Informe 038-2012-SUNAT sobre compañías de seguros

Mediante Informe 038-2012-SUNAT , la Administración Tributaria concluye que las compañías de seguros no deben emitir comprobante de pago por el deducible que es asumido por el asegurado al ocurrir un siniestro por robo de dinero en efectivo.

Esta conclusión se basa en que el deducible por robo de dinero en efectivo no constituye una retribución por la prestación de un servicio, sino que constituye el importe de dinero que debe asumir al asegurado en caso de ocurrir un siniestro; no corresponde que las compañías de seguros emitan un comprobante de pago por dicho concepto.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i038-2012.pdf

Alan Emilio Matos Barzola

Carta 010-2012-SUNAT sobre comprobante de pago emitido de manera extemporánea y el crédito fiscal del IGV

La Administración Tributaria mediante Carta 010-2012-SUNAT precisa que conforme al criterio expuesto en el Informe 093-2011-SUNAT/2B0000, el cual resulta de aplicación al caso planteado, “(…) un comprobante de pago emitido de manera extemporánea al momento en que debió emitirse conforme al artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago da derecho a crédito fiscal, siempre que las adquisiciones de bienes y servicios reúnan los requisitos detallados en el artículo 18° de la Ley del IGV, y dicho comprobante contenga la información establecida por el inciso b) del artículo 19° de la Ley del IGV, la información prevista en el artículo 1° de la Ley N° 29215 y los requisitos y características mínimo s que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión; y, sea anotado en el registro de compras dentro de los plazos establecidos por el artículo 2° de la Ley 29215 ”

Reitera la Administración que “en nuestra normatividad no se ha previsto que la emisión tardía constituye un incumplimiento de las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, que harían que el comprobante de pago no sea considerado como tal”.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/c010-2012.pdf

Cabe agregar que el citado Informe 093-2011-SUNAT puede ser descargado en el siguiente enlace web: http://tributacionperuamatos.blogspot.com/2011/08/informe-093-2011-sunat-sobre-credito.html#!/2011/08/informe-093-2011-sunat-sobre-credito.html

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

Informe 120-2011-SUNAT Penalidad por resolución del Contrato CAS no afecta al Impuesto a la Renta

Alan Emilio Matos Barzola

Mediante Informe 120-2011-SUNAT, la Administración Tributaria concluye que las contraprestaciones pagadas como penalidad por la resolución inmotivada del Contrato Administrativo de Servicios, prevista en el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento del CAS no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta.

La Administración arriba a esta conclusión al estimar que esta penalidad tiene naturaleza indemnizatoria pues constituye una reparación económica otorgada al trabajador por la extinción unilateral del contrato de trabajo de parte del empleador sin que medie incumplimiento de aquél, y por consiguiente no se encontraría gravado con el Impuesto a la Renta. 

INFORME N.° 120-2011-SUNAT/2B0000

Informe 116-2011-SUNAT Arrendamiento de bienes muebles Decisión 578 Comunidad Andina

Alan Emilio Matos Barzola

SUNAT acaba de publicar el Informe 116-2011-SUNAT en el cual precisa: “En el caso del arrendamiento de bienes muebles que realiza una empresa peruana a favor de otra boliviana, siendo que tales bienes se ubican físicamente y se explotan en Bolivia, por aplicación de la Decisión 578, la totalidad de las rentas obtenidas por la empresa domiciliada en Perú, en tanto rentas de fuente boliviana, tributarán íntegramente en Bolivia.

Para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta en Perú, la empresa peruana considerará como exoneradas las rentas de fuente boliviana antes señaladas”.

INFORME N.° 116-2011-SUNAT/2B0000

Alan Emilio Matos Barzola

Seminario en Lima 27 de octubre 2011. Escenario Actual de los Sistemas de Retenciones, Percepciones y Detracciones

Escenario Actual de los Sistemas de Retenciones, Percepciones y Detracciones (Full Práctico)
GRACIAS A TODOS LOS ASISTENTES AL EVENTO, QUE YA ESTABA A TOPE DESDE EL DÍA ANTERIOR. EL EVENTO ESTUVO LLENO Y SE PUDIERON ABORDAR LOS TEMAS CON BUENOS APORTES DE LOS PARTICIPANTES. SE ESTÁ PROGRAMANDO UN SEGUNDO GRUPO PARA EL PRÓXIMO JUEVES 03 DE NOVIEMBRE.
 
Jueves 27 de octubre de 2011
De 05:00 p.m. a 10:00 p.m.
 
