Tribunal Fiscal aclara el tema de detracciones del IGV

El Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 12075-1-2009, de fecha 13 de noviembre del 2009, desarrolla que el régimen de detracciones no viola el principio de igualdad, por cuanto bajo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional resulta ser considerado como constitucional.

En el presente caso la entidad recurrente alega que la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 940 vulnera el principio de igualdad por cuanto otorgaría un tratamiento desigual entre contribuyentes con idéntica capacidad económica, cabe señalar que dicho argumento carece de sustento, toda vez que si bien de acuerdo con dicha norma legal el ejercicio del derecho al crédito fiscal se encuentra supeditado a la acreditación del depósito del importe detraído, ello constituye un requisito adicional a los establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto General a la Ventas (IGV) aplicable a todos los sujetos obligados a efectuar la detracción.

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SUNAT modificaría sistema de detracciones al transporte de bienes por vía terrestre

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA PORCENTAJE PARA DETERMINAR EL DEPÓSITO Y EL MONTO MÍNIMO PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE A QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 073-2006/SUNAT

SUNAT
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
 
 

 Resumen del proyecto:

El proyecto de resolución de superintendencia modifica los artículos 2° y 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) al transporte de bienes realizado por vía terrestre, a efecto de reducir de S/. 400 a S/. 200 el monto mínimo para la aplicación del SPOT e incrementar el porcentaje para determinar el importe del depósito de 4% a 6%, respectivamente.

Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 30 del mes de abril de 2010 a la siguiente dirección:

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
Av. Garcilazo de la Vega N.° 1472, Lima.

Los comentarios también se podrán remitir vía electrónico a la siguiente dirección:

aquintan@sunat.gob.pe

Dar click para ver texto
Superintendencia nacional de Administración Tributaria
Av. Garcilaso de la Vega N°1472, Lima

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Actividades de contabilidad se encuentran afectas al sistema de detracciones

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El sistema de detracciones del IGV (SPOT) comprende dentro de los servicios afectos al 12% de detracción a las actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; así como a las actividades de asesoramiento en materia de impuestos.

El anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT hace referencia, entre otras, a las actividades clasificadas en el CIIU 7412, que comprende lo siguiente:

- Registro contable de transacciones comerciales para empresas y otras entidades. Sea a nivel manual o por sistema contable, tanto en Asociaciones sin fines de Lucro (ONG), en Ministerios (y otras entidades ejecutoras), registro contable en entidades de asesoramiento privadas o en financieras, entre otras. Leer más de este artículo

Sistema de Detracciones (SPOT). Servicios Anexo 3 RS 183-2004/SUNAT

Estimados amigos estamos actualizando este posteo. Transmitan todas sus preguntas sobre este tema por este medio y las colgaremos y desarrollaremos una aplicación y casos prácticos (contabilización y cuadros)  para asi hacer un informe muy elaborado de acceso para todos.

1. ¿Por qué existe el sistema de detraccion del IGV?

Dependiendo la óptica de quién analiza esta pregunta pueden agruparse dos bloques:

- LOS PRODETRACCIONES. Aquí ubicamos no solamente a mi gente linda de SUNAT sino a un considerable sector de empresarios y profesionales (contadores y abogados) que estiman con adecuado concepto a este sistema, principalmente porque permite ahorrar fondos para poder de esta manera cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias, ya que esta cuenta de detracciones no podría ser embargada por terceros al ser una cuenta intangible e inembargable. Así por ejemplo si una persona natural con negocio tiene una cuenta de detracciones por S/.90,000.00 y una cuenta corriente por S/.1,000.00 ante una demanda y medida cautelar judicial el importe de su cuenta de detracciones no podría ser afectada, salvaguardándose de esta manera al negocio. Para los más ayayeros de Sunat vienen pregonando en ciertos círculos que ya es tiempo que se aplique la detracción al universo de los servicios en el país. Otro sector estima que se aplique inclusive para los recibos por honorarios profesionales de cuarta categoría, a manera de un sistema de detracciones paralelo, obviamente que no tendría que ver con el IGV pero si aplicable para las regularizaciones y otros pagos ante Sunat.

- LOS ANTIDETRACCIONES. Muchos contribuyentes manifiestan la incomodidad de aplicar el sistema debido a que existe mucha informalidad (no de parte de ellos) sino con los terceros, ya que al existir una normatividad muy dispersa en muchos casos se omite por un lado emitir el comprobante con el sello (operación sujeta al sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central) y en otros casos se busca artificialmente generar conceptos para no aplicar el sistema. En otros casos manifiestan una pérdida de tiempo que se tenga que efectuar el depósito exclusivamente en el Banco de la Nación (largas colas en el Centro de Lima, en Arenales, en Fiori o en Pardo), planteándose que la cuenta de detracciones pueda aperturarse en cualquier otro banco nacional lo cual les facilitaría el sistema.

