Mediante Informe 044-2012-SUNAT, la Administración puntualiza que se mantiene exonerado del ITAN aquel contribuyente respecto del cual la Junta de Acreedores del Procedimiento Concursal Ordinario al que se encuentra sometido, opta inicialmente por su disolución y liquidación, y al año siguiente cambia su destino decidiendo la reestructuración patrimonial, en tanto se trata del mismo Procedimiento Concursal Ordinario.
SUNAT arriba a este alcance toda vez que los procesos de Disolución y Liquidación y de Reestructuración Patrimonial se llevan a cabo dentro del Procedimiento Concursal Ordinario, por lo que aquellas empresas comprendidas en alguno de dichos procesos se encontrarán exoneradas del ITAN, en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3° de la Ley del citado Impuesto.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i044-2012.pdf
Alan Emilio Matos Barzola