Congreso debate el 26 enero la restitución del IGV a la Amazonía

Estimados

El Presidente del Congreso acaba de citar a miembros del Pleno  a una sesión extraordinaria para este miércoles 26 de enero (pasado mañana) a las 10:00 am, con la finalidad de tratar un proyecto de ley presentado p0r el Presidente de la República con carácter de urgencia, y que tiene por objeto restituir indirectamente los beneficios tributarios a la Amazonía:

 http://www.congreso.gob.pe/I_comunicados/citacion_pleno_24-01-2011.pdf

Convoquemos a todos los interesados a presionar por hacer cumplir con el mandato expreso del Tribunal Constitucional, que ordenó en su oportunidad restituir plenamente los beneficios tributarios a la Amazonía, y no la solución “intermedia” que propone el Poder Ejecutivo.

Recomendamos a los miembros del Congreso y a sus asesores que tengan en cuenta la actual situación descrita en resumen en el siguiente posteo elaborado en este espacio web:

http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2011/01/13/situacion-actual-de-los-beneficios-tributarios-de-la-amazonia/

Alan Emilio Matos Barzola

“Respeto a la Amazonía”, no juegen con leguleyadas y cumplan lo dispuesto por el Tribunal Constitucional 

Ley que restituye la vigencia de la Ley 27037

Mediante dictamen de fecha 01 de diciembre del 2009 recaido en el proyecto de ley 3573/2009-PE el Congreso de la República, a través de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología dictaminó no dar pie al proyecto presentado por el Presidente de la República que proponía eliminar  las exoneraciones tributarias a la Amazonía y a cambio entregarle fondos a los gobiernos regionales.

Conforme a este dictamen se desprende que el Congreso insistirá por la promulgación de la Ley aprobada por dicho ente legislativo en cuanto a la restitución de la Ley Nº 27037 en todos sus extremos.

La ley que restituye la vigencia de la ley Nº 27037, en cumplimiento del mandato del Tribunal Constitucional se debe estar publicando en los siguientes días.

Alan Emilio Matos Barzola    www.tributacionperu.com

Tratamiento Tributario Amazonía – Breves Alcances

Tratamiento Tributario Amazonía – Breves alcances
OBJETIVO DE LA LEY Nº 27037

Promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada.

¿DESARROLLO SOSTENIBLE?

El desarrollo sostenible puede ser definido como “un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades”. Esta definición fue empleada por primera vez en 1987 en la Comisión Mundial del Medio Ambiente de la ONU, creada en 1983.

DESARROLLO SOSTENIBLE

El desarrollo sostenible busca un equilibrio entre el crecimiento económico, la equidad social y la protección ambiental.
La responsabilidad social con las empresas deben contemplar:
- El empleo eficiente de los recursos, de forma que nuestro impacto sobre el medio ambiente sea aceptable y razonablemente equilibrado.
- Equilibrar la creación de riqueza para los inversionistas, proveedores y clientes.

¿Necesidad de implantar un Régimen Particular?

Descentralización incompleta, desequilibrio fiscal, burocratización excesiva.

PRINCIPIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONIA

La conservación de la diversidad biológica de la Amazonía y de las áreas naturales protegidas por el Estado.
El desarrollo y uso sostenible, basado en el aprovechamiento racional de los recursos naturales, materiales, tecnológicos y culturales.
El respeto de la identidad, cultura y formas de organización de las comunidades campesinas y nativas.

La mayor parte del territorio peruano se encuentra delimitado en la zona geográfica denominada “Amazonía”, lo cual amerita viabilizar mecanismos que permitan su inclusión dentro de los objetivos nacionales, y por consiguiente un adecuado sistema de recaudación tributaria que permita optimizar el desarrollo económico de la región, en armonía con el equilibrio ecológico, por el vital papel que desempeña a nivel mundial.

AMAZONÍA
•La Constitución Política vigente en su artículo 69 establece que el Estado es el encargado de promover el desarrollo de la Amazonía con una legislación adecuada.
•Conforme a esta disposición constitucional se han emitido múltiples normas tributarias, principalmente relacionadas con el Impuesto a la Renta e IGV.
AMAZONÍA – SUJETOS COMPRENDIDOS
Empresas, así como las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas generadoras de renta de tercera categoría, ubicadas en la región de la Amazonía que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27037, y normas complementarias.
REQUISITO DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL

EMPRESAS EN ACTIVIDAD

Cuando durante el ejercicio gravable anterior ha generado el 80% o más de sus ingresos netos totales. Se incluye la comercialización de bienes producidos por la empresa.

EMPRESAS QUE RECIÉN INICIAN ACTIVIDADES

Cuando en el primer mes de operaciones le haya generado el 80% o más de sus ingresos netos totales, en el caso que no llegen al porcentaje establecido, el sujeto no podrá acogerse a los beneficios establecidos POR EL RESTO DEL EJERCICIO.

CONJUNTO DE ACTIVIDADES

Cuando ninguna de las actividades llegara por si sola al porcentaje requerido, se considerará cumplido cuando el conjunto de actividades alcancen o superen el 80% para ello, las actividades deben encontrarse comprendidas dentro del beneficio.
REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS

Cuando o durante el primer mes de operaciones, le haya generado el 80% o más de sus ingresos netos totales.
REQUISITO DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL
Si al final del ejercicio se determinase que los ingresos anuales generados por la actividad principal son inferiores en más del 10% al porcentaje exigido, el contribuyente perderá los beneficios tributarios del IR por dicho ejercicio, debiendo regularizar el pago del impuesto con ocasión de la presentación de la declaración jurada anual, adicionalmente, tendrá que rectificar y abonar el IGV dejado de pagar en el ejercicio como consecuencia de la aplicación indebida del crédito fiscal especial.
REQUISITOS ADICIONALES

DOMICILIO FISCAL

Se entenderá que dicho domicilio debe estar ubicado en la Amazonía, debiendo coincidir con el lugar donde se encuentre su cede central (donde tenga su administración y lleve su contabilidad).

INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS
Para lo cual la persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía.

ACTIVOS FIJOS
En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% de sus activos fijos, debiendo estar incluida la totalidad de los medios de producción (inmuebles, maquinaria y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción), para lo cual se deberá llevar un control que sustente el cumplimiento de este requisito.

PRODUCCIÓN

No se debe tener producción fuera de la Amazonía, asimismo, se considera iniciadas las operaciones con la primera transferencia de bienes, prestación de servicios o contrato de construcción a título oneroso.
Estos requisitos son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable.
AMAZONÍA – VIGENCIA
Los beneficios de la Ley de la Amazonía se aplicarán por un periodo de 50 años. Este plazo se inicia a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27037 “Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía”, es decir, 01 de enero de 1999.

Evidentemente, se puede advertir que para cumplir los objetivos de la ley no todas las empresas por el simple hecho de realizar alguna operación (así sea una donación) tienen el derecho de gozar con los beneficios ya que se romperían las reglas del valor de mercado establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, convirtiéndose en un territorio considerado como de baja o nula imposición tributaria (paraíso fiscal).

Cabe referir que el Tribunal Constitucional acaba de resolver que los decretos legislativos Nº 977 y 978 son   inconstitucionales.

Mayor referencia en el siguiente enlace web:

 http://tributacionperuamatos.blogspot.com/2009/04/el-tribunal-constitucional-ha-declarado.html

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