RETENCIONES DE NO DOMICILIADOS – CUARTA CATEGORIA

Persona natural “no domiciliada” que percibe en nuestro país rentas de cuarta categoría

 

Dr. Alan Emilio Matos Barzola – Asesor Empresarial y Tributario

alanemilio2003@hotmail.com         alanemilioperu@yahoo.com

 

El 14-11-2008 “Corporación Peruana SAA” ha contratado los servicios del señor Hiroito Katsumi Shinto, de nacionalidad japonesa, para que realice los trabajos de instalación y conversión del voltaje de una maquinaria adquirida recientemente por la empresa.

 

Inicio de los trabajos: 14-11-2008

Término de los trabajos y pago al prestador del servicio: 18-11-2008

Importe de los honorarios: ¥.300,000.00 (yen japonés)

 

Tipos de Cambio Promedio Ponderado publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)

18-11-2008 (Supuesto)

TC Compra ¥.

TC Venta ¥.

0.025

0.029

 

Desarrollo

En el presente caso, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del IR, la empresa “Corporación Peruana SAA” se encontrará obligada a efectuar la retención y el pago en el PDT 601 – Planilla Electrónica dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

 

Conversión de la moneda extranjera a moneda nacional

De conformidad con el artículo 50 del Reglamento del IR, las rentas de cuarta categoría en moneda extranjera se deben convertir a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente a la fecha de percepción de la renta, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 

 

Mes de noviembre

Renta Bruta

¥.300,000.00 (yen japonés)

Tipo de Cambio Compra de la fecha de percepción de la renta

S/.0.025 x ¥.1.00

Renta Bruta

S/.7,500.00

Deducción (20%) conforme al artículo 76 de la Ley del IR

(S/.1.500.00)

Renta neta de fuente peruana

S/.6,000.00

Retención de IR (30%) de no domiciliados

S/.1,800.00

Diferencia a cancelar a la arrendadora = 7,500 – 1,800

S/.5,700.00

S/.5,700 al tipo de cambio S/.0.025 x ¥.1.00 = ¥.228,000 (yen japonés)

 

Conforme lo establece el párrafo 16 de la NIC 16 el importe de los honorarios pagados al señor Hiroito Katsumi Shinto son costos directamente relacionados con la ubicación del activo (maquinaria) en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia (de la empresa), por lo cual se deben considerar como parte del costo de la maquinaria y no ser enviados al gasto.

.

 

DEBE

HABER

33

Inmuebles, maquinaria y equipo

7,500.00

 

 

333. Maquinarias y equipo de explotación

 

 

 

       333.11. Costo

 

 

40

Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud

 

1,800.00

 

4017. Impuesto a la Renta

 

 

 

          4017.4.2.Retención a no domiciliados

 

 

42

Cuentas por pagar comerciales – Terceros

 

5,700.00

 

424. Honorarios por pagar

 

 

18/11/2008. Por el servicio de instalación y conversión del voltaje de una maquinaria, y la retención de no domiciliados. S/.5,700 al tipo de cambio S/.0.025 x ¥.1.00 = ¥.228,000 (yen japonés)

.

 

DEBE

HABER

42

Cuentas por pagar comerciales – Terceros

5,700.00

 

 

424. Honorarios por pagar

 

 

10

Caja y Bancos

 

5,700.00

 

104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras

 

 

18/11/2008. Por la cancelación al no domiciliado a través del sistema financiero.

.

 

DEBE

HABER

64

Gastos por tributos

3.99

 

 

649. Otros tributos

 

 

 

        649.1. ITF

 

 

10

Caja y Bancos

 

3.99

 

104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras

 

 

18/11/2008. Por el ITF de la cancelación por servicio, 5,700 x 0.07%.

.

