No existe justificación para que SUNAT se niegue a recepcionar las solicitudes o recursos presentados por el contribuyente, al margen de requisitos formales

Alan Emilio en Trujillo
Alan Emilio en Trujillo

Alan Emilio Matos Barzola

El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaida en el Exp. N° 03908-2010-PA/TC, precisa que “no existe justificación alguna para que la administración se niegue a recepcionar las solicitudes o recursos presentados por la demandante, al margen de requisitos formales como denominación, numeración, sumillas, hojas de información, etc. aprobados por la normativa interna de la SUNAT“.

El supremo intérprete de la Constitución Política resalta que SUNAT, de acuerdo a sus propias normas, riene el deber de verificar que se trate de un acto reclamable (obligaciones tributarias, sanciones o resolución de solicitudes), y no constituirse como un ente burocrático.

En el presente caso el Tribunal constató la vulneración al derecho a la tutela procesal en sede administrativa de la demandante, al habérsele negado el acceso al procedimiento administrativo y a obtener una resolución fundada en derecho por parte de la administración tributaria.

En consecuencia el Tribunal declaró que corresponde a la demandada SUNAT no solo recepcionar las solicitudes de la demandante sino además, darles el trámite del procedimiento administrativo tributario correspondiente (contencioso tributario) y resolverlo en el modo y forma de ley.

Alan Emilio Matos Barzola

11 comentarios

  1. Lo que pasa es que a veces ponen en las mesas de partes a muchachitos que se sienten omnipotentes y ya quieren resolver los expedientes en el momento…

  2. Increible, estos muchachitos una vez no me quisieron recibir un solicitud porque el nombre estaba escrito con lapicero de color azul y la firma estaba hecho con lapicero de color negro!!!…el criterio es algo que se logra solo con el tiempo y la experiencia. cpcmundial@gmail.com

    • Increible lo que comentas estimada Yovana. Sin ánimo de crear controversias y personalmente, en mi caso me pasó algo similar pero «lo paré de cabeza (literalmente)» y ahi recién reaccionó el seudofuncionario de su ostracismo intectual. En muchas situaciones nos topamos con ignorantes, por lo que en esos casos la cordialidad sobra y lo caballero está demás, puesto que «los animales no entienden con palabras». Espero que hayas podido solucionar tu problema, y ya cuentas con una sentencia que aportará en otra situación. Ojo en Essalud es la misma nota, son unos tremendos bestias en la atención, y cabe resaltarlo ojala con el nuevo presidente boten a todos esos corruptos comechados que están en atención al cliente en Essalud, y ojo aprovecho en comentarlo puesto que a diario nos llegan decenas de correos quejandose de eso y no lo publicamos porque no viene con el tema, pero si aprovechó en esta oportunidad.

  3. porque sunat recien comunica al contribuyente ,que tiene deuda cuando va activar un Ruc. 2011 se da la sorpresa que tiene deuda porque se encontraba baja de oficio desde el año 2004
    en este caso que se puede hacer, porque la deuda es de una multa de presentacion de comparecer ante la sunat año 2006, quisiera que me responda a la brevedad posible gracias por este comentario

    • Estimada Carmen. El deber de declarar NO ES DE SUNAT SINO DEL CONTRIBUYENTE. No es trabajo de SUNAT corretear que el contribuyente regularice su situación, por lo que si le dieron baja de oficio ES PROBLEMA DEL CONTRIBUYENTE NO DE SUNAT.

    • muchas gracias por responderme la pregunta, claro que el contribuyente debe haber tenido encuenta desde su inscripcon debe presentar sus declaraciones y pago pero cuando se encuentra en el Rus,y lo notifica la baja de oficio el contribuyente cree su RUC.no esta activo .

  4. Eso es bastante cierto.
    Lo que pasa con muchos contribuyentes, es que ante una situación no regularizada tal como un cambio de domicilio, un cierre de actividades, etc se quedan sin comunicárselo a la administración tributaria. El contribuyente se olvida de cumplir con la obligación formal de comunicar dichas ocurrencias. Obviamente la SUNAT mientras no se le comunique lo contrario supone que las actividades del contribuyente continúan normalmente.
    El contribuyente entonces recién se entera cuando quiere realizar otro trámite tiempo después ante la SUNAT y resulta figurando con domicilio «No habido» o con «Baja de oficio por no haber presentado declaraciones determinativas mensuales». Definitivamente en estos casos la responsabilidad es enteramente del contribuyente pues como dice el Dr. Alan Matos SUNAT no está en la obligación de buscar al contribuyente para que informe por qué no declaró o porqué no comunicó cambio de domicilio, etc.

    • porque siempre sucede cuando dan baja de oficio la sunat entrega un documento al contribuyente explicando que su RUC, se encuentra baja y no puede hacer uso de su RUC.ni dar sus comprobantes de pagos por encontrarse de bajo de oficio ,muchisimas gracias por que haci voy a poder explicar a las personas que se encuentre en el Rus. ya soy una persona que trabajo independiente.

      • estinado Alan Matos Barzola ,le agradesco ante mano sobre esta pregunta , cuando no se ha presentado una declaracion jurada se tiiene una multa, pero dicha multa es del mes de junio del 2002 esta multa puede prescribir por ya estamos en marzo del 2011 , ya ha pasado mas de 8años deuda prescribe si o no , ademas te agradescos el envios de las modificaciones tributarias para estar al dia de dichos cambios tributarios, muchas gracias y que Dios te bendiga

  5. Que sucede cuando el archivo personalizado para los PDT 667 Persona Natural — Renta 2010, en mi caso, no contiene la información correcta, ya que la entidad que hizo las retenciones para efectos del impuesto a la rentas, tuvo deficiencias y errores alterando el total de la Renta Bruta. En SUNAT, me digieron que debería ingresar la información correcta en el PDT, pero el tema está, que cuando quiero ingresar los montos y las retenciones de los R/H emitidos durante todo el año, para que se calcule automaticamente, ¿Me parece que no existe las ventanas u opciones correctas para hacerlas?, no se si debe ingresar en la ventana que indica DIVIDENDOS PERCIBIDOS, o en todo caso se debera ingresar los totales ya calculados, ¿Quisiera que me ayude con esta interrogante?. Estaré muy agradecido

    • Estimado Orlando, corresponde precisar que el archivo personalizado es solamente referencial por lo que deberás solamente considerarlo para guiarte.

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