En el 2011 en Tribunal Fiscal ya había indicado que no resultaban deducibles los desembolsos asumidos por el Banco de Crédito del Perù BCP en provecho del señor Dionisio Romero. Estos desembolsos correspondían a comprobantes de pago emitidos por estudios de abogados por concepto de asesoría y defensa legal, y por servicios de imagen y publicidad…