Los antidetracciones estiman que se les quita liquidez y se les distrae recursos que deberían servir para el pago de gastos corrientes (pago de remuneraciones, servicios básicos, cuotas de tarjetas, entre otros). Y otra situación que reclaman (en algunos casos con justo derecho) que al solicitar la liberación de fondos de las cuentas de detracciones se les ingresa como recaudación importes sobre los cuales aún se dirime su procedencia, lo cual les perjudica proyectos de corto plazo.

Ante tales posturas corresponde indicar que el sistema de detracciones del IGV aún tendrá larga data en nuestro país, por lo que es recomendable prepararse y documentarse sobre su aplicación correcta.

Debe tenerse en cuenta que este fondo es un imperativo legal por lo que el contribuyente debe aperturar la cuenta en el Banco de la Nación.

2. ¿Todos los servicios se encuentran afectos al sistema de detracciones del IGV?

No debe caerse en la falacia en pensar que todos los servicios se afectan al sistema, existiendo varias incorporaciones al sistema.

Sorry por la demora ahora si continuamos con el tema con harto contenido en detalle.

En el caso de los servicios hay que distinguir que expresamente el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia 183-2004-SUNAT disntingue entre dos tipos de servicios:

2.1 Aquellos que se aplica la versión 3 del CIIU de Naciones Unidas, tales como:

a) Actividades jurídicas (7411).
b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412).
c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413).
d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414).
e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421).
f) Publicidad (7430). A partir del 29 de setiembre del 2004, para efecto del Sistema, no está comprendida la venta de tiempo y espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por concesionarios, pero siempre que el servicio prestado consista exclusivamente en la venta del tiempo o espacio.
g) Actividades de investigación y seguridad (7492).
h) Actividades de limpieza de edificios (7493).
i) Actividades de envase y empaque (7495). No están incluidos los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior

2.2. Aquellos servicios en los cuales se debe aplicar la versión 4 del CIIU de Naciones Unidas.

Aqui es importante observar el criterio del Informe 003-2011-SUNAT que por ejemplo indica expresamente ello en función a una consulta sobre los Contratos de Construcción que se encuentran comprendidos dentro de los alcances del sistema de detracciones del IGV a partir del nacimiento de obligaciones tributarias desde el 01 de diciembre del 201o tal como lo señala la Resolución de Superintendencia 293-2010-SUNAT. El texto del refrido informe puede ser descargado directamente en este portal web y también en el siguiente enlace:

http://tributacionperuamatos.blogspot.com/2011/01/informe-003-2011-sunat-detracciones-los.html

Ojo la versión 4 del CIIU de Naciones Unidas puede ser descargado directamente en el siguiente enlace:

http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2011/01/21/ciiu-construcciones-revision-4-ciiu-naciones-unidas-2/

Lo indicado en este numeral 2 debe tenerse siempre presente al momento de interpretarse en forma clara  si una operación se encuentra comprendida dentro de estos alcances. este tema tiene harta casuistica a nivel nacional y en muchos casos la diversidad de Informes, Cartas y Oficios emitidos por la SUNAT han permitido dirimir algunas controversias, aunque debe tenerse en cuenta que no son tampoco la verdad absoluta. Es por ello que siempre los informes y pronunciamientos de SUNAT son publicados en este portal y otros relacionados para que todos tengan a la vista estos criterios que deben ser analizados e interiorizados por cada ente de acuerdo a su realidad económica y tipo de transacción efectuada.

Debe quedar claro que la Tributación es una labor lógica y no puede pretenderse burlar la realidad económica con criolladas. Esto lo indicamos porque inclusive a la fecha existen algunos “contribuyentes” que creen que porque en su factura se ha descrito “servicio administrativo general” cuando en realidad se trata de un servicio contable ya burlarían la aplicación del sistema de detracciones. En muchos casos algunas entidades que por ejemplo han realizado servicios que califican como “fabricación de bienes por encargo” pretenden evitar  la detracción colocando cualquier cosa en el comprobante argumentando en forma ilusa “ahi no dice eso por eso mno se hace la detracción causita”, lo cual da risa y sería avalado solamente si el fiscalizador de SUNAT es lo suficientemente “inocente” o “buena gente” lo cual la mayoría de personas que conocemos de estos temas sabemos que no ocurre.

Debe tenerse en claro otro detalle, SUNAT no pierde el tiempo cuando está fiscalizando y si por ejemplo le ponemos “servicio de reenvalse teconlógico dual de alineamiento según acuerdo de las partes” cuando la realidad económica es que el servicio es un mantenimiento de una unidad vehicular o equipo, el fiscalizador de todas maneras estimará que la operación se encontraba dentro de la detracción del IGV, y ante la duda igual estimará que se aplique la detracción.

….. (Continuamos en instantes)

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