Razones por las cuales se desarrolla el espacio virtual TRIBUTACION PERU

Estimada(o)s amigas y amigos

El  presente espacio virtual tiene como propósito facilitar la difusión de las diferentes normas relacionadas con los aspectos empresariales y tributarios a nivel nacional considerando que nuestra actual estructura normativa no permite integrar directamente la comprensión de un tema en controversia siendo necesario el auxilio de profesionales y de especialistas involucrados en el trabajo diario en diferentes entidades.

No se trata de un simple medio académico sino una herramienta de información que permita integrar conceptos, criterios y prácticas necesarias que faciliten la generación de riqueza a nivel nacional, en armonia con el Interés Fiscal que se supone a todos nos debe preocupar. Por tal sentido no hacemos tareas de colegiales sino difundimos criterios de observancia  obligatoria permitiendo la integración de los conceptos y normas.

Muchos profesionales facilitan sus aportes y deseamos que todos se puedan integrar de tal forma que  podamos juntos aportar en beneficio de la nación. La orientación principal es tributaria-empresarial por lo cual no abordamos temas laborales, salvo criterios principales, no obstante cualquier aporte será bien recibido y difundido en nuestros diferentes espacios.

Complementariamente desarrollaremos herramientas que permitan el mejor desarrollo de los temas a manera de una revista virtual o medio similar.  Si tomamos como referencia las visitas en Internet en solo este espacio ya superamos 1´700,000 visitas y en total (contando los otros blog y el website) casi tres millones de visitas, lo cual nos permite expresar el agracedimiento y compromiso con todos ustedes.

La ocasión es propicia para expresar nuestro compromiso con las buenas prácticas empresariales que permitan al empresario generar mayores beneficios, y del mismo modo nuestro fiel cumplimiento de nuestro rol de entes dinamizadores del respeto por la potestad tributaria.

Invitemos a todos a ser parte del desarrollo

Alan Emilio Matos Barzola

PD: No nos caen los arcaicos, mucho menos los flojos ni tampoco los evasores de impuestos

Cambio de coeficiente y utilización del saldo a favor del IR

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor

Estimados amigos

El coeficiente aplicable para los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta “si” o “si” (de todas maneras), que se obtiene en la casilla 610 del PDT 664 Renta Anual 2009, debe ser aplicado en el PDT 621 correspondiente al mes de marzo 2010 cuya fecha de vencimiento para su declaración es entre estos días (abril 2010).  Cabe reiterar que enero y febrero 2010 debieron contemplar la realidad económica de la entidad correspondiente al ejercicio 2008 (revisad el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta).

No interesa (no es relevante) cuando la entidad presentó su declaración anual (enero 2010, febrero 2010, marzo 2010, abril 2010, mayo 2010, junio 2010 o en el extremo en diciembre 2010), ya que de todas maneras el coeficiente obtenido en el PDT 664 (casilla 610 valga la redundancia) se aplica en el PDT 621 de marzo 2010. Leer más de este artículo

ITAN 2010

Mediante Ley Nº 28424 se creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) el cual está asociado al “patrimonio”, el cual puede ser utilizado como manifestación de capacidad con­tributiva para gravar impuestos.

El Tribunal Constitucional (1), supremo intérprete de la Constitución Política, al emitir sentencia en el proceso seguido con Exp. Nº 03797-2006- PA/TC señaló que el ITAN por su propia natu­raleza es un impuesto con característica patri­monial “por cuanto toma como manifestación de capacidad contributiva los activos netos, es decir, la propiedad, y es bajo este presupuesto que se analiza el caso en cuestión

Al respecto el Tribunal citó la obra “Manual del Sistema Tributario Español” de Jaime Gar­cía Añoveros y otros:

Ver informe completo en nuestro web site:

http://www.tributacionperu.com/blog/archives/173

El plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago al contado o de la primera cuota por el ejercicio 2010, será de acuerdo con el siguiente cronograma:

