Seminario en Lima 13 y 14 de marzo 2012 Cierre Contable y Tributario Ejercicio 2011 Novedades y aspectos controversiales

Martes 13 y mièrcoles 14 de marzo de 2012
Hora inicio: De 6:00 p.m. a 10:00 p.m.

Nuevamente Lima nos deleita con su gran concurrencia en los eventos que tenemos a gusto compartir. Gracias a todos por vuestro tiempo.

BUSINESS TOWER HOTEL
Av. Guardia Civil N° 727, Corpac – San Borja. (A 1/2 cuadra del Óvalo Quiñónez) – LIMA

Informes en Lima: Teléfonos: 710-8950 Anexo 206
Email:eventos@contadoresyempresas.com.pe
Fax: 241-2323 (Enviar copia del depósito con atención al Área de Eventos)
Dirección: Av. Angamos Oeste Nº 526 – Miraflores

Expositores:

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA (Martes 13 marzo) Especialista en Tributación.  Asesor Tributario Contable y Expositor a nivel nacional (2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012). Profesor del Programa de Especialización en Tributación CEUPS – Facultad de Ciencias Contables Universidad Nacional Mayor de San Marcos .

ANTONIO GOMEZ AGUIRRE (Miércoles 14 marzo) Coordinador del Área de Asesoría de Contadores & Empresas

Martes 13 marzo: Determinación del Impuesto a la Renta Empresarial, y la incidencia de las NIIF en los Estados Financieros

  • La Información Financiera versus el marco tributario ¿Se debe tributarizar la contabilidad para evitar contingencias?
  • Incidencia de la NIC 2 Inventarios: Valor neto de realización, valor razonable. Incidencia del valor de mercado en existencias según el artículo 32 dela Ley del Impuesto ala Renta.
  • Incidencia de la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo: Incidencia del valor de mercado de activos fijos según el artículo 32 dela Ley del Impuesto ala Renta.
  • Incidencia de la NIC 19 Beneficios de los trabajadores: Contabilización de la participación de los trabajadores.
  • Incidencia de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.
  • Incidencia dela NIC38 Activos Intangibles.
  • Incidencia dela NIIF5 Activos No Corrientes mantenidos parala Venta.
  • Jurisprudencia del Tribunal Fiscal con relevancia en función a las Normas Internacionales de Información Financiera.

Miércoles 14 marzo: Determinación de la Renta Neta Imponible y el Impuesto por Pagar – jurisprudencia del Tribunal Fiscal e informes de la Sunat

  • Vehículo de Dirección, Administración y Representación.
  • Valor de mercado de las remuneraciones.
  • Cobranza dudosa y castigo de incobrables.
  • Pérdidas a consecuencia de robos, accidentes o desastres naturales.
  • Gastos financieros. Límites a los relacionados con entidades vinculadas.
  • Depreciación de activo fijo.
  • Gastos recreativos y de capacitación al personal.
  • Prorrata de gastos comunes.
  • Gastos no aceptados. Artículo 44 dela Leydel Impuesto ala Renta.
  • Aplicación de las pérdidas tributarias.
  • Determinación del crédito por retenciones a las rentas de fuente extranjera.
  • Aplicación de los pagos a cuenta.
  • Aplicación de los créditos por ITAN.
  • Aplicación de otros créditos.
  • Asientos contables.

El evento es parte de la gira sobre el tema que se inició en diciembre 2011 en Lima, y que a mi cargo se tuvo el gusto de compartir en Trujillo, Chiclayo, Chincha, Madre de Dios, Tumbes y Huaraz. Para el 10 de marzo ya se tiene programado un evento sobre fiscalización sobre sistemas anticipados del IGV en Chiclayo, y el 17 de marzo sobre fiscalización tributaria en Chincha. El 24 de marzo aún lo tengo libre, así que las ciudades interesadas me avisan para las coordinaciones.

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA

Nacido en Lima, Perú en 1979

Abogado Tributarista graduado por la Universidad NacionalFederico Villarreal perteneciente al Colegio de Abogados de Lima, y Bachiller en Contabilidad por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Especialista en Tributación Empresarial y en Normas Internacionales de Información Financiera. Egresado del 48° Curso de Administración Tributaria a nivel nacional (CAT 2007) del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria IATA-SUNAT.

