Informe 001-2012-SUNAT sobre devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio
+00002012-02-01T08:50:30+00:0029000000bWed, 01 Feb 2012 08:50:30 +0000UTC 10, 2008 Deja un comentario
Alan Emilio Matos Barzola
Para solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio, a través del Formulario N° 4949 o del Formulario Virtual N° 1649, se debe haber cumplido previamente con presentar la declaración del último período vencido de acuerdo al cronograma establecido por la SUNAT, con anterioridad a la solicitud de devolución.
El Informe de SUNAT cita lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en las Resoluciones RTF 2491-4-2003 y 00585-4-2004 ha considerado como último período vencido al último vencido de acuerdo al cronograma establecido por la SUNAT. Así refiere que si la solicitud de presenta en el mes de diciembre del 2011, y en dicha fecha ya hubiese vencido el plazo para las obligaciones tributarias del mes de noviembre 2011 el contribuyente deberá haber cumplido con presentar la declaración de dicho período.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i001-2012.pdf






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