
Resulta indispensable tener en cuenta el fundamento 32 de la Sentencia emitida con Resolución Nº 23, de fecha 23 de octubre del 2014 y publicada el 10 de abril del 2015, por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en el Proceso de Amparo seguido en el Exp. Nº 42367-2013-0-1801-JR-CI-11, en cuanto indica que corresponde al demandante la carga de la prueba para demostrar que el proceso de amparo es la vía idónea y eficaz para restablecer el ejercicio de su derecho constitucional (supuestamente) vulnerado, y no el proceso judicial ordinario de que se trate.
En el presente caso, la Corte Superior indicò que la pretensión de la demandante (empresa) puede ser dilucidada en el procedimiento contencioso administrativo regulado por la Ley 27584, motivo por lo cual resulta de aplicación la causal de improcedencia contemplada en el artículo 5, inciso 2, del Código Procesal Constitucional, tanto más cuando se advierte que la litis plantea aspectos que requieren ser discutidos en un proceso provisto de etapa probatoria, esto es, el proceso contencioso administrativo ante el Poder judicial.
Alan Emilio Matos Barzola
Expositor experto en materia tributario contable a nivel nacional
Curso en Lima 18 febrero 2016: Cierre Tributario Contable Impuesto a la Renta 2015 PDT 702
CUSCO 27 de febrero 2016 Impuesto a la Renta 2015-2016 Cierre Contable y Tributario