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC    

0    

1    

2    

3    

4    

5    

6    

7    

8    

9    

BUENOS CONTRIBUYENTES    

0, 1 , 2, 3 y 4    

5, 6, 7, 8 y 9    

21
Abr  
22
Abr  
23
Abr  
26
Abr  
13
Abr  
14
Abr  
15
Abr  
16
Abr  
19
Abr  
20
Abr  
28
Abr  
27
Abr  

 http://www.tributacionperu.com/blog/archives/173

Definición de KNOW HOW

KNOW HOW
                            
Alan Emilio Matos Barzola
 
De acuerdo con la definición de la Cámara Internacional de Comercio, el Know How es entendido como la totalidad de los conocimientos, del saber especializado y de la experiencia, volcados en el procedimiento y en la realización técnica de la fabricación de un producto, precisando que dicho concepto puede designar no solamente fórmulas y procedimientos secretos, sino también una técnica que guarde conexión con procedimientos de fabricación patentados y que sea necesaria para hacer uso de la patente y que también puede designar procedimientos prácticos, particularidades y procedimientos especializados técnicos, que hayan sido obtenidos por un productor a través de la investigación y no deben ser adquiridos por la competencia.
En la presente resolución, el Tribunal Fiscal precisa que el Know How implica los conocimientos y experiencias de orden técnico, comercial y económico de la empresa AAAA, cuya utilización le permite, o llegado el caso, le es posible no solo la producción y venta de objetos, sino también otras actividades empresariales, tales como, la organización y administración. Para el Tribunal resulta razonable que AAAA haya celebrado un Convenio de Prestación de Servicios y Obligación de No Hacer con el señor XXXX, mediante el cual se comprometió a no ejercer cargo similar al de Gerente General Corporativo ejercido en la empresa AAAA por un periodo de dos años, evitando de esta manera que la información respecto a sus estrategias de producción, administración, ventas y todo lo que aquello implique sea conocido o utilizado por empresas de la competencia.
En tal sentido si guardaría relación directa con la fuente productora de renta de AAAA cumpliendo el principio de causalidad.

Alan Emilio Matos Barzola

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA

Nacido en Lima, Perú en 1979

Abogado Tributarista graduado por la Universidad NacionalFederico Villarreal perteneciente al Colegio de Abogados de Lima, y Bachiller en Contabilidad por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Especialista en Tributación Empresarial y en Normas Internacionales de Información Financiera. Egresado del 48° Curso de Administración Tributaria a nivel nacional (CAT 2007) del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria IATA-SUNAT.

Experiencia laboral reciente:

-         Abogado Especialista en Derecho Tributario en una Superintendencia Gubernamental (2012) y Profesor del Programa de Especialización en Tributación del Centro de Extensión Universitaria (CEUPS)  de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (2011-2012 Cursos de Impuesto a la Renta, Auditoría Tributaria, IGV, Procesos de Fiscalización Tributaria, Sistema de Detracciones del IGV, Retenciones y Percepciones).

-          Asesor Tributario Contable. Gaceta Jurídica – Contadores & Empresas (2011).

Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales. Redacción y elaboración de informes para las publicaciones. Asesoramiento en procesos ante SUNAT y el Tribunal Fiscal. Consultoría telefónica a los diferentes clientes del grupo empresarial y expositor conferencista a nivel nacional. 

-          Asesor Tributario Contable. Estudio Caballero Bustamante (2009-2010).

Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales. Redacción y elaboración de informes para las publicaciones. Asesoramiento en procesos ante SUNAT y el Tribunal Fiscal. Consultoría telefónica a los diferentes clientes del grupo empresarial y expositor conferencista a nivel nacional.

-          Abogado Tributarista. Estudio Navarro, Ferrero y Pazos Abogados (2008-2009)

Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales. Asesoramiento en procesos ante SUNAT y el Tribunal Fiscal a los diferentes clientes del Estudio.

-          Asesor Tributario Contable. Revista Actualidad Empresarial (2006,2007, 2008)

Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales. Redacción y elaboración de informes para las publicaciones. Asesoramiento en procesos ante SUNAT y el Tribunal Fiscal. Consultoría telefónica a los diferentes clientes del grupo empresarial y expositor conferencista a nivel nacional.

-          Miembro de la Central de Consultas Tributarias de la Intendencia Nacionalde Servicios al Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT (2007).

