Decreto Legislativo 1118 deroga ley 29707 que permitía subsanar omisiones a la bancarización

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1118

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley Nº 29884 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, permitiendo, entre otros, fortalecer la regulación de los medios de pago como mecanismo de formalización y control tributario;

Que, la informalidad de las transacciones patrimoniales es un factor determinante que facilita la evasión tributaria, la utilización de las empresas del sistema financiero para la ejecución de tales transacciones resulta una medida idónea para la detección de cualquier mecanismo de evasión tributaria, en tal sentido es necesario fortalecer la regulación de los medios de pago como medio de formalización de la economía;

Que, la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, dispuso la obligación de utilizar en las transacciones económicas determinados medios de pago a través del Sistema Financiero, introduciendo así el mecanismo de la bancarización como instrumento de lucha contra la evasión tributaria y de impulso a la formalización de la economía;

Que, la Ley Nº 29707, Ley que establece un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el artículo 4º de la Ley Nº 28194, convalida situaciones de incumplimiento del uso de medios de pago al que estaban obligados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28194;

Que, la citada Ley no contribuye al logro de los objetivos que se buscaron cumplir con la dación de la Ley Nº 28194, por el contrario impide a la Administración Tributaria la posibilidad de detectar casos de evasión tributaria mediante la trazabilidad de las operaciones;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; y en el ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral 8 del artículo 2º de la Ley Nº 29884;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

DECRETO LEGISLATIVO QUE DEROGA LA LEY Nº 29707, LEY QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR LA OMISIÓN DE UTILIZAR LOS MEDIOS DE PAGO SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY 28194, LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

Artículo Único.- DEROGACIÓN DE LA LEY Nº 29707

Derógase la Ley Nº 29707, Ley que establece un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el artículo 4º de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART

Presidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO

Ministro de Economía y Finanzas

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