Informe SUNAT sobre quinta categoría

SUNAT acaba de emitir el Informe Nº 046-2010-SUNAT/2B0000:

Las asignaciones económicas de carácter extraordinario y excepcional que se otorgan en forma mensual a los empleados de confianza y aquellos que tengan cargos directivos o afines, califican, para fines del Impuesto a la Renta, como rentas de quinta categoría y, por lo tanto, deben considerarse para el cálculo de las retenciones que por concepto de dicho impuesto deben efectuar tales entidades. 

En caso que en ejercicios anteriores no se hubiera practicado las retenciones a las rentas de quinta categoría por concepto de las mencionadas asignaciones económicas, se habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177° del Código Tributario, siendo aplicable la multa del 50% del tributo no retenido en cada oportunidad.

www.tributacionperu.com

  http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i046-2010.pdf

Informe SUNAT 2010 sobre quinta categoría

SUNAT acaba de publicar el Informe Nº 012-2010-SUNAT/2B0000 sobre rentas de quinta categoría:

1.  La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria no es competente para emitir opinión sobre aspectos relacionados con el Sistema Privado de Pensiones.

2.  Para efectos de  la aplicación del Impuesto a la Renta de quinta categoría, el impuesto asumido por el empleador no puede ser considerado como una mayor renta para el contribuyente perceptor de las rentas de quinta categoría.

3.  El Impuesto a la Renta de quinta categoría asumido por el empleador forma parte de la base imponible sobre la cual se efectúa el cálculo de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i012-2010.pdf

www.tributacionperu.com   

RETENCIONES NO DOMICILIADOS – QUINTA CATEGORÍA

PERSONA NATURAL “NO DOMICILIADA” QUE PERCIBE EN NUESTRO PAÍS RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

 

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA – Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad  

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor

 

El ciudadano de nacionalidad estadounidense, Barack Greenspan ingresó a nuestro país el 10-01-2008. Dicha persona ingresará a trabajar en la empresa “Corporación Peruana de Maquinarias SA” a partir del 01-11-2008 siendo la remuneración fijada US$.4,000.00 mensuales.

 

El 30-11-2008, la empresa desea determinar el importe de la retención y la contabilización respectiva. Dicha persona se encuentra acogida a la ONP.

 

Tipos de Cambio Promedio Ponderado publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)

30-11-2008 (Supuesto)

TC Compra US.$

TC Venta US.$

3.010

3.020

 

Desarrollo

En el presente caso, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del IR, la empresa “Corporación Peruana de Maquinarias SA” se encontrará obligada a efectuar la retención y el pago en el PDT 601 – Planilla Electrónica dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

 

Conversión de la moneda extranjera a moneda nacional

De conformidad con el artículo 50 del Reglamento del IR, las rentas de quinta categoría en moneda extranjera se deben convertir a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente a la fecha de percepción de la renta, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 

 

Mes de noviembre

Renta Bruta

US$.4,000.00

Tipo de Cambio Compra de la fecha de percepción de la renta

S/.3.010 x $.1.00

Renta Bruta

S/.12,040.00

Retención de IR (30%) de no domiciliados

S/.3,612.00

ONP = 13% de S/.12,040.00

S/.1,565.20

Total aportaciones del trabajador

S/.5,177.20

Essalud = 9% de S/.12,040.00 = 1,083.60

.

 

DEBE

HABER

62

Gastos de personal, directores y otros

13,123.60

 

 

621. Remuneraciones                                      12,040.00

 

 

 

627. Seguridad y previsión social         1,083.60     

 

 

 

       627.1. Régimen de prestaciones de salud

 

 

40

Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud

 

6,260.80

 

401. Gobierno Central

 

 

 

       4017. Impuesto a la Renta

 

 

 

              4017.5.2.Retención a no domiciliados 3,612.00

 

 

 

403. Instituciones Públicas

 

 

 

        403.1. Essalud                                           1,083.60

 

 

 

        403.2. ONP                                                1,565.20

 

 

41

Remuneraciones y Participaciones por Pagar

 

6,862.80

 

411. Remuneraciones por pagar

 

 

30/11/2008. Por la contabilización de la remuneración del trabajador no domiciliado del mes de noviembre.

.

 

DEBE

HABER

41

Remuneraciones y Participaciones por Pagar

6,862.80

 

 

411. Remuneraciones por pagar

 

 

10

Caja y Bancos

 

6,862.80

 

104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras

 

 

30/11/2008. Por la cancelación al no domiciliado a través del sistema financiero.

.

 

DEBE

HABER

40

Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud

3,612.00

 

 

4017. Impuesto a la Renta

 

 

 

          4017.5.2.Retención a no domiciliados

 

 

10

Caja y Bancos

 

3,612.00

 

104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras

 

 

30/11/2008. Por el pago de la retención de no domiciliados que fue declarada en el PDT 601- Planilla Electrónica.

.

 

DEBE

HABER

40

Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud

2,648.80

 

 

403. Instituciones Públicas

 

 

 

       403.1. Essalud                                           1,083.60

 

 

 

       403.2. ONP                                                1,565.20

 

 

10

Caja y Bancos

 

2,648.80

 

101. Caja

 

 

30/11/2008. Por el pago de ONP y Essalud que fue declarada en el PDT 601- Planilla Electrónica.

 

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA – Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad

 

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor

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