Experiencia en capacitaciones:

Expositor en materia tributario-contable a nivel nacional en diversas sedes sobre temas de Tributación Empresarial y de entidades sin ánimo de lucro, NIC-NIIF Completas, NIIF para las Pymes, Impuesto ala Renta, IGV, Régimen Tributario dela Amazonía, Fiscalización, Plan Contable General Empresarial, en las siguientes sedes:

-Arequipa: 2010-2011, con Caballero Bustamante y con Contadores & Empresas

- Ayacucho: 2008 con Actualidad Empresarial

- Callao.2009-2010 en el Colegio de Contadores Públicos y en la Universidad Nacionaldel Callao (2008).

-Chiclayo: 2010 en XIX CORNECCOF Lambayeque 2010  Congreso Regional de Estudiantes de Ciencias Contables y Financieras (Chiclayo), y 2012 con Contadores&Empresas.

-Chimbote: 2010 con Caballero Bustamante

-Chincha: 2011 y 2012 con Contadores & Empresas.

-Cusco: 2010 con Caballero Bustamante

-Huancayo: 2008 con Actualidad Empresarial, 2010 con Caballero Bustamante y 2011 con Contadores & Empresas

-Huaraz: 2010 Universidad Nacional Antúnez de Mayolo en el Post Grado y en Pregrado. Colegio de Contadores Públicos de Huaraz. 2012 con Contadores & Empresas

- Ica: 2007 con Actualidad Empresarial y 2011 con Contadores & Empresas. Caja Municipal de Ica (2011). Colegio de Contadores Públicos de Ica

-Iquitos: 2011 con Contadores & Empresas.

-La Merced: 2011 con Contadores & Empresas.

-Lima: 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Universidad Nacional  Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Nacional del Callao, Universidad Privada San Juan Bautista, Universidad César Vallejo, Universidad Tecnológica del Perú enla Facultadde Administración de Negocios Internacionales. En el Auditorio del Fondo Nacional de Financiamiento dela Actividad Empresarialdel Estado (FONAFE  2009 con el Estudio Navarro, Ferrero y Pazos y Quantum Consultores). Auditorio del Estudio Caballero Bustamante.  Colegio de Contadores Públicos de Lima (I Convención de Contabilidad “El Contador Público y los Desafíos dela Competitividad”) y en el Auditorio Principal. Cámara de Comercio Peruano Argentina (diciembre 2011). En diversas sedes en toda Lima Metropolitana.

- Madre de Dios. 2009 Universidad Andina del Cusco – Filial Puerto Maldonado, Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, Gobierno Regional de Madre de Dios, Colegio de Contadores Públicos de Madre de Dios. 2012 con VIDATRIBUTA EIRL en la Universidad Andina del Cusco – Filial Puerto Maldonado.

- Pucallpa: 2011 con Contadores & Empresas

-Tarapoto: 2011 con Contadores & Empresas

-Trujillo: 2007 en la Universidad CésarVallejo con Actualidad Empresarial, 2010 con Caballero Bustamante, 2011 con Contadores & Empresas, en diversas sedes (con Facose SA) y en la 6º Feria del Libro organizada porla Universidad Particular Antenor Orrego (UPAO), y 2012 con Facose (Contadores&Empresas).

-Tumbes: 2011 y 2012 en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes con Contadores & Empresas

Publicaciones:

Diversos artículos e informes tributario-contables publicados en el Suplemento de Análisis Legal “Jurídica” del Diario Oficial El Peruano, en la Revista ActualidadEmpresarial (2006-2008), en el Informativo Caballero Bustamante (2009-2010), en la Revista Contadores & Empresas 2011, en la Revista Actualidad Jurídica (Gaceta Jurídica) y en Revista Jurídica del Perú (NL Normas Legales).