Experiencia laboral reciente:

-         Abogado Especialista en Derecho Tributario en una Superintendencia Gubernamental (2012) y Profesor del Programa de Especialización en Tributación del Centro de Extensión Universitaria (CEUPS)  de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (2011-2012 Cursos de Impuesto a la Renta, Auditoría Tributaria, IGV, Procesos de Fiscalización Tributaria, Sistema de Detracciones del IGV, Retenciones y Percepciones).

-          Asesor Tributario Contable. Gaceta Jurídica – Contadores & Empresas (2011).

Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales. Redacción y elaboración de informes para las publicaciones. Asesoramiento en procesos ante SUNAT y el Tribunal Fiscal. Consultoría telefónica a los diferentes clientes del grupo empresarial y expositor conferencista a nivel nacional. 

-          Asesor Tributario Contable. Estudio Caballero Bustamante (2009-2010).

Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales. Redacción y elaboración de informes para las publicaciones. Asesoramiento en procesos ante SUNAT y el Tribunal Fiscal. Consultoría telefónica a los diferentes clientes del grupo empresarial y expositor conferencista a nivel nacional.

-          Abogado Tributarista. Estudio Navarro, Ferrero y Pazos Abogados (2008-2009)

Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales. Asesoramiento en procesos ante SUNAT y el Tribunal Fiscal a los diferentes clientes del Estudio.

-          Asesor Tributario Contable. Revista Actualidad Empresarial (2006,2007, 2008)

Especialista y consultor en temas tributarios, contables y empresariales. Redacción y elaboración de informes para las publicaciones. Asesoramiento en procesos ante SUNAT y el Tribunal Fiscal. Consultoría telefónica a los diferentes clientes del grupo empresarial y expositor conferencista a nivel nacional.

-          Miembro de la Central de Consultas Tributarias de la Intendencia Nacionalde Servicios al Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT (2007).

Experiencia en capacitaciones:

Expositor en materia tributario-contable a nivel nacional en diversas sedes sobre temas de Tributación Empresarial y de entidades sin ánimo de lucro, NIC-NIIF Completas, NIIF para las Pymes, Impuesto ala Renta, IGV, Régimen Tributario dela Amazonía, Fiscalización, Plan Contable General Empresarial, en las siguientes sedes:

-Arequipa: 2010-2011, con Caballero Bustamante y con Contadores & Empresas

- Ayacucho: 2008 con Actualidad Empresarial

- Callao.2009-2010 en el Colegio de Contadores Públicos y en la Universidad Nacionaldel Callao (2008).

-Chiclayo: 2010 en XIX CORNECCOF Lambayeque 2010  Congreso Regional de Estudiantes de Ciencias Contables y Financieras (Chiclayo), y 2012 con Contadores&Empresas.

-Chimbote: 2010 con Caballero Bustamante

-Chincha: 2011 y 2012 con Contadores & Empresas.

-Cusco: 2010 con Caballero Bustamante

-Huancayo: 2008 con Actualidad Empresarial, 2010 con Caballero Bustamante y 2011 con Contadores & Empresas

-Huaraz: 2010 Universidad Nacional Antúnez de Mayolo en el Post Grado y en Pregrado. Colegio de Contadores Públicos de Huaraz. 2012 con Contadores & Empresas

- Ica: 2007 con Actualidad Empresarial y 2011 con Contadores & Empresas. Caja Municipal de Ica (2011). Colegio de Contadores Públicos de Ica

-Iquitos: 2011 con Contadores & Empresas.

-La Merced: 2011 con Contadores & Empresas.

-Lima: 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Universidad Nacional  Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Nacional del Callao, Universidad Privada San Juan Bautista, Universidad César Vallejo, Universidad Tecnológica del Perú enla Facultadde Administración de Negocios Internacionales. En el Auditorio del Fondo Nacional de Financiamiento dela Actividad Empresarialdel Estado (FONAFE  2009 con el Estudio Navarro, Ferrero y Pazos y Quantum Consultores). Auditorio del Estudio Caballero Bustamante.  Colegio de Contadores Públicos de Lima (I Convención de Contabilidad “El Contador Público y los Desafíos dela Competitividad”) y en el Auditorio Principal. Cámara de Comercio Peruano Argentina (diciembre 2011). En diversas sedes en toda Lima Metropolitana.

