Resolución de Superintendencia 012-2011-SUNAT retenciones IR efectuadas por sociedades administradoras o titulizadoras, fiduciario bancario y AFP

Mediante la presente resolución, SUNAT aprueba el formulario virtual de ganancias de capital y otras rentas N° 1666, el cual será utilizado por los sujetos a que se refiere el párrafo siguiente, para la presentación de la declaración correspondiente al periodo tributario enero 2011 y siguientes:

Obligados a utilizar el formulario virtual: Se encuentran obligados a utilizar el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y otras rentas N° 1666 a fin de presentar la declración, las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los  Fondos de Inversión, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -por los aportes voluntarios sin fines previsionales- por los siguientes conceptos:

a. Retenciones sobre las rentas de segunda categoría a que se refiere el segundo párrafo del artículo 72 de la Ley.

b. Retenciones sobre las rentas de tercera categoría a que alude el último párrafo del artículo 73-B de la Ley.

c. Retenciones a sujetos no domiciliados por las rentas de fuente peruana a que se refieren los incisos a y b de este artículo.

Las determinaciones de los conceptos antes mencionados constituyen obligaciones independientes entre si.

Los sujetos deberán declarar en el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N° 1666 las rentas exoneradas, inafectas y pérdidas a que se alude el último párrafo del inciso h) del artículo 47 del Reglamento de la Ley.

Alan Emilio Matos Barzola 

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/012-11.pdf

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/012-11-Anexo.pdf

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