Lugar:
BUSINESS TOWER HOTEL
Av. Guardia Civil Nº 727 Corpac – San Borja – SAN BORJA
 
Temario:

1. SISTEMA DE RETENCIONES

1.1  Operatividad del sistema

1.2  Consecuencias de no aplicar la retención

1.3  Operaciones modificadas con notas de débito y de crédito

1.4  Dinámica y control contable. Situaciones en las que se delega la obligación de efectuar la retención

1.5  Aplicación de las retenciones a las operaciones en moneda extranjera

1.6  Pronunciamientos dela Sunatsobre la materia

1.7  Jurisprudencias relevantes sobre el sistema de retenciones

1.8  Sanciones, régimen de gradualidad

2. SISTEMA DE PERCEPCIONES

2.1  Operatividad del sistema

2.0.1 Percepción a las importaciones

2.0.2 Percepción a las ventas nacionales

2.2  Consecuencias de no aplicar la percepción

2.3  Operaciones modificadas con notas de débito y de crédito

2.4  Dinámica y control contable

2.5  Aplicación de las percepciones a las operaciones en moneda extranjera

2.6  Pronunciamientos dela Sunatsobre la materia

2.7  Jurisprudencias relevantes sobre el sistema de percepciones

2.8  Sanciones, régimen de gradualidad

3. SISTEMA DE DETRACCIONES

3.1  Operatividad del sistema. Anexos 1, 2 y 3

3.2  Consecuencias de no aplicar la detracción

3.3  Operaciones modificadas con notas de débito y de crédito

3.4  Dinámica y control contable

3.5  Aplicación de la detracción a las operaciones en moneda extranjera

3.6  Aplicación del CIIU revisión 4

3.7  Sanciones, régimen de gradualidad

3.8  Pronunciamientos dela Sunat sobre la materia

3.9  Jurisprudencias relevantes sobre el sistema de detracciones

Expositores:

Antonio Gómez Aguirre. Coordinador de Contadores & Empresas. Jefe del Área Contable de Contadores & Empresas.

Alan Emilio Matos Barzola. Asesor Tributario Contable de Contadores & Empresas. Profesor del Programa de Especialización en Tributación CEUPS -Fac. Ciencias Contables de la UNMSM. Expositor en temas tributarios y contables a nivel nacional.

Informes:
Teléfonos: 710-8950 Anexo 206
Email:eventos@contadoresyempresas.com.pe
Fax: 241-2323 (Enviar copia del depósito con atención al Área de Eventos)
Dirección: Av. Angamos Oeste Nº 526 – Miraflores

Informe 110-2009-SUNAT Cesión Temporal Concesión Minera Persona Natural

Alan Emilio Matos Barzola

Los ingresos que una persona natural que no realiza actividad empresarial obtiene por la cesión temporal de una concesión minera constituyen rentas de la primera categoría.

Informe 105-2011-SUNAT sobre la aplicación del IGV a la importación de bienes en la Amazonía, conforme a la Ley 29742

Alan Emilio Matos Barzola
 
En relación con el contexto normativo anterior a la vigencia de la Ley N.° 29742, el artículo 2° de la Ley N.° 29661 no modificó las localidades en las que resultaba de aplicación la exoneración del IGV a la importación de bienes a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Amazonía.
 
 

Convocatoria SUNAT Coordinadores Lima hasta 02 de octubre 2011

VEINTE (20) COORDINADORES

DIEZ (10) PROGRAMADORES

 DE PROGRAMAS MASIVOS

SECCION CONTROL Y CLAUSURA

SECCION DE PROGRAMACION Y GESTION DE OPERACIONES

DOECI  - INTENDENCIA REGIONAL LIMA

 

AVISO DE CONVOCATORIA

La Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria requiere contratar los servicios de profesionales para los perfiles señalados a continuación a través de Contrato Administrativo de Servicios (CAS),  orientados a la verificación y cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo al perfil y requisitos señalados en cada caso.

Recomendación:

Verificar que cumple con todos los requisitos establecidos, luego debe inscribirse en la página WEB,  sólo en uno de los perfiles  y finalmente debe presentar los Formatos 1, 2, 3, 4 y 5 (que se encuentran en la parte inferior del presente aviso), al que adjuntará sólo el sustento documentario de los requisitos solicitados, en el lugar y fecha que se indican.

 

I.-   REQUISITOS GENERALES:

ü  No pueden celebrar contratos administrativos  de servicios las personas con inhabilitación administrativa  o judicial para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función púbica.

ü  Están impedidos de ser contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios quienes tienen impedimento , expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, para ser postores o contratistas y/o para postular, acceder o ejercer el servicio, función o cargo convocado por la entidad pública.

ü  Es aplicable a los trabajadores sujetos al contrato administrativo de servicios la prohibición de doble percepción de ingresos establecida en el artículo 3 dela Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, así como el tope de ingresos mensuales que se establezca en las normas pertinentes.

