Fiscal confirma la Resolución de Intendencia apelada que a su turno declaró infundada la reclamación contra la Resolución de Determinación emitida en torno al reparo al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas del periodo noviembre del 2007.

Alan Emilio Matos Barzola
Expositor Experto en materia Tributario Contable a nivel nacional
Experto en material procesal ante SUNAT, Tribunal Fiscal, Poder Judicial y el Tribunal Constitucional 

Diplomado de Especialización en Tributación en Piura. Inicia 10 de septiembre 2016

Confirmado también en Piura, Huaraz, Arequipa, Chiclayo, Ica, Pucallpa, Iquitos y Lima

 

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