 

DEBE

HABER

40

Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud

1,800.00

 

 

4017. Impuesto a la Renta

 

 

 

          4017.4.2.Retención a no domiciliados

 

 

10

Caja y Bancos

 

1,800.00

 

104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras

 

 

18/11/2008. Por el pago de la retención de no domiciliados que fue declarada en el PDT 601- Planilla Electrónica.

 

Dr. Alan Emilio Matos Barzola – Asesor Empresarial y Tributario

999302747 – 993214017

RETENCIONES A NO DOMICILIADOS – SEGUNDA CATEGORIA

Persona natural “no domiciliada” que percibe en nuestro país rentas de segunda categoría

Alan Emilio Matos Barzola – Abogado Tributarista

alanemilio2003@hotmail.com    alanemilioperu@yahoo.com

El 01-07-2008, la señorita Adriana Beckham Scholes, de nacionalidad inglesa, ingresó a nuestro país con fines turísticos siendo su estadía dos meses. EL 11-09-2008 dicha persona efectuó un préstamo a la empresa “Churín Travel SA” por £.90,000.00 (noventa mil libras esterlinas) estableciéndose un interés fijo de £.9,000.00 (nueve mil libras esterlinas) que serían pagados el 03/10/2008. “Churín Travel SA” cumplió con pagar los intereses a través del sistema financiero.

 

Tipos de Cambio Promedio Ponderado publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)

03-10-2008 (Supuesto)

TC Compra £.

TC Venta £.

5.310

5.420

.

Desarrollo

De conformidad con los artículos 54 y 76 de la Ley del IR, “Churín Travel SA” deberá efectuar la retención del 30% sobre la totalidad del importe pagado por concepto de intereses a la persona natural no domiciliada; esta retención será a través del PDT 617 – Otras retenciones, dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

 

Conversión de la moneda extranjera a moneda nacional

De conformidad con el artículo 50 del Reglamento del IR, las rentas de segunda categoría en moneda extranjera se deben convertir a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente a la fecha de percepción de la renta, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 

 

Mes de octubre

Renta Bruta £.

£.9,000.00

Tipo de Cambio Compra de la fecha de percepción de la renta

S/.5.310 x 1 £.

Renta de fuente peruana

S/.47,790

Retención de IR (30%) de no domiciliados

S/.14,337

Diferencia a cancelar a la arrendadora = 47,790.00 – 14,337.00

S/.33,453

S/.33,453 al Tipo de Cambio 5.310 = £.6,300

.

 

DEBE

HABER

67

Gastos financieros

47,790.00

 

 

673.Intereses por préstamos y otras obligaciones

 

 

 

       673.7. Intereses -Préstamos  de personas naturales

 

 

40

Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud

 

14,337.00

 

4017. Impuesto a la Renta

 

 

 

          4017.2.2.Retención a no domiciliados

 

 

46

Cuentas por pagar diversas – Terceros

 

33,453.00

 

469. Otras cuentas por pagar diversas

 

 

03/10/2008. Por la provisión de los intereses pagados por el préstamo y la retención de no domiciliados que se declara en el PDT 617.

.

 

DEBE

HABER

46

Cuentas por pagar diversas – Terceros

33,453.00

 

 

469. Otras cuentas por pagar diversas

 

 

10

Caja y Bancos

 

33,453.00

 

104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras

 

 

03/10/2008. Por la cancelación de los intereses a través del sistema financiero. S/.33,453.00 al tipo de cambio 5.310 = £.6,300 (libras esterlinas)

.

 

DEBE

HABER

64

Gastos por tributos

23.41

 

 

649. Otros tributos

 

 

 

        649.1. ITF

 

 

10

Caja y Bancos

 

23.41

 

104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras

 

 

03/10/2008. Por el ITF de la cancelación de los intereses en octubre, S/.33,453.00 x 0.07%.

.

 

DEBE

HABER

40

Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud

14,337.00

 

 

4017. Impuesto a la Renta

 

 

 

          4017.2.2.Retención a no domiciliados

 

 

10

Caja y Bancos

 

14,337.00

 

104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras

 

 

03/10/2008. Por el pago de la retención de no domiciliados que fue declarada en el PDT 617- Otras retenciones dentro del calendario de obligaciones mensuales de octubre.