Idiomas: Español e Inglés

Para efectos del IR no es necesario que el costo de adquisición o producción se sustente únicamente en Comprobantes de Pago

En ningún extremo del artículo 20º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se ha establecido que para efectos del Impuesto a la Renta, el costo de adquisición, de producción o valor de ingreso al patrimonio debían estar sustentados en comprobantes de pago

                     RTF Nº 02933-3-2008 (04/03/2008)

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Mediante requerimiento SUNAT solicitó a la empresa recurrente que sustentara las operaciones comerciales realizadas con los proveedores detallados en el anexo Nº 1 de dicho requerimiento, en el cual consta la relación de las liquidaciones de compra emitidas por las adquisiciones efectuadas a los citados proveedores y que fueron anotadas en el Registro de Compras, toda vez que algunos de dichos proveedores contaban con RUC o que en dichas liquidaciones no se consignó el domicilio completo del vendedor, entre otras características y requisitos incumplidos.

A través del escrito de fecha 25-11-2005, a efecto de sustentar las operaciones observadas, la empresa recurrente presentó copias fotostáticas del registro de Compras Nº 1 y Nº 2, copia fotostática del análisis del costo de venta y de los gastos administrativos del ejercicio 2002, así como copias fotostáticas de los comprobantes de pago de compras correspondientes a los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre 2002.

Posteriormente en el resultado del requerimiento, SUNAT reparó el costo sustentado en las liquidaciones de compra detalladas por el importe de S/.167,741.95, toda vez que dichos comprobantes no reunían los requisitos y características establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago y en consecuencia no debieron ser deducidos por la recurrente de acuerdo con lo dispuesto por el inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.

El Tribunal Fiscal cita al artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta en cuanto a que “la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, entendiéndose como tal el costo de adquisición, producción, o en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley”.

El Tribunal indica que, en reiteradas resoluciones tales como la Nº 0586-2-2001 y 06263-2-2005, se ha señalado que en ningún extremo de la norma citada se estableció que para efectos del Impuesto a la Renta, el costo de adquisición, costo de producción o valor de ingreso al patrimonio, debían estar sustentados en comprobantes de pago, emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que SUNAT no puede reparar el costo de ventas por este motivo.

Finalmente, el Tribunal establece dejar sin efecto la resolución de determinación emitida por SUNAT .

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NUEVA UIT 2009

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La Norma XV del Titulo Preliminar del Código Tributario establece que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.

También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.  

Mediante Decreto Supremo Nº 169-2008-EF, de fecha 25 de diciembre del 2008, se aprobó el valor de la nueva UIT para el ejercicio 2009, cuyo importe será S/.3,550.00.

La relevancia de este nueva UIT es su aplicación en diversos indicadores tales como por ejemplo para el límite mensual de rentas de cuarta categoría:

·        Límite mensual 2008: S/.2,552.00  Resolución de Superintendencia Nº 007-2008/SUNAT

·        Límite anual 2008: S/.30,625.00    Resolución de Superintendencia Nº 007-2008/SUNAT

·        Límite mensual 2009: S/.2,589.00 Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT

·        Límite anual 2009: S/.31,063.00     Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT

La repercusión tributaria de la nueva UIT también influye en el IGV, por ejemplo:

En cuanto a la exoneración del IGV en la primera venta de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda, el límite que no se debe superar para el 2009 será S/.124,250.00 (S/.1,750.00 más que el 2008).

En cuanto a los gastos de representación, estos otorgarán derecho a crédito fiscal en la parte que en su conjunto no excedan del 0.5% de los ingresos brutos acumulados en el ano calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con el límite máximo de 40 UIT (Para el 2009 S/.142,000.00) acumulables durante un año calendario. 

Por otra parte, en cuanto al Impuesto de Alcabala, recuerden que las 10 primeras UIT (S/.35,500.00) se encuentran inafectas a este impuesto. 

Se recuerda que la aplicación de las infracciones ya no se aplica exclusivamente considerando como referencia la UIT, sino otros parámetros tales como los IN (definidos conforme al artículo 180 del Código Tributario).

Por ejemplo, la infracción establecida en el numeral 1 del articulo 176 del Código Tributario “por no presentar declaraciones (determinativas) dentro de los plazos establecidos” para los contribuyentes del Régimen General es sancionable con una multa de 1 UIT (S/.3,550.00) para el 2009.

