PERSONA NATURAL “NO DOMICILIADA” QUE PERCIBE EN NUESTRO PAÍS RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
ALAN EMILIO MATOS BARZOLA – Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad
All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor
El ciudadano de nacionalidad estadounidense, Barack Greenspan ingresó a nuestro país el 10-01-2008. Dicha persona ingresará a trabajar en la empresa “Corporación Peruana de Maquinarias SA” a partir del 01-11-2008 siendo la remuneración fijada US$.4,000.00 mensuales.
El 30-11-2008, la empresa desea determinar el importe de la retención y la contabilización respectiva. Dicha persona se encuentra acogida a la ONP.
Tipos de Cambio Promedio Ponderado publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) |
|
30-11-2008 (Supuesto) |
|
TC Compra US.$ |
TC Venta US.$ |
3.010 |
3.020 |
Desarrollo
En el presente caso, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del IR, la empresa “Corporación Peruana de Maquinarias SA” se encontrará obligada a efectuar la retención y el pago en el PDT 601 – Planilla Electrónica dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
Conversión de la moneda extranjera a moneda nacional
De conformidad con el artículo 50 del Reglamento del IR, las rentas de quinta categoría en moneda extranjera se deben convertir a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente a la fecha de percepción de la renta, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Mes de noviembre |
|
Renta Bruta |
US$.4,000.00 |
Tipo de Cambio Compra de la fecha de percepción de la renta |
S/.3.010 x $.1.00 |
Renta Bruta |
S/.12,040.00 |
Retención de IR (30%) de no domiciliados |
S/.3,612.00 |
ONP = 13% de S/.12,040.00 |
S/.1,565.20 |
Total aportaciones del trabajador |
S/.5,177.20 |
Essalud = 9% de S/.12,040.00 = 1,083.60 |
.
|
DEBE |
HABER |
|
62 |
Gastos de personal, directores y otros |
13,123.60 |
|
|
621. Remuneraciones 12,040.00 |
|
|
|
627. Seguridad y previsión social 1,083.60 |
|
|
|
627.1. Régimen de prestaciones de salud |
|
|
40 |
Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud |
|
6,260.80 |
|
401. Gobierno Central |
|
|
|
4017. Impuesto a la Renta |
|
|
|
4017.5.2.Retención a no domiciliados 3,612.00 |
|
|
|
403. Instituciones Públicas |
|
|
|
403.1. Essalud 1,083.60 |
|
|
|
403.2. ONP 1,565.20 |
|
|
41 |
Remuneraciones y Participaciones por Pagar |
|
6,862.80 |
|
411. Remuneraciones por pagar |
|
|
30/11/2008. Por la contabilización de la remuneración del trabajador no domiciliado del mes de noviembre. |
.
|
DEBE |
HABER |
|
41 |
Remuneraciones y Participaciones por Pagar |
6,862.80 |
|
|
411. Remuneraciones por pagar |
|
|
10 |
Caja y Bancos |
|
6,862.80 |
|
104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras |
|
|
30/11/2008. Por la cancelación al no domiciliado a través del sistema financiero. |
.
|
DEBE |
HABER |
|
40 |
Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud |
3,612.00 |
|
|
4017. Impuesto a la Renta |
|
|
|
4017.5.2.Retención a no domiciliados |
|
|
10 |
Caja y Bancos |
|
3,612.00 |
|
104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras |
|
|
30/11/2008. Por el pago de la retención de no domiciliados que fue declarada en el PDT 601- Planilla Electrónica. |
.
|
DEBE |
HABER |
|
40 |
Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud |
2,648.80 |
|
|
403. Instituciones Públicas |
|
|
|
403.1. Essalud 1,083.60 |
|
|
|
403.2. ONP 1,565.20 |
|
|
10 |
Caja y Bancos |
|
2,648.80 |
|
101. Caja |
|
|
30/11/2008. Por el pago de ONP y Essalud que fue declarada en el PDT 601- Planilla Electrónica. |
ALAN EMILIO MATOS BARZOLA – Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad
All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor
hola ante todo saludos al DR.ALAN por el gran aporte a la contabilidad y el tratamiento mas que todo que se da a las rentas de quinta categoria de los trabajadores no domiciliados en el pais .
Muchas gracias por enriquecer el conocimiento a las personas y más que todo a los profesinales contables de este paiss.
Maestro, buenas tardes.
Tengo una duda respecto a las fechas que Ud. ha consignado en el ejemplo.
Entre el 10/01/2008 y el 01/11/2008 han transcurrido 296 días y que yo sepa, para ser considerados domiciliados en el país, los contribuyentes deberán acreditar residencia por más de 183 días calendario (incluyendo el día de llegada y de partida). En este caso, Barack Greenspan debería ser considerado como domiciliado y no efectuar la retención.
Está correcto mi razonamiento o he obviado algo por allí.
Sáqueme de bruto, maestro.
Ojalá me pueda responder por aquí o a mi correo personal cpcoquezada@hotmail.com
Gracias.
Omar Q.
Debeìs revisar el artìculo 8 de la Ley del Impuesto a la Renta en forma conjunta, ten en cuenta que si bien lo que afirmas en un inicio podrìa ser vàlido NO ES CORRECTO LO QUE TU INDICAS YA QUE LA CONDICIÒN DE DOMICILIADO RECIÈN LA PODRÀ EJERCER A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL EJERCICIO SIGUIENTE.
GRACIAS
Hola un grato saludo. Me estoy exforzando para aprender la contabilidad
chbr
Buenos dias, una consulta, si soy extranjera e ingrese al pais Peru el 15 de septiembre del 2009, sali de nuevo el 15 de diciembre y regrese el 6 de enero de 2010 a Peru y aun no he vuelto a salir, ya estoy organizada aca en Peru. Se me considera no domiciliado o ya se me considera domiciliado??? Le agradeceria me respondiera pronto. Gracias
Estimada Erika, vuestra condición es «no domiciliada«. Revisa los alcances de los artículos 7 y 8 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Soy «no domiciliada» con nacionalidad colombiana, voy a ganar 1300 soles con un contrato termino fijo a un año… prestaciones sociales normales de ley. Quiero saber si Igual me tienen que aplicar el 30% de descuento??? Porque es un montón de plata y la verdad me parece un atropello. Gracias!!!
Estimada Johana, en aplicación del artículo 18 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina, se te debe aplicar las mismas tasas que a los domiciliados en el Perú, justamente porque eres nacional de un país comunitario. Similar caso es aplicable para los Bolivianos y Ecuatorianos en nuestro país.
Soy española ingresé al Perú el 01. de marzo y empezaré a trabajar el 15.07.2012 para una empresa peruana, voy a ganar 1200 con contrato a plazo fijo ¿También me harán la retención del 30%? o tengo los beneficios de bolivianos, colombianos o ecuatorianos
Hola Melba, en vuestro caso si corresponde la retención del 30%. No corresponde otro aplicación diferente puesto que no opera ningún convenio entre Perú y España. Trata de conversar este tema con el empleador y renegocien vuestra situación contractual. Saludos cordiales.
Entonces harán la retención del 30% de mis ingresos! ¿No existe tampoco límites o topes para aplicar esta tasa? ¿Los demás beneficios si me corresponden, verdad? Muchas gracias por su respuesta, ahora tengo claro lo de la retención.