.

 Alan Emilio Matos Barzola – Asesor Tributario

999302747 – 993214017

RETENCIONES A NO DOMICILIADOS – PRIMERA CATEGORIA

Persona natural “no domiciliada” que percibe en nuestro país rentas de primera categoría

Dr. Alan Emilio Matos Barzola – Asesor Empresarial y Tributario

alanemilio2003@hotmail.com          alanemilioperu@yahoo.com

El 04-04-2008, la señorita Magaly Medina, de nacionalidad española, ingresó a nuestro país con motivo de preparar a la delegación de su país para la V Cumbre ALC-UE, que se realizó en nuestro país en el mes de junio. Durante su estadía dicha persona adquirió un inmueble en Lima, sin embargo el 30/09/2008 por motivos laborales viajó al extranjero.

 

Del 01 al 31 de octubre del 2008 el referido inmueble fue arrendado a la empresa “Tributación Perú SA” por US$.10,000. El pago según contrato sería el 31-10-2008.

 

Tipos de Cambio Promedio Ponderado publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)

31-10-2008 (Supuesto)

TC Compra US$.

TC Venta US$.

2.92

3.00

 

Desarrollo

En el presente caso, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del IR, la empresa “Tributación Perú SA” se encontrará obligada a efectuar la retención y el pago en el PDT 617 – Otras retenciones, dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

 

Conversión de la moneda extranjera a moneda nacional

De conformidad con el artículo 50 del Reglamento del IR, las rentas de primera categoría en moneda extranjera se deben convertir a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente a la fecha de devengo, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 

 

Mes de octubre

Renta Bruta

US.$.10,000.00

Tipo de Cambio Compra de la fecha de devengo

S/.2.92 x 1 US.$

Renta Bruta

S/.29,200.00

Deducción (20%) conforme al artículo 76 de la Ley del IR

(S/.5,840.00)

Renta neta de fuente peruana

S/.23,360.00

Retención de IR (30%) de no domiciliados

S/.7,008.00

Diferencia a cancelar a la arrendadora = 29,200 – 7,008

S/.22,192.00

.

 

DEBE

HABER

63

Gastos por Servicios prestados por terceros

29,200.00

 

 

636.Alquileres

 

 

40

Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud

 

7,008.00

 

4017. Impuesto a la Renta

 

 

 

          4017.1.2.Retención a no domiciliados

 

 

46

Cuentas por pagar diversas – Terceros

 

22,192.00

 

469. Otras cuentas por pagar diversas

 

 

31/10/2008. Por el servicio de arrendamiento del local ubicado en San Isidro, y la retención de no domiciliados que se declara en el PDT 617.

.

 

DEBE

HABER

46

Cuentas por pagar diversas Terceros

22,192.00

 

 

469. Otras cuentas por pagar diversas

 

 

10

Caja y Bancos

 

22,192.00

 

104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras

 

 

31/10/2008. Por la cancelación al arrendador no domiciliado a través del sistema financiero.

.

 

DEBE

HABER

64

Gastos por Tributos

15.53

 

 

649. Otros tributos

 

 

 

        649.1. ITF

 

 

10

Caja y Bancos

 

15.53

 

104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras

 

 

31/10/2008. Por el ITF de la cancelación por servicio del mes de octubre, 22,192 x 0.07%.

.

 

DEBE

HABER

40

Tributos y Aportes de Pensiones y de Salud

7,008.00

 

 

4017. Impuesto a la Renta

 

 

 

          4017.1.2.Retención a no domiciliados

 

 

10

Caja y Bancos

 

7,008.00

 

104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras

 

 

31/10/2008. Por el pago de la retención de no domiciliados que fue declarada en el PDT 617- Otras retenciones.

 

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