VALORES DE LA UIT

2009 3,550.00 D.S. N° 169-2008-EF
2008 3,500.00 D.S. N° 209-2007-EF
2007 3,450.00 D.S. N° 213-2006-EF
2006 3,400.00 D.S. N° 176-2005-EF
2005 3,300.00 D.S. N° 177-2004-EF
2004 3,200.00 D.S. N° 192-2003-EF
2003 3,100.00 D.S. N° 191-2002-EF
2002 3,100.00 D.S. N° 241-2001-EF
2001 3,000.00 D.S. Nº 145-2000-EF
2000 2,900.00 D.S. Nº 191-99-EF
1999 2,800.00 D.S. N° 123-98-EF
1998 2,600.00 D.S. N° 177-97-EF
1997 2,400.00 D.S. N° 134-96-EF
1996 2,200.00 D.S. N° 012-96-EF Vigente a partir de febrero de 1996 
1996 2,000.00 D.S. N° 178-94-EF. Para la determinación del IR por el ejercicio 1996 se utiliza el promedio anual del valor de la UIT S/.2,183.00. 
1995 2,000.00 D.S. N° 178-94-EF 
1994 1,700.00 D.S. N° 168-93-EF
1993 julio -diciembre 1,700.00 R.M. N° 125-93-EF/15. Aplicable para retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. 
1993 promedio 1,525.00 R.M. N° 125-93-EF/15. Aplicable para la determinación del Impuesto a la Renta de 1993.
1993 enero – junio 1,350.00 R.M. N° 370-92-EF/15 
1992 1,040.00 D.S. N° 307-91-EF. Durante 1992 estuvo vigente la Unidad de Referencia Tributaria (URT)

Alan Emilio Matos Barzola  www.tributacionperu.com

Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad

PRINCIPIO DE LO DEVENGADO

El Marco Conceptual precisa que los Estados Financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable. Según esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan. Los estados financieros elaborados sobre la base de acumulación o del devengo contable informan a los usuarios no sólo de las transacciones pasadas que suponen cobros o pagos de dinero, sino también de las obligaciones de pago en el futuro y de los recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro.

Respecto a la imputación de los gastos SUNAT aclara el panorama en la conclusión 1 del Informe Nº 088-2009-SUNAT/2B0000:

“Tratándose de los perceptores de rentas de tercera categoría, los gastos deberán imputarse al ejercicio gravable en que se devenguen y no en la oportunidad en que se paguen.”

INTERESES POR PRESTAMOS ENTRE PARTES VINCULADAS

INTERESES POR PRÉSTAMOS ENTRE PARTES VINCULADAS

Alan Emilio Matos Barzola – Asesor Empresarial y Tributario

999302747

De conformidad con el inciso a) de la Ley, y el numeral 6 del inciso a) del artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta, en el caso de intereses por endeudamiento entre partes vinculadas, son deducibles cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de tres (3) sobre el patrimonio del contribuyente al cierre del ejercicio anterior, los intereses que correspondan al exceso de endeudamiento no serán deducibles.

 

Tratándose de empresas que se escindan en el transcurso del ejercicio, cada uno de los bloques patrimoniales resultantes aplicará el coeficiente sobre la proporción que les correspondería del patrimonio neto de la sociedad o empresa escindida, al cierre del ejercicio anterior, sin considerar las revaluaciones voluntarias que no tengan efecto tributario. En los casos de fusión, el coeficiente se aplicará sobre la sumatoria de los patrimonios netos de cada una de las sociedades o empresas intervinientes, al cierre del ejercicio anterior sin considerar las revaluaciones voluntarias que no tengan efecto tributario. Los contribuyentes que se constituyan en el ejercicio considerarán como patrimonio neto su patrimonio inicial.

 

Si en cualquier momento del ejercicio el monto del endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas excede el monto máximo permitido de acuerdo al coeficiente aplicado, sólo serán deducibles los intereses que proporcionalmente correspondan a dicho monto máximo de endeudamiento.

 

Los intereses determinados de acuerdo al presente punto serán deducibles en la parte que, en conjunto con otros intereses por deudas referidas en el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados.

 

La empresa “Termodinámica Peruana SA” y “Electro Nororiental SA” son empresas vinculadas de acuerdo a la a la legislación del Impuesto a la Renta[1].

