
Mediante Resolución del Tribunal Fiscal 00926-A-2016, publicada el 11 de febrero del 2016, se establece como precedente de observancia obligatoria lo siguiente:
«El transportista o su representante es el obligado a transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga, asimismo, la norma aduanera prevé la comisión de infracciones para dicho operador en caso incumpla sus obligaciones, las cuales se encuentran tipificadas en los numerales 1, 6 y 7 del inciso d) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas.
Por tal motivo, si la Administración verifica mercancías que no se encuentran manifestadas, la responsabilidad de dicha falta es atribuible al transportista o su representante en el país; ya que es este operador de comercio exterior el encargado de la elaboración y la transmisión del manifiesto de carga».
Alan Emilio Matos Barzola
Expositor experto en materia tributario contable a nivel nacional
Curso en Lima 18 febrero 2016: Cierre Tributario Contable Impuesto a la Renta 2015 PDT 702