- Madre de Dios. 2009 Universidad Andina del Cusco – Filial Puerto Maldonado, Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, Gobierno Regional de Madre de Dios, Colegio de Contadores Públicos de Madre de Dios. 2012 con VIDATRIBUTA EIRL en la Universidad Andina del Cusco – Filial Puerto Maldonado.

- Pucallpa: 2011 con Contadores & Empresas

-Tarapoto: 2011 con Contadores & Empresas

-Trujillo: 2007 en la Universidad CésarVallejo con Actualidad Empresarial, 2010 con Caballero Bustamante, 2011 con Contadores & Empresas, en diversas sedes (con Facose SA) y en la 6º Feria del Libro organizada porla Universidad Particular Antenor Orrego (UPAO), y 2012 con Facose (Contadores&Empresas).

-Tumbes: 2011 y 2012 en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes con Contadores & Empresas

Publicaciones:

Diversos artículos e informes tributario-contables publicados en el Suplemento de Análisis Legal “Jurídica” del Diario Oficial El Peruano, en la Revista ActualidadEmpresarial (2006-2008), en el Informativo Caballero Bustamante (2009-2010), en la Revista Contadores & Empresas 2011, en la Revista Actualidad Jurídica (Gaceta Jurídica) y en Revista Jurídica del Perú (NL Normas Legales).

Idiomas: Español e Inglés

Retenciones segunda categoría 2009 Personas Naturales – Decreto Legislativo 972

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All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor

 

Alan Emilio Matos Barzola - Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad alanemilio2003@hotmail.com

 

Un ingeniero industrial recién graduado en el 2009 ha desarrollado un invento de gran utilidad en diferentes tipos de industrias. Dicha persona ha recibido ofertas de tres empresas las cuales convienen en pagarle S/.30,000.00, S/.40,000.00 y S/.50,000.00 mensuales por la transferencia de sus conocimientos técnicos e industriales, siendo necesario evaluar el tipo de renta que genera el referido ingeniero.

 

Considerando los alcances del artículo 27 de la Ley del Impuesto a la Renta existe una presunción de lo que se considera como regalía: “Cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entiende por información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica, toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos.”

 

Conforme a esta norma, el ingeniero percibirá ingresos por regalías, los cuales califican como rentas de segunda categoría conforme al inciso c) del artículo 24 de la Ley del IR.

 

Para el 2009, se debe considerar la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del artículo 36 de la Ley del IR:

 

Para establecer la renta neta de la primera y segunda categoría, se deducirá por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta.”

 

Además las empresas que paguen estas rentas de segunda categoría se encuentran obligadas a retener en forma definitiva el 6.25% sobre la renta neta tal como lo establece el artículo 72º de la Ley del IR:

 

Las personas que abonen rentas de segunda categoría retendrán el Impuesto correspondiente con carácter definitivo aplicando la tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre la renta neta”.

 

EMPRESA SA

EMPRESA SRL

EMPRESA SAC

Regalía pagada

 

30,000.00

Regalía pagada

 

40,000.00

Regalía pagada

 

50,000.00

Deducción 20%

 

(6,000.00)

Deducción 20%

 

(8,000.00)

Deducción 20%

 

(10,000.00)

Renta neta

24,000.00

Renta neta

32,000.00

Renta neta

40,000.00

IR 2° Categ.

1,500.00

IR 2° Categ.

2,000.00

IR 2° Categ.

2,500.00

Saldo a pagar al ingeniero neto de la retención

 

 

 

28,500.00

Saldo a pagar al ingeniero neto de la retención

 

 

 

38,000.00

 

Saldo a pagar al ingeniero neto de la retención

 

 

 

47,500.00

 

 

Las empresas pagadoras de las regalías al inventor deberán efectuar las retenciones mensuales y pagarlas con la presentación del PDT 617-Otras retenciones, y a la vez extenderle un certificado de rentas y retenciones al ingeniero industrial por éste importe.

