RTF 11290-10-2011 El comerciante es responsable por los actos realizados al interior de su establecimiento

Alan Emilio Matos Barzola

Estimados amigos, aprovecho la ocasión de expresarles mis saludos por las Fiestas Navideñas recientes y expresarles éxitos para todos en el 2012.  Con ocasión de estas celebraciones muchos negocios suelen incurrir en contingencias ya que el control y fiscalización tributaria está siempre presente.

Conviene tener en cuenta los alcances de la Resolución del Tribunal Fiscal RTF 11290-10-2011 la cual reitera el criterio establecido en reiteradas resoluciones, entre otras, la RTF 9842-4-2009, 4915-2-2006 y 1374-4-2004, respecto a que el comerciante es responsable por los actos realizados al interior de su establecimiento, por lo que no cabría argumentar que no se emitió el comprobante de pago porque quién cometió la falta fue un familiar suyo que de repente no conoce nada de impuestos ni mucho menos de obligaciones. Tengan en cuenta que a SUNAT poco o nada le importa el contribuyente.

Tengan en cuenta que en la citada resolución RTF 11290-10-2011 se aborda el caso de una  compra de “tarjeta prepago Movistar”, por un valor de S/.15, y que el fedatario espero 2 minutos a que le entregen el comprobante (ojo yo he visto otras resoluciones RTF en las cuales figura 1 minuto) y ante la omisión del contribuyente le aplicaron la sanción (numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario). no vale la pena pagar multas o que cierren el local por la criollada de no emitir el comprobante de pago, ya están advertidos.

Tribunal Fiscal RTF 1350-1-2006 Retribuciones por pago de tasa no constituye renta empresarial

RTF Nº 1350-1-2006:

Las retribuciones efectuadas por concepto del pago de una tasa, no constituyen renta de tercera categoría toda vez que no provienen de la aplicación conjunta de los factores de capital y trabajo, o de ganancias derivadas por operaciones con terceros, entendidos estos últimos como las obtenidas con el devenir de la actividad de la empresa en su relaciones con otros particulares, toda vez que se originan por el cumplimiento de una obligación tributaria.

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Tribunal Fiscal aclara el tema de detracciones del IGV

El Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 12075-1-2009, de fecha 13 de noviembre del 2009, desarrolla que el régimen de detracciones no viola el principio de igualdad, por cuanto bajo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional resulta ser considerado como constitucional.

En el presente caso la entidad recurrente alega que la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 940 vulnera el principio de igualdad por cuanto otorgaría un tratamiento desigual entre contribuyentes con idéntica capacidad económica, cabe señalar que dicho argumento carece de sustento, toda vez que si bien de acuerdo con dicha norma legal el ejercicio del derecho al crédito fiscal se encuentra supeditado a la acreditación del depósito del importe detraído, ello constituye un requisito adicional a los establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto General a la Ventas (IGV) aplicable a todos los sujetos obligados a efectuar la detracción.

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RTF Tribunal Fiscal sobre habitualidad en el IGV

El Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 09571-4-2009 son sujetos gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) las personas jurídicas que desarrollen actividad empresarial, o que sin desarrollar dicha actividad resulten habituales en la realización de operaciones gravadas con el IGV. 

Los Colegios Odontológicos Departamentales son personas jurídicas de derecho público cuya organización no obedece al desarrollo de una actividad empresarial, pero que sin embargo, pueden ser sujetos del IGV en la medida que sean habituales en la realización de operaciones afectas, por lo que al hacerse verificado la realización habitual, siendo que de acuerdo a las normas del IGV se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial. Leer más de este artículo

RTF Tribunal Fiscal sobre valor de mercado en existencias

Un elemento de observancia indispensable por toda entidad empresarial lo constituye el valor de mercado, entre otros, en la transferencia de existencias. En la RTF Nº 12250-1-2009 el Tribunal Fiscal desarrolla un caso importante para considerar.

El Tribunal haciendo referencia a la RTF Nº 02923-1-2004, ha establecido que en virtud de las normas precitadas la Administración se encuentra facultada para verificar, en relación con las ventas, si el valor asignado por los contribuyentes corresponde al de mercado, pudiendo comprobar este último con el de otras operaciones onerosas que el propio contribuyente realiza con terceros, siendo el referido valor el que normalmente se utiliza frente a las mismas circusntancias y/o elementos.

De igual forma señala que mediante la RTF Nº 557-2-2008 estableció que en la comparación individual que realice la SUNAT de los valores de las operaciones realizadas con el usual de mercado para otros bienes o servicios de igual naturaleza, se debe tener en cuenta el volumen y cantidad del bien transferido, entre otros factores que influyen en la determinación del precio de venta, y solo una vez efectuada dicha comparación y establecido que el valor del bien vendido o servicio es inferior, SUNAT puede efectuar la estimación correspondiente. Leer más de este artículo

RTF Tribunal Fiscal sobre metodología empleada para sustento de mermas

El Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 05437-1-2009 resolvió una controversia relacionada con el sustento adecuado de las mermas.

De los actuados se aprecia que SUNAT reparó el íntegro de la deducción establecida como merma de aves por mortandad cargada a resultados, por considerar que el análisis realizado por el Laboratorio no constituye un informe técnico.

El Tribunal señala que en diversas resoluciones tales como la RTF Nº 02488-4-2003, 00399-4-2003 y 09579-4-2004, se ha interpretado que en el caso de determinación de mermas no basta que SUNAT deje de lado la información proporcionada por la entidad recurrente, sino que resulta necesario que la referida determinación se encuentre motivada y sustentada en documentación y/o información técnica correspondiente, lo que implicaría la verificación de los libros y registros contables de la entidad recurrente y la evaluación de la documentación y/o información técnica respectiva que le permita determinar el porcentaje de merma aplicable. Leer más de este artículo

No es posible interponer reconsideración contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 00070-5-2010, de fecha 05 de enero del 2010, precisa que las normas vigentes no contemplan la posibilidad de interponer recurso de reconsideración contra lo resuelto por dicho  Tribunal.

La presente resolución también aclara que una solicitud de corrección, ampliación y/o aclaración, solamente procede para la correción de errores materiales o numéricos o la ampliación del fallo sobre puntos omitidos o la aclaración de algún concepto dudoso. http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/PDFS/2010/5/2010_5_00070.pdf

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