 

Al 31 de diciembre del 2007, “Termodinámica Peruana SA” presenta el siguiente detalle de sus cuentas patrimoniales:

 

Cuenta Contable

Detalle de la Cuenta

S/.

50

Capital

10´000,000.00

56

Capital Adicional

1,000.00

58

Reservas

4´000,000.00

59

Resultados Acumulados (Pérdida del ejercicio)

(13´983,000.00)

S

18,000.00

 

A inicios del ejercicio 2008 “Termodinámica Peruana SA” le ha efectuado un préstamo de S/.80,000.00 a la empresa “Electro Nororiental SA” por un plazo de dos años a una tasa de interés del 15% anual.

 

Tabla de Cuotas

Cuota

Periodo

Cuota Fija

Amortización de la deuda

Intereses

Saldo Pendiente

1

2008

49,209.30

37,209.30

12,000.00

42,790.70

2

2009

49,209.30

42,790.70

6,418.60

0

S

98,418.60

80,000.00

418,418.60

0

.

Durante el ejercicio 2008 los gastos financieros incurridos por la empresa ascendieron a S/.6,000.00, y además obtuvo ingresos financieros (exonerados) por S/.4,000.00.

 

En la contabilidad se aprecian los siguientes asientos:

 

 

DEBE

HABER

10

CAJA Y BANCOS

80,000.00

 

 

104. Cuentas Corrientes

 

 

38

CARGAS DIFERIDAS

18,418.00

 

 

381. Intereses por devengar

 

 

46

CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS

 

98,418.00

 

461. Préstamos de terceros

80,000.00

 

 

 

466. Intereses por pagar

18,418.00

 

 

2008. Por la contabilización del préstamo recibido

.

 

DEBE

HABER

64

TRIBUTOS

56.00

 

 

649. Otros tributos

 

 

 

        649.1. ITF

 

 

10

CAJA Y BANCOS

 

56.00

 

104. Cuentas Corrientes

 

 

2008. Por el ITF de la operación

 

 

DEBE

HABER

46

CUENTAS POR PAGAR

49,209.30

 

 

461. Préstamos de terceros

37,209.30

 

 

 

466. Intereses por pagar

12,000.00

 

 

10

CAJA Y BANCOS

 

49,209.30

 

104. Cuentas Corrientes

 

 

2008. Por los pagos efectuados

 

 

DEBE

HABER

67

CARGAS FINANCIERAS

12,000.00

 

 

671. Intereses y gastos sobre préstamos

 

 

38

CARGAS DIFERIDAS

 

12,000.00

 

381. Intereses por devengar

 

 

Por los intereses devengados en el ejercicio 2008

 

 

DEBE

HABER

97

GASTOS FINANCIEROS

12,000.00

 

79

CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS

 

12,000.00

Por el destino del gasto

 

Calculamos:

Monto máximo de endeudamiento

Patrimonio Neto x 3 (Coeficiente)

Monto máximo de endeudamiento

18,000 x 3

Monto máximo de endeudamiento

S/.54,000.00

 

Tabla de Cuotas

Cuota

Periodo

Cuota Fija

Amortización de la deuda

Intereses

Saldo Pendiente

1

2008

33,216.28

25,116.28

8,100.00

28,883.72

2

2009

33,216.28

28,883.72

4,332.56

0

S

66,432.56

54,000.00

12,432.56

0

 

Tal como se puede apreciar, solamente el importe de S/.8,100.00 sería aceptado como interés máximo por endeudamiento en el ejercicio 2008.

 

En consecuencia, si “Termodinámica Peruana SA” contabilizó un importe superior, la diferencia será una diferencia temporal para efectos del Impuesto a la Renta:

 

Interés contabilizado en el ejercicio 2008

S/.12,000.00

Interés aceptado tributariamente

S/.8,100.00

Interés no aceptado como gasto

S/.3,900.00 (¡)

 

Para determinar el importe total a deducir por concepto de intereses, debemos tener en cuenta que solamente serán deducibles los intereses en la parte que excedan el monto de los ingresos exonerados.

