
Mediante Sentencia de fecha 16 de abril del 2014 en el Recurso de Casación N° 144-2012 1 la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador resuelve una controversia precisando:
«Como se puede corroborar de las normas citadas, en forma reiterativa se dispone que para que el gasto sea considerado como deducible, el mismo debe ser necesario para generar, mantener o mejorar ingresos gravados en el Ecuador; por lo que la primera obligación del contribuyente al respecto, es probar que el gasto incurrido en el exterior tiene conexión directa con sus ingresos gravados; es menester entonces para el contribuyente demostrar la realidad económica y pertinencia de su gasto con respecto a sus ingresos gravados.
Al tenor del contenido de estas disposiciones, es evidente que las facturas con las que pretende el contribuyente justificar la deducibilidad de sus gastos deben estar a su nombre y no a nombre de terceros, en razón de que la normativa citada prevé que para que los costos de venta por conceptos de importaciones sean considerados como gastos deducibles para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta, los documentos y comprobantes de venta que sustentaron la importación debían estar a su nombre.»
Precisa la Corte Ecuatoriana que bajo dicho contexto jurisprudencial se deja sentado el criterio que mantiene esta Sala respecto a la deducibilidad del gasto.
Alan Emilio Matos Barzola
Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Informaciòn Financiera
Expositor Experto en materia tributario contable