RTF 11290-10-2011 El comerciante es responsable por los actos realizados al interior de su establecimiento
+00002011-12-27T15:27:59+00:0031000000bTue, 27 Dec 2011 15:27:59 +0000UTC 10, 2008 Deja un comentario
Estimados amigos, aprovecho la ocasión de expresarles mis saludos por las Fiestas Navideñas recientes y expresarles éxitos para todos en el 2012. Con ocasión de estas celebraciones muchos negocios suelen incurrir en contingencias ya que el control y fiscalización tributaria está siempre presente.
Conviene tener en cuenta los alcances de la Resolución del Tribunal Fiscal RTF 11290-10-2011 la cual reitera el criterio establecido en reiteradas resoluciones, entre otras, la RTF 9842-4-2009, 4915-2-2006 y 1374-4-2004, respecto a que el comerciante es responsable por los actos realizados al interior de su establecimiento, por lo que no cabría argumentar que no se emitió el comprobante de pago porque quién cometió la falta fue un familiar suyo que de repente no conoce nada de impuestos ni mucho menos de obligaciones. Tengan en cuenta que a SUNAT poco o nada le importa el contribuyente.
Tengan en cuenta que en la citada resolución RTF 11290-10-2011 se aborda el caso de una compra de “tarjeta prepago Movistar”, por un valor de S/.15, y que el fedatario espero 2 minutos a que le entregen el comprobante (ojo yo he visto otras resoluciones RTF en las cuales figura 1 minuto) y ante la omisión del contribuyente le aplicaron la sanción (numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario). no vale la pena pagar multas o que cierren el local por la criollada de no emitir el comprobante de pago, ya están advertidos.









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