
Mediante Resolución RTF de Observancia Obligatoria N° 02862-Q-2016, de fecha 11 de agosto del 2016 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto del 2016, el Tribunal Fiscal resuelve una controversia entre un contribuyente y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que se sustenta en el Acuerdo de Reunión de Sala Plena del Tribunal Fiscal 2016-05 sobre Tasa por Explotación Comercial de Servicio de Radiodifusión:
«La tasa denominada TASA POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION tiene naturaleza tributaria, y por consiguiente el Tribunal Fiscal es competente para emitir pronunciamiento sobre los casos relacionados con dicho concepto.
El tributo denominado TASA POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION califica como un impuesto.»
Para llegar a este acuerdo la mayoría de los Vocales del Tribunal Fiscal consideró que el hecho gravado es la explotación comercial del servicio, esto es el tributo es pagado por el solo hecho de explotar el servicio de radiodifusión sin que exista alguna actuación estatal que produzca algún beneficio a los titulares que realizan dicha explotación ni una relación de contraprestatividad entre el cobro y servicio estatal alguno.
Alan Emilio Matos Barzola
Expositor Experto en materia Tributario Contable a nivel nacional
Experto en material procesal ante SUNAT, Tribunal Fiscal, Poder Judicial y el Tribunal Constitucional