ü  No tener antecedentes policiales, penales ni judiciales.

ü  No ser cónyuge o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los funcionarios que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o que tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección (Tomado del DS. N°65-2011-PCM – Reglamento del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), y Ley N° 28715 Ley marco del Empleo Público).

 

II.-  REQUISITOS ESPECIFICOS:

 

2.1 COORDINADOR DE PROGRAMAS MASIVOS LIMA (Código:  CAS-C001)

-          Titulado universitario en Contabilidad, Administración, Economía, Negocios internacionales o Ingeniería Industrial, acreditado mediante presentación de copia simple del título.

-          Conocimiento en Tributación.

-          Conocimientos y experiencia en organización y conducción de equipos de trabajo, acreditado con documentos o con declaración jurada.

-          Manejo de Office 2003 en adelante a nivel usuario

-          Disponibilidad inmediata para laborar en turnos rotativos de lunes a domingo

-          Buen estado de salud, acreditado con certificado médico en la etapa de entrevista personal

-          No tener contrato vigente con la institución al momento de la postulación.

 

Competencias

-          Comportamiento ético

-          Compromiso

-          Trabajo en Equipo

-          Orientación a resultados

 

2.2 PROGRAMADOR DE PROGRAMAS MASIVOS (Código: CAS-P002)

-          Título universitario en las especialidades de Contabilidad, Economía, Administración, Ingeniería Industrial, acreditado mediante presentación de copia simple del título

-          Conocimiento de Tributación.

-          Manejo del Office 2003 en adelante a nivel de usuario.

-          Disponibilidad inmediata.

-          No tener contrato vigente con la institución al momento de la postulación.

 

 

Competencias:

-          Orientación a los resultados.

-          Trabajo en equipo

-          Comunicación efectiva.

-          Comportamiento ético.

-          Proactividad.

 

III.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN:

El Proceso de Selección consistirá de las siguientes etapas, cada una de ellas de carácter eliminatorio.

IV.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y HORARIO DE EJECUCION DEL SERVICIO:

Hasta 31-12-2011 con posibilidad de renovación

48 horas efectivas a la semana turnos rotativos

 

 

V.- CONTRAPRESTACIÓN MENSUAL Y LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO:

a)       Coordinador de Programas Masivos – Sección Control y Clausura – DOECI

S/ 4,200.00 nuevos soles (incluye todos los impuestos de Ley)

b)       Programador de Programas Masivos – Sección Programación y Gestión de Operaciones – DOECI

S/ 4,200.00 nuevos soles (incluye todos los impuestos de Ley)

VI.- CRONOGRAMA

INSCRIPCIONES VIA WEB SUNAT Del 28 Set. al 02 de Oct. de 2011
PRESENTACION DE DOCUMENTOS Del 28 Set. al 04 de Oct. de 2011
EVALUACIÓN TÉCNICA Y PSICOLOGICA 09 de Octubre de 2011
ENTREVISTA PERSONAL 18 y 19 de Octubre de 2011
RESULTADOS FINALES 27 de Octubre de 2011

VII.-  INSCRIPCIONES

Los interesados que reúnan los requisitos anteriormente mencionados, deben inscribirse del 28 de Setiembre al 02 de Octubre de 2011, a través de nuestra página WEB, www.sunat.gob.pe  en Oportunidades Laborales / INDICE / Inscripciones / COORDINADOR DE PROGRAMAS MASIVOS LIMA (CAS-C001)   ó  PROGRAMADOR DE PROGRAMAS MASIVOS (CAS-P002), tenga en cuenta que sólo podrá inscribirse a un solo perfil.

Adicionalmente, deberá imprimir y llenar los Formatos 1, 2, 3, 4 y 5  (adjuntos a este Aviso de Convocatoria), los mismos que serán presentados con los documentos sustentatorios en Mesa de Partes, sito en la Av. Garcilaso de La Vega N°1472, del 28 de Setiembre al 04 de Octubre de 2011 desde las 9:00 horas hasta las 16:30 horas (Lunes a Viernes).

 Es necesario para poder considerar su postulación: Inscribirse en la Página WEB y presentar los formatos adjuntos con los documentos solicitados.

 Si el postulante no presenta los documentos requeridos en el plazo señalado descalifica automáticamente del proceso de selección. Asimismo el postulante que omite, oculta y/o consigna información falsa, será excluido del proceso de selección.

La relación de personas aptas para participar de la siguiente etapa, será publicada el 07 de Octubre de 2011, en la página web de la Institución: : www.sunat.gob.pe / Oportunidades Laborales / Convocatorias  Vigentes / CAS / COORDINADORES Y PROGRAMADORES / COORDINADOR DE PROGRAMAS MASIVOS Y PROGRAMADOR DE PROGRAMAS MASIVOS LIMA.