 

Gastos financieros incurridos por la empresa

S/.6,000.00

Interés aceptado tributariamente

S/.8,100.00

 

S/.14,100.00

Intereses exonerados

S/.4,000.00

Gastos por intereses deducibles

S/.10,100.00

Gastos por intereses no deducibles

S/.4,000.00 (ii)

 

Tributariamente no serán deducibles:

 

Interés no aceptado como gasto

S/.3,900.00 (i)

Gastos por intereses no deducibles

S/.4,000.00 (ii)

TOTAL GASTOS FINANCIEROS NO DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

 

S/.7,900.00

 

Alan Emilio Matos Barzola – Asesor Empresarial y Tributario

alanemilio2003@hotmail.com   .    alanemilioperu@yahoo.com

 


[1] El artículo 24 del Reglamento del Impuesto a la Renta establece los tipos de vinculación económica que existen, entre las cuales destaca la establecida en el numeral 12.

Naturaleza tributaria de los desembolsos por servicios de vigilancia

En el presente caso, SUNAT repara los servicios de vigilancia prestados por el proveedor SSSSS en los domicilios del presidente del directorio, gerente general y del jefe de asesoría legal ya que constituyen desembolsos de naturaleza particular contrarios al principio de causalidad.

 

Para esclarecer estas incidencias, el Tribunal Fiscal ha establecido alcances respecto de los servicios de seguridad por ejemplo en la Resolución RTF N° 612-4-2000, de fecha 18 de julio del 2000, estableció:

 

Conforme se desprende de la documentación que obra en autos la recurrente realizó gastos por concepto de servicios de seguridad prestados por la empresa ORUS SA, a favor de las familias de los funcionarios y técnicos extranjeros que prestaban sus servicios en la mina.

 

Es pertinente considerar que el campamento minero en el cual dicho personal presta sus servicios se encuentra en la provincia de Comandante Espinar, alejado de centro urbanos a 256 Km., de la ciudad del Cuzco y 260 km. de la ciudad de Arequipa, por lo que el personal mencionado permanece en dichas instalaciones durante toda la semana.

 

En tal sentido, dado que los trabajadores en cuestión realizan sus labores en circunstancias especiales, que implican su estadía en la mina de manera casi permanente, es razonable aceptar que la seguridad de sus familias sea un requisito para la presentación de sus servicios, por lo que existe una vinculación de causalidad con la generación de los ingresos gravados”.

 

Asimismo, el Tribunal Fiscal ha precisado en la Resolución RTF N° 01153-5-2003, de fecha 05 de marzo del 2003, que “las acciones de seguridad que tome un contribuyente y los gastos que ello implique deben considerarse como necesarios en tanto ellos sean razonables, se encuentren debidamente sustentados y la Administración no demuestre que los servicios prestados lo fueron a terceros ajenos al contribuyente o que no hubo prestación efectiva del servicio, en cuyo caso si podría considerarse como una liberalidad de la empresa”.

 

En concordancia con los principios de causalidad y razonabilidad, los desembolsos incurridos por concepto de seguridad en los domicilios de los funcionarios no cumplen con los criterios mínimos para ser “necesarios para la generación de la renta” ni tampoco se acreditan circunstancias especiales” toda vez que la empresa no se encuentra en una situación similar a la RTF N° 612-4-2000, por lo cual es casi muy improbable que el Tribunal avale los argumentos (en cierta medida exagerados) presentados en los recursos de reclamación y apelación.

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ALAN EMILIO MATOS BARZOLA – ASESOR EMPRESARIAL Y TRIBUTARIO – 999302747 – 993214017

alanemilio2003@hotmail.com     .   alanemilioperu@yahoo.com

CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES

CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES

 

Conste por el presente documento el contrato de compraventa de acciones, que celebran de una parte don………, de nacionalidad peruana, identificado con DNI ……… de ocupación …………… y con domicilio en ……………………, a quién en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR, y de otra parte don ………, de nacionalidad peruana, identificado con DNI ……… de ocupación …………… y con domicilio en ……………………, a quién en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR, en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

 

CLAUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES.- EL VENDEDOR es titular de….acciones ordinarias de……SA debidamente inscrita en la partida electrónica….del Registro de Personas Jurídicas de…

Dichas acciones se encuentran totalmente pagadas e inscritas a su nombre en el libro de matrícula de acciones de la referida sociedad, las mismas que representan el 20% de su capital social.