 

Contablemente la empresa SA:

 

DEBE

HABER

65

Otros gastos de gestión

30,000.00

 

 

652. Regalías

 

 

40

Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud

 

1,500.00

 

4017. Impuesto a la Renta

 

 

 

          4017.1.2.Regalías segunda categoría

 

 

46

Cuentas por pagar diversas – Terceros

 

28,500.00

 

469. Otras cuentas por pagar diversas

 

 

2009. Por la provisión de las regalías y la retención de no domiciliados que se declara en el PDT 617.

.

 

DEBE

HABER

46

Cuentas por pagar diversas – Terceros

28,500.00

 

 

469. Otras cuentas por pagar diversas

 

 

10

Caja y Bancos

 

28,500.00

 

104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras

 

 

2009. Por la cancelación del pago por regalías

.

 

DEBE

HABER

64

Gastos por tributos

17.10

 

 

649. Otros tributos

 

 

 

        649.1. ITF

 

 

10

Caja y Bancos

 

17.10

 

104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras

 

 

2009. Por el ITF de la cancelación del pago por regalías, S/.28,500.00 x 0.06%.

.

 

DEBE

HABER

40

Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud

1,500.00

 

 

4017. Impuesto a la Renta

 

 

 

          4017.1.2. Regalías segunda categoría

 

 

10

Caja y Bancos

 

1,500.00

 

104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras

 

 

2009. Por el pago de la retención de no domiciliados que fue declarada en el PDT 617- Otras retenciones dentro del calendario de obligaciones mensuales.

.

 Las empresas SRL y SAC deberán realizar los mismos asientos contables.

 

 

Alan Emilio Matos Barzola – Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad alanemilio2003@hotmail.com

 

 

http://tributacionperuamatos.blogspot.com/

 

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor

Para efectos del IR no es necesario que el costo de adquisición o producción se sustente únicamente en Comprobantes de Pago

En ningún extremo del artículo 20º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se ha establecido que para efectos del Impuesto a la Renta, el costo de adquisición, de producción o valor de ingreso al patrimonio debían estar sustentados en comprobantes de pago

                     RTF Nº 02933-3-2008 (04/03/2008)

                                                                    www.tributacionperu.com

Mediante requerimiento SUNAT solicitó a la empresa recurrente que sustentara las operaciones comerciales realizadas con los proveedores detallados en el anexo Nº 1 de dicho requerimiento, en el cual consta la relación de las liquidaciones de compra emitidas por las adquisiciones efectuadas a los citados proveedores y que fueron anotadas en el Registro de Compras, toda vez que algunos de dichos proveedores contaban con RUC o que en dichas liquidaciones no se consignó el domicilio completo del vendedor, entre otras características y requisitos incumplidos.

A través del escrito de fecha 25-11-2005, a efecto de sustentar las operaciones observadas, la empresa recurrente presentó copias fotostáticas del registro de Compras Nº 1 y Nº 2, copia fotostática del análisis del costo de venta y de los gastos administrativos del ejercicio 2002, así como copias fotostáticas de los comprobantes de pago de compras correspondientes a los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre 2002.

Posteriormente en el resultado del requerimiento, SUNAT reparó el costo sustentado en las liquidaciones de compra detalladas por el importe de S/.167,741.95, toda vez que dichos comprobantes no reunían los requisitos y características establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago y en consecuencia no debieron ser deducidos por la recurrente de acuerdo con lo dispuesto por el inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.

El Tribunal Fiscal cita al artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta en cuanto a que “la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, entendiéndose como tal el costo de adquisición, producción, o en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley”.

El Tribunal indica que, en reiteradas resoluciones tales como la Nº 0586-2-2001 y 06263-2-2005, se ha señalado que en ningún extremo de la norma citada se estableció que para efectos del Impuesto a la Renta, el costo de adquisición, costo de producción o valor de ingreso al patrimonio, debían estar sustentados en comprobantes de pago, emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que SUNAT no puede reparar el costo de ventas por este motivo.

Finalmente, el Tribunal establece dejar sin efecto la resolución de determinación emitida por SUNAT .

                                                 www.tributacionperu.com

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