Lima,  22 de Setiembre de 2011

INTENDENCIA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS

Convocatoria SUNAT Lima hasta el 03 de octubre 2011

 

 

518 INTERVENTORES  DE

PROGRAMAS MASIVOS (IPM)

 

INTENDENCIAS REGIONAL

 LIMA

AVISO DE CONVOCATORIA

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, ofrece a los jóvenes profesionales de nuestro país la oportunidad de brindar sus servicios en nuestra institución, en la ejecución de sus programas de formalización y verificación de obligaciones tributarias en la intendencia Regional Lima.

Los quinientos dieciocho (518) seleccionados, suscribirán un Contrato a Tiempo Parcial.

Recomendación:

Verificar que cumple con todos los requisitos establecidos, luego inscribirse en la página WEB en INDICE – Inscripciones

I.      REQUISITOS ESPECIFICOS

-      Estudiante universitario a partir del 7mo ciclo, egresado universitario o bachiller en las especialidades de: Contabilidad, Economía, Administración de Empresas, Negocios Internacionales, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Sistemas y/o Informática, acreditado mediante la presentación en copia simple de certificado o documento emitido por el centro de estudios, donde se indique de manera expresa el ciclo, condición de egresado o grado de bachiller, según sea el caso.

-      Manejo de  Microsoft Office 2003 (Word, Excel y Power Point), a nivel de usuario en adelante.

-      Disponibilidad para laborar en turnos rotativos de lunes a domingo.

-      Buen estado de Salud. Este requisito será sustentado en la etapa de Entrevista Personal, con certificado médico.

 

Competencias:

-      Comportamiento ético

-      Compromiso

-      Trabajo en Equipo

II.    REQUISITOS GENERALES

-      No tener impedimento para laborar en entidad del Estado Peruano.

-      No tener antecedentes penales, judiciales, ni policiales.

-      No estar laborando en la SUNAT.

III.  INSCRIPCIONES

Los postulantes que reúnan los requisitos anteriormente mencionados, para ser considerados en este proceso deben cumplir con dos pasos:

  1.  Leer que cumple con la totalidad de requisitos establecidos en la convocatoria
  2. Inscribirse en la página WEB de SUNAT del 20 de SEPTIEMBRE al 03 de OCTUBRE,  en: Oportunidades Laborales / INSCRIPCIONES / Interventor de Programas Masivos IR Lima.

 La relación de postulantes preseleccionados para la siguiente etapa será publicada el día 04 de OCTUBRE de 2011, en la siguiente dirección electrónica: www.sunat.gob.pe / Oportunidades Laborales / Convocatorias Vigentes / D. L. 728 /  Interventor de Programas Masivos – IR Lima, a partir de las 18.00 horas.

 Lima, 19 de SEPTIEMBRE de 2011

INTENDENCIA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS

Oficio 477-2011-SUNAT sobre Régimen de Contratación Administrativa de Servicios ( CAS )

Alan Emilio Matos Barzola

SUNAT acaba de emitir el Oficio 477-2011-SUNAT en el cual precisa que tratándose del personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), no existe impedimento legal para que el monto consignado en los recibos por honorarios que emita dicho personal sea aquel percibido por el prestador del servicio, esto es, descontando las tardanzas e inasistencias, o se consigne, de modo separado, tanto el monto de la contraprestación pactada como el importe descontado por las tardanzas e inasistencias.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2011/informe-oficios/o477-2011.pdf

Informe 100-2011-SUNAT Capacitación en el uso de programas de cómputo no se encuentra afecto al sistema de detracciones del IGV

Alan Emilio Matos Barzola

El servicio exclusivamente referido a la capacitación en el uso de programas de
cómputo no se encuentra comprendido en el Anexo 3 de la Resolución de
Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y, por ende, no está sujeto al SPOT.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2011/informe-oficios/i1002011.pdf

Informe 093-2011-SUNAT sobre Crédito Fiscal del IGV

Teniendo en cuenta las premisas establecidas, un comprobante de pago emitido de manera extemporánea al momento en que debió emitirse conforme al artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago da derech o a crédito fiscal, siempre que las adquisiciones de bienes y servicios reúnan los requisitos detallados en el artículo 18° de la Ley del IGV, y dicho comprobante contenga la información establecida por el inciso b) del artículo 19° de la Ley del IGV, la información prevista en el artículo 1° de la Ley N.° 29215 y lo s requisitos y características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión; y, sea anotado en el registro de compras dentro de los plazos establecidos por el artículo 2° de la Ley N.° 29215.
 
Alan Emilio Matos Barzola
Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera
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