 

El valor nominal de las acciones es de S/……..(….y 00/100 nuevos soles).

 

CLAUSULA SEGUNDA.- EL VENDEDOR deja constancia que las acciones referidas en la cláusula anterior se encuentran libres de cargas o gravámenes, sin restricción alguna de sus derechos políticos o económicos, y no están sujetas a derecho de preferencia sea de este de orden legal, contenido en el estatuto de la sociedad o por acuerdo entre los socios.

 

Asimismo, EL VENDEDOR declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación con respecto a la sociedad pendiente de pago respecto de las acciones, estando íntegramente pagadas.

 

CLAUSULA TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO.- Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la titularidad de todas las acciones descritas en la cláusula primera a favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

 

CLAUSULA CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.- El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de S/……y 00/100 nuevos soles), en razón de S/…….(……y 00/100 nuevos soles) por cada acción, que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y al contado, en la fecha de suscripción de este documento y sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él.

 

CLAUSULA QUINTA.- EL VENDEDOR se obliga a transferir la titularidad de las acciones en la fecha de la firma de este documento, acto que se verificará con la entrega física y endose del certificado definitivo de las mismas.

 

CLAUSULA SEXTA.- EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, a favor de EL COMPRADOR.

 

CLAUSULA SETIMA.- EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento y forma pactados en la cláusula cuarta de este documento.

 

CLAUSULA OCTAVA. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY.- En todo lo no previsto por las partes en el presente documento, ambas partes se someten a lo establecido por las normas del Código Civil, la Ley General de Sociedades y demás normas del sistema jurídico que resulten aplicables.

 

CLAUSULA NOVENA. COMPETENCIA ARBITRAL.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quién lo presidirá, y los otros designados por cada uno de las partes.

 

El laudo arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y en su caso, para la sociedad.

 

Ambas partes suscriben la conformidad de este documento en la ciudad de Lima a los 06 días del mes de noviembre del 2008.

 

 

EL VENDEDOR                                 EL COMPRADOR

 

OJO EL PRESENTE ES SOLAMENTE REFERENCIAL Y DEBE SER ADECUADO DE ACUERDO A LA DISPONIBILIDAD DE LAS PARTES INTERVINIENTES, Y LOS TIPOS DE OBLIGACIONES ASUMIDAS.

 

Alan Emilio Matos Barzola – Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad

alanemilio2003@hotmail.com  -  alanemilioperu@yahoo.com

Deducción de intereses generados por pagos no oportunos a la AFP

DEDUCCIÓN DE INTERESES GENERADOS POR PAGOS NO OPORTUNOS A LA AFP

RTF N° 02116-5-2006 (25-04-2006)

 

Dr. Alan Emilio Matos Barzola – Asesor Empresarial y Tributario

alanemilio2003@hotmail.com   .   alanemilioperu@yahoo.com

 

En la presente RTF el Tribunal Fiscal analiza si la deducción de los intereses moratorios por pago extemporáneo de los aportes a la AFP a cargo de los trabajadores de XXXX cumple con el principio de causalidad. Se destaca que los aportes a la AFP de cargo de los trabajadores, son retenidos de su remuneración y pagados por el empleador por cuenta de aquellos, siendo que en caso de no pagarse oportunamente se genera la obligación legal del empleador de pagar intereses moratorios.

 

Para el Tribunal Fiscal, los intereses provienen del incumplimiento de la recurrente de efectuar los pagos por aporte a la AFP en el plazo establecido por lo que no se encuentran vinculados con la generación de la renta gravada o mantenimiento de su fuente, es decir, estos intereses provienen de la omisión de pagar oportunamente los aportes retenidos a sus trabajadores que debía efectuar por cuenta de aquellos, independientemente del motivo que la ocasionó.

 

El hecho que los aportes no pagados oportunamente le hayan servido como fuente de financiamiento, según lo que sostiene XXXX, no implica que los intereses generados cumplan con el principio de causalidad e inclusive podrían ser considerados como una apropiación ilícita.

 

Dr. Alan Emilio Matos Barzola – Asesor Empresarial y Tributario

999302747 – 993214017

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