Tal como ya adelantó el día de ayer el Diario Gestión que colgó la sentencia que aquí reproducimos, corresponde tener en cuenta lo siguiente: Resalta el Poder Judicial: «…teniendo en cuenta lo establecido por el Tribunal Constitucional, para determinar la razonabilidad del plazo del procedimiento, se hace necesario analizar los elementos valorativos de éste principio….