
No se incurre en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 174° del TUO del Código Tributario cuando las guías de remisión transportista emitidas por las empresas de transporte terrestre para sustentar el traslado de hidrocarburos, GLP, GNC, GNL y OPDH, no contienen el número de registro a que alude el inciso d) del acápite 2.1 del numeral 19.2 del artículo 19° del RCP, en razón a que este ya no es otorgado por el MTC a tales empresas.
Resalta SUNAT que la competencia del MTC respecto de la autorización y registro se encuentra suspendida tratándose de las operaciones de transporte terrestre de hidrocarburos, GLP, GNC, GNL y OPDH; por ende, dicho ministerio no está otorgando actualmente número de registro alguno respecto del RNTMRPC y RNTMRPVF.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/informe-oficios/i058-2016.pdf
Alan Emilio Matos Barzola
Expositor Experto en materia Tributario Contable a nivel nacional
Experto en material procesal ante SUNAT, Tribunal Fiscal, Poder Judicial